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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 237 Miercoles, 04 de diciembre de 1996 Pág. 10.979

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 30 de septiembre de 1996, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, depósito y publicación en el Diario Oficial de Galicia del convenio colectivo de la empresa Foresa, Industrias Químicas del Noroeste, S.A.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Foresa, Industrias Químicas del Noroeste, S.A., que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 25-9-1996, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por los delegados de personal, en fecha 10-9-1996. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el

texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación de Pontevedra,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 30 de septiembre de 1996.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo suscrito por la empresa Foresa, Industrias Químicas del Noroeste, S.A. y sus trabajadores

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Ámbito funcional.

El presente convenio regula las condiciones de trabajo de la empresa Foresa, Industrias Químicas del Noroeste, S.A.

Artículo 2º

Lo estipulado en este convenio afecta a todo el personal empleado en dicho centro, salvo lo dispuesto en la legislación vigente.

Queda expresamente excluido el personal sujeto por contrato civil por prestación de servicios.

Artículo 3º.-Ámbito temporal.

La vigencia del convenio colectivo que regula las relaciones laborales de la empresa Foresa, Industrias Químicas del Noroeste, S.A., se establece hasta el 31 de diciembre de 1996.

El convenio entrará en vigor el día de su firma, no obstante, inicia sus efectos económicos el primero de enero de 1996, para el personal que en aquella fecha integrase la plantilla de la empresa.

Al final de su vigencia, el convenio se entenderá prorrogado por un año y sucesivamente, salvo denuncia de una de las partes firmantes. Tal denuncia, deberá ser hecha con una antelación mínima de tres meses a la fecha del vencimiento de esta prórroga o cualquier otra que hubiere, iniciándose las negociaciones del nuevo, al menos, un mes antes de finalizar el presente convenio.

Artículo 4º.-Absorbilidad.

Teniendo en cuenta la naturaleza del convenio, las modificaciones económicas en todos o en algunos de los conceptos retributivos que en el futuro puedan establecerse en virtud de las disposiciones legales, voluntarias o de convenio, serán absorbidas y compensadas con las condiciones establecidas en el presente y únicamente tendrán eficacia práctica si globalmente consideradas superan el nivel total de este convenio.

Artículo 5º.-Vinculación.

Las condiciones de trabajo expresadas en el presente convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente. Serán incluidas en el presente convenio las disposiciones legales legisladas durante su vigencia, que mejoren las condiciones de éste, salvo en las salariales y económicas en general, como se contempla en el artículo 4º.

Artículo 6º.-Garantías personales.

Se respetarán a título individual, las condiciones económicas y de otra índole, que fueran más beneficiosas a las establecidas en el presente convenio, consideradas en su conjunto y en cómputo anual.

Capítulo II

Organización del trabajo

Artículo 7º

La organización práctica del trabajo, con sujeción a lo prescrito en este convenio y en la legislación laboral competente, es competencia exclusiva de la dirección de la empresa.

Artículo 8º

Además de las facultades generales de la dirección para la adopción de sistemas de producción, de reestructuración de los departamentos y secciones y las relativas a cuanto pueda conducir al progreso de la empresa, inherentes todas ellas a la organización del trabajo, ésta se extenderá a las cuestiones siguientes, con carácter meramente enunciativo:

a) La exigencia de la actividad normal.

b) Adjudicaciones de los elementos necesarios (máquinas o tareas específicas), para que el trabajador pueda alcanzar como mínimo las actividades a que se refiere el apartado anterior.

c) La vigilancia, atención y limpieza de la maquinaria encomendada, teniéndose en cuenta en todo caso la determinación de las cantidades de trabajo y actividad a rendimiento normal.

d) La adaptación de las cargas de trabajo y rendimientos a nuevas condiciones que resulten de aplicar el cambio de un determinado método operatorio, proceso de la fabricación, cambio de materia, maquinaria o cualquier otra condición técnica del proceso de que se trate.

Artículo 9º

No obstante lo establecido en el artículo anterior, la dirección de la empresa asume el compromiso de notificar, con la antelación posible, los cambios de régimen de trabajos y demás modificaciones de la organización del mismo.

Capítulo III

Clasificación del personal

Artículo 10º.-Clasificación funcional.

Los trabajadores afectados por el presente convenio, en atención a las funciones que efectúan, serán clasificados en los siguientes grupos:

Nivel

A

Producción

B

Mantenimien.

