Visto el texto del acuerdo firmado el día 17 de septiembre de 1996, por la comisión mixta paritaria, en funciones de comisión deliberadora, prevista en el convenio colectivo para el sector de edificación y obras públicas (código 2700255), de la provincia de Lugo, integrada por las representaciones de la Asociación Provincial de Empresarios de la Construcción y de las centrales sindicales UGT, USO y CC.OO., mediante el que se acuerda la subsanación de errores en el texto del convenio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 apartados 2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.
Esta delegación provincial,
ACUERDA:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el registro de convenios de esta delegación, así como su depósito.
Segundo.-Remitir el texto del mencionado acuerdo a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Lugo, 15 de octubre de 1996.
Manuel Bande Díaz
Delegado provincial de Lugo
Asistentes y representantes
Representación social
Por UGT.
Adolfo Mosteirín Turia
Por USO.
Carmen Arias Río
Por CC.OO.
Jesús Varela Lodeiro
Por la Asociación Provincial de Empresarios de la Construcción de Lugo.
Hipólito Trinidad Losada
Ricardo Castro López
José Antonio Tosar López
En Lugo a 17 de septiembre de 1996, reunida la comisión mixta paritaria del convenio colectivo de edificación y obras públicas integrada por los representantes relacionados al margen, y con el fin de rectificar los errores materiales observados en el texto del citado convenio acuerdan, en funciones de comisión deliberadora:
Primero.-En el artículo 35 (seguridad e higiene en el trabajo), se subsana el error padecido al no incluir el apartado E), cuyo texto es el siguiente:
E) Cuantas otras funciones acuerde la propia comisión atribuirse, encaminadas a sus fines.
Segundo.-Remitir el presente acuerdo de subsanación de error material a la autoridad laboral a efectos de su publicación en el DOG y en el BOP.
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