C

Servicios

D

Laboratorio

E

Administ.

1AyudantesAyud. y Apr.Auxiliares
2Profes. 2ªOfic. 3ªCond. Furg.Auxil. BAuxil. B
3Profes. 1ªOfic. 2ªBasculeroAuxil. AAuxil. A
4Prof. Polv.Ofic. 1ªCond. camiónAnalis. BOfici. 2ª
5Jefe turnoJefe equipoAnalis. AOf. 1ª B
6Ayud. técn.Ayud. técn.Of. 1ª A
7EncargadoEncargadoTécnicoJef. Neg.
8(Jefes de sección)
9(Jefes Departam.)
10(Directores)

Las categorías especificadas anteriormente tienen carácter enunciativo y no implican la obligación de ajustarse a ellas, ni de tener provistas todas, si la necesidad o el volumen de la industria no lo requiere.

Artículo 11º.-Definición de categorías laborales.

1. Directivos. Corresponde a este grupo el personal que asume la dirección de la empresa, servicios de explotación o fábrica.

2. Técnicos titulados. Son aquellos a quienes para el cumplimiento de su función se exige poseer título profesional expedido por centro docente mantenido oficialmente por el Estado español, o por centros reconocidos por el mismo, siempre y cuando realicen funciones propias de su carrera y sean retribuidos de manera exclusiva o preferente mediante sueldo o tanto alzado, sin sujeción, por consiguiente, a la escala habitual de honorarios en la profesión afectada.

2.1. Técnico jefe es quien, en posesión de título académico superior o medio dirige, dentro de cada unidad de fabricación, laboratorio, sección o célula orgánica equivalente, todo lo inherente al proceso operativo o de estudio del mismo, ocupándose de su mejora y perfeccionamiento y de cuantas exigencias precisen su intervención. Tiene mando directo sobre los técnicos titulados y la responsabilidad del trabajo, disciplina y seguridad del personal.

2.2. Técnico es quien, en posesión de título académico superior, desempeña en la empresa funciones, con mando o sin él, propias de su titulación.

2.3. Ayudante técnico. Es quien, poseyendo título de carácter técnico secundario, ayuda a las órdenes de los directores, subdirectores, técnicos jefes y técnicos, así como los que en la actualidad, aún sin poseer título de ninguna clase, realizan estas mismas funciones en la rama técnica de que se trate.

3. Técnicos no titulados. Comprende al personal que, sin título profesional superior se dedica a funciones de carácter técnico, análogas y subordinadas a las realizadas por el personal técnico titulado.

3.1. Encargado. Es quien, con conocimientos técnicos y capacidad acreditada, a las órdenes inmediatas del técnico titulado, jefe de su sección, si lo hubiese, tiene mando directo sobre mandos intermedios y personal manual de la misma, siendo su misión la vigilancia e inspección de las distintas fases de la fabricación, respondiendo de la disciplina del personal, de la distribución del trabajo, buena ejecución del mismo, reposición de piezas, conservación de las instalaciones y proporciona datos sobre producción y rendimientos.

3.2. Analista de laboratorio. Es quien, bajo la supervisión de su superior, realiza análisis físicos o químicos y determinaciones de laboratorio, para lo cual no es siempre necesario que se le indiquen las normas y especificaciones; cuida del buen estado de los apartados y de su homologación; prepara los reactivos necesarios; se ocupa de la obtención de determinadas muestras de forma conveniente y de extender los certificados de calidad y boletines de análisis.

3.3. Auxiliar de laboratorio. Es quien realiza funciones carentes de responsabilidad técnica, como taladro de muestras y otras similares, ayudando a sus superiores en trabajos sencillos que puedan tener una rápida comprobación y siempre bajo su vigilancia.

4. Administrativos son los que realizan funciones de oficina, contables u otras análogas, sea dentro de la organización central de la empresa o en los servicios considerados como ramificados de la misma.

4.1. Jefe administrativo, es quien, provisto o no de poderes limitados, está encargado de orientar, dirigir y dar unidad a la sección o dependencia que tenga a su cargo, así como de distribuir el trabajo entre el personal que de él dependa.

4.2. Oficial de 1ª, es quien, con un servicio determinado a su cargo con iniciativa y responsabilidad restringida, con o sin otros empleados a sus órdenes, ejecuta alguno de los siguientes trabajos: funciones de cobro y pago, dependiendo directamente de un jefe y desarrollando su labor, como ayudante o auxiliar de éste, sin tener firma ni fianza; facturas y cálculo de las mismas, siempre que sea responsable de esta misión estadística, transcripción en libros de cuentas corrientes diario, mayor corresponsables, redacción de correspondencia con iniciativa propia, liquidación y cálculo de la nómina de salarios, sueldos u operaciones análogas; taquimecanógrafo en idioma extranjero.

4.3. Oficial de 2ª, es quien, con iniciativa y responsabilidad restringida, efectúa operaciones auxiliares de contabilidad o coadyuvantes de las mismas, organiza archivos o ficheros, taquimecanógrafo en idioma nacional; asimismo realiza corresponsalía sin iniciativa y otras funciones similares.

4.4. Auxiliar, es el empleado mayor de dieciocho años que, sin iniciativa ni responsabilidad, se dedica dentro de la oficina a operaciones elementales administrativas y, en general, a las puramente mecánicas inherentes al trabajo en aquellas. En esta categoría se integran las telefonistas y mecanógrafos de ambos sexos.

5. Profesionales de oficios auxiliares. Comprende esta categoría a los trabajadores que después de un aprendizaje realizan trabajos de un oficio auxiliar de la industria química. Estos profesionales de oficios auxiliares se definen como sigue:

5.1. Oficial de 1ª, es quien, poseyendo uno de los oficios clásicos, lo practica y aplica con tal grado de perfección que no sólo le permite llevar a cabo trabajos generales del mismo, sino aquellos otros que suponen especial empeño y delicadeza. Tendrán esta categoría también los conductores de camiones, furgonetas, coches de turismo o máquinas móviles que requieran hallarse en posesión del permiso de conducción.

5.2. Oficial de 2ª. Pertenecen a esta categoría quienes sin llegar a la especialización exigida para los oficiales de 1ª, ejecutan las correspondientes a un determinado oficio con la suficiente corrección y eficacia.

5.3. Oficial de 3ª. Es quien, habiendo realizado el aprendizaje de un oficio clásico, no ha alcanzado todavía los conocimientos prácticos indispensables para efectuar los trabajos con la corrección exigida a un oficial de 2ª.

6. Profesionales de la industria, son los que, con un período de práctica y un alto grado de conocimiento y perfección tienen a su cargo los aparatos, elementos mecánicos, transporte mecánico dentro del recinto de la factoría, maquinaria directamente productiva o auxiliar de la industria química, cuidando de su buena marcha, engrase y conservación.

6.1. Profesional de 1ª es quien, con un alto grado de perfección, ejecuta alguna de las tareas definidas en el punto anterior.

6.2. Profesional de 2ª. Integra esta categoría a quien, sin llegar a la perfección exigida para los profesionales de 1ª, ejecuta las tareas antes definidas con la suficiente corrección y eficacia.

6.3. Ayudante especialista es quien ayuda en la realización de las tareas encomendadas a los profesionales de 1ª y 2ª, estando preparado para suplir a estos últimos en caso de ausencia.

6.4. Peón es el mayor de dieciocho años, encargado de ejecutar labores para cuya realización se requiere predominantemente la aportación de esfuerzo físico.

7. Subalternos. Son los que desempeñan funciones para las cuales no se requiere mayor preparación cultural que la adquirida en las escuelas de primera enseñanza y sólo poseen responsabilidad elemental.

7.1. Basculero pesador, es quien tiene por misión pesar y registrar, en los libros correspondientes, las operaciones acaecidas durante el día en la dependencia o secciones en que preste sus servicios.

7.2. Diversos. En esta categoría se integrarán los cocineros y cocineras, dependientes de economato, comedores y todos aquellos que, por sus funciones laborales, no estén definidas en las distintas categorías.

Artículo 12º.-Clasificación por razón de la permanencia al servicio de la empresa.

Por tal razón los trabajadores se clasifican en: fijos, contratados por tiempo determinado, eventuales e interinos, contratados a tiempo parcial y en formación, aceptando las partes sin más, para la regulación de esta materia, las disposiciones laborales vigentes en cada momento.

Asimismo, podrá realizarse cualquier tipo de contrato de trabajo, cuya modalidad esté recogida en la legislación laboral vigente.

Capítulo IV

Ingresos, movilidad y cese

Artículo 13º.-Ingresos.

1. El ingreso de los trabajadores se ajustará a las normas legales generales sobre colocación, y a las especiales para los trabajadores de edad madura, minusválidos, cabezas de familia numerosa, etc.

2. Tendrán derecho preferente para el ingreso, en igualdad de méritos, y siempre que reúnan las adecuadas condiciones de idoneidad:

a) Los hijos de los trabajadores de la empresa, que estuvieran en activo, en situación pasiva o hubieran fallecido.

b) Quienes hayan desempeñado o desempeñen funciones en el centro de trabajo con carácter eventual, interino, con contrato por tiempo determinado y/o a tiempo parcial.

Artículo 14º.-Período de prueba.

El ingreso de los trabajadores se considerará hecho a título de prueba, cuyo período será variable según la índole de los puestos a cubrir y que en ningún caso podrá exceder del tiempo fijado en la legislación vigente.

Artículo 15º.-Plantillas.

La dirección del centro confeccionará, al menos una vez al año, las plantillas óptimas de su personal fijo, señalando en las mismas el número de trabajadores que comprende cada grupo orgánico y categoría profesional, presentándolas a los representantes de personal.

Sin perjuicio de la promoción del personal existente, por la vía del ascenso, la empresa no podrá amortizar las vacantes que se produzcan, aunque sean de categoría inferior a partir del momento en que se llegue a la plantilla numérica óptima total.

El centro de trabajo ajustará la cuantificación de sus plantillas a las necesidades y volumen de la industria, dándose en todo caso, previamente, la información correspondiente al comité de empresa.

Artículo 16º.-Trabajos de distinta categoría.

La empresa, en caso necesario, podría destinar a los trabajadores a realizar trabajos de distinta categoría profesional a la suya, reintegrándose el trabajador a su antiguo puesto, cuando cese la causa que motivó el cambio.

Cuando se trate de una categoría superior, este cambio no podrá ser de duración superior a seis meses ininterrumpidos, salvo casos de sustitución por servicio militar, enfermedad, accidente de trabajo, licencias, excedencias especiales y otras causas análogas, en cuyo caso, la situación se prolongará mientras subsistan las circunstancias que la hayan motivado. Transcurridos los seis meses, con las excepciones apuntadas, podrá reclamar ante la dirección de la empresa, la clasificación profesional adecuada. La retribución en tanto se desempeña el trabajo de categoría superior, será la correspondente a la misma.

Cuando se trate de una categoría inferior, esta situación no podrá prolongarse por período superior a dos meses ininterrumpidos, conservándose, en todo caso, la retribución correspondiente a su categoría. En ningún caso, el cambio podrá implicar menoscabo de la dignidad humana. En tal sentido, la empresa evitará reiterar el trabajo de inferior categoría con el mismo trabajador.

Si el cambio se produjera a petición del trabajador, su sueldo o salario se establecerá según la nueva categoría profesional.

Artículo 17º.-Movilidad funcional.

La movilidad funcional en el seno de la empresa, que se efectuará sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales del trabajador, no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y la pertenencia al grupo profesional.

Se entenderá por grupo profesional el que agrupe unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación.

Artículo 18º.-Ceses voluntarios.

Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el servicio a la empresa, vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:

-Personal técnico: dos meses, salvo para los subgrupos de técnicos no titulados y administrativos, que será de un mes.

-Personal especialista y no cualificado: quince días.

El incumplimiento por parte de los trabajadores, de la obligación de preavisar con la indicada antelación, dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación del mismo, el importe del salario de un día por cada día de retraso en el aviso.

La empresa vendrá obligada a liquidar, al finalizar el plazo, los conceptos fijos que puedan ser calculados en tal momento.

El incumplimiento de esta obligación, imputable a la empresa, llevará aparejado el derecho del trabajador a ser indemnizado con el importe de un día por cada día de retraso en la liquidación, con el límite de días de preaviso. No existirá tal obligación y, por consiguiente, no nace este derecho, si el trabajador no preavisó con la antelación debida.

Capítulo V

Jornada de trabajo. Horarios. Horas extraordinarias y vacaciones

Artículo 19º.-Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo anual se fija en 1.810 horas de trabajo efectivo, basado en la jornada laboral de 40 horas, para todo el personal afectado por este convenio.

Artículo 20º.-Horarios.

Las necesidades de producción de este centro requieren el sistema de trabajo en turnos continuados de 8 horas, incluidos domingos y días festivos. A los efectos de descanso semanal del personal afectado, se estará a lo dispuesto en las leyes vigentes.

El resto del personal trabajará en jornada partida o intensiva, según el calendario a establecer cada año. Para este personal y como norma general se fijará un horario semanal que permita mantener los servicios imprescindibles del centro de trabajo durante 4 horas del sábado. La jornada laboral del sábado finaliza a las 14 horas.

La jornada llamada intensiva afectará al personal técnico y administrativo y se establecerá en este centro, desde el lunes de la semana del 15 de junio hasta el lunes de la semana del 15 de septiembre, considerando este último como día de jornada normal.

El personal técnico y administrativo se adaptará al horario que se establezca cada año, garantizando la presencia que permita mantener los servicios imprescindibles durante todos los días del año, desde las 8 a las 19 horas, exceptuando cuatro semanas en las que este personal trabajará hasta las 14 horas. Estas cuatro semanas se fijarán cada año en función de las paradas de las fábricas. Se exceptúan también los sábados, en los que se trabajará desde 8 a 12 horas, garantizando la presencia de una personal en administración y otra en laboratorio.

Los horarios de jornada partida se harán flexibles en los departamentos que las necesidades de trabajo lo permitan.

Artículo 21º.-Horas extraordinarias.

1. Este artículo afecta a todo el personal acogido a este convenio. El número de horas extraordinarias, en ningún caso podrá ser superior a las marcadas en la legislación vigente.

No se tendrá en cuenta para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, las realizadas para reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su abono como horas extraordinarias.

2. Tendrán la consideración de horas extraordinarias de carácter estructural, las necesarias por pérdidas imprevistas, ausencias o retrasos en la incorporación de los turnos, no imputables a la empresa y aquellas circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad.

Para su calificación como estructurales, es necesario el informe por parte de la dirección al comité de empresa, y la conformidad de éste en la reunión extraordinaria inmediatamente posterior.

Al personal que se le llame para cubrir una baja, debe aplicársele la retribución económica, de conformidad con el R.D. ley 1/1986, de 14 de marzo (BOE nº 73, del 26-3-1986), previo acuerdo del trabajador y la empresa, según los límites que se señalan en la propia ley.

La compensación en descanso se producirá en los cuatro meses siguientes a su realización, y en igual tiempo al trabajado con carácter extraordinario.

Artículo 22º.-Calendario laboral.

En el mes de enero la empresa señalará, con intervención del comité de empresa, los calendarios laborales, tanto en turnos como del resto del personal para el año.

Dichos calendarios deberán incluir las fiestas que afecten a cada uno de ellos, tanto locales como nacionales, así como las fechas hábiles de disfrute de vacaciones en cada caso.

Los diversos calendarios deberá recoger el número de horas anuales a trabajar, así como los horarios a cumplir por los distintos departamentos.

El desarrollo del calendario laboral de turno se establecerá con base en:

-15 días, al menos, de vacaciones ininterrumpidas, en los meses de junio, julio, agosto y septiembre.

-Los días señalados en el calendario como turno normal serán a jornada partida, a no ser que como consecuencia de necesidades de organización del trabajo deban de ser en jornada continuada.

-Los días de jornada normal en el calendario deberán estar distribuidos tratando de cubrir los días laborales (excepto domingos y festivos).

Artículo 23º.-Vacaciones.

El régimen de vacaciones para el personal afectado por el presente convenio es el siguiente:

-30 días naturales para todas las categorías.

El período de su disfrute se fijará de común acuerdo, entre el empresario y el trabajador, que también podrán convenir en la división en dos del período total.

De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida.

El período de vacaciones concedido no podrá ser interrumpido excepto:

-Para suplir la baja de un compañero, necesario para mantener el ritmo de trabajo.

-Para solucionar los problemas que se presenten como consecuencia de haber obrado negligentemente con anterioridad.

-Por causas de fuerza mayor.

Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados. El período de devengo de las vacaciones es de 1 de julio a 30 de junio.

En el caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones, la dirección del centro consignará el personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, labores de empresa, etc., concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual.

La dirección del centro tratará de reflejar, de acuerdo con el comité de empresa, en el calendario de turno, el mayor número de días de vacaciones ininterrumpidos posible, teniendo en cuenta el mínimo de quince días naturales establecido.

Capítulo VI

Desplazamientos, dietas y licencias

Artículo 24º.-Desplazamientos y dietas.

El personal que por necesidades de la empresa tenga que ejecutar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas de aquella en que radique el centro de trabajo, percibirá una dieta según las cantidades indicadas en el anexo III. Dicha dieta se devengará íntegramente del día de salida y se reducirá al cincuenta por ciento cuando el interesado pernocte en su domicilio, a menos que hubiere de efectuar las dos comidas principales fuera de su residencia habitual.

Si los trabajos se efectúan de forma tal que el trabajador sólo tenga que realizar fuera del lugar habitual la comida del mediodía, percibirá la dieta correspondiente a la misma.

Correrán los gastos de desplazamientos a cargo de la empresa, la cual establecerá el medio de transporte más adecuado.

Nunca el viaje realizado en coche particular dará lugar al devengo de gastos de locomoción, hotel, dietas, por el tiempo invertido en relación con el medio habitual al transporte utilizado, a excepción de que esté debidamente autorizado. En este caso, los km recorridos serán abonados al precio indicado en el anexo III.

Los trabajadores justificarán con posterioridad el importe de los gastos realizados. Cuando los medios de locomoción costeados por la empresa y la distribución del horario permita al trabajador hacer las comidas en su domicilio, no tendrá derecho al percibo de esta dieta.

Artículo 25º.-Licencias.

El trabajador, avisando con la posible antelación, podrá faltar al trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y durante el período que a continuación se expone:

1. Quince días naturales en los casos de matrimonio.

2. Dos días en los casos de nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando el hecho causante coincida en sábado, domingo o día festivo, será de tres días. Cuando, por tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

Los parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, a que se refiere este apartado son:

A) El cónyuge.

b) Los hijos.

c) Los nietos.

d) Los padres (incluidos por afinidad los suegros).

e) Los abuelos (incluidos por afinidad).

f) Hermanos (incluidos por afinidad los cuñados).

g) Tíos (hermanos de padres) con 1 día retribuido.

3. Un día natural en caso de matrimonio de hijos, padres o hermanos en la fecha de celebración de la ceremonia.

4. Durante un día por traslado de su domicilio habitual.

5. Por un tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en general.

6. Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales y de la formación profesional, en la forma que regule la legislación vigente.

En cuanto a los puntos 1 y 2, tales licencias se otorgarán en casos extraordinarios, debidamente acreditadas, por el tiempo que sea preciso, conviniendo las condiciones y pudiendo acordarse la percepción de haberes.

Artículo 26º.-Asistencia consultorio médico.

Cuando por razón de enfermedad el trabajador precise la asistencia a consultorio médico de la Seguridad Social en horas coincidentes con las de su jornada laboral, la empresa concederá sin pérdida de retribución el permiso necesario por el tiempo preciso al efecto, debiendo justificarse el mismo con el correspondiente volante visado por el facultativo o centro sanitario al que asista.

Justificándolo adecuadamente, se podrá acudir en las mismas condiciones a consultas médicas distintas de la Seguridad Social, por un tiempo máximo de dos horas. Asimismo y en casos excepcionales, podrá solicitarse ampliación de dicho plazo.

Capítulo VII

Retribuciones

Artículo 27º.-Sistema retributivo.

Las retribuciones del personal comprendido en este convenio están constituidas por los siguientes conceptos:

-Salario o sueldo base.

-Complemento personal.

-Antigüedad.

-Incentivos.

-Prima de puesto.

-Complementos:

a) Nocturnidad.

b) Turnicidad.

c) Trabajos en domingos y festivos.

d) Llamadas urgentes.

Artículo 28º.-Pago del salario.

El pago del salario se realizará por meses. El pago se efectuará mediante cheque o transferencia bancaria. Cuando se opte por efectuar el pago mediante transferencia bancaria, deberá asegurarse que el abono en cuenta corriente o libreta de ahorros se produzca en la fecha habitual de pago.

El trabajador tendrá derecho a percibir anticipos a cuenta por el trabajo ya realizado, sin que puedan exceder de hasta el 90% del importe del salario.

Artículo 29º.-Salario o sueldo base.

a) Regirá en todo momento el que figura en las tablas indicadas en el anexo I.

b) A partir de dichas tablas, se calcularán los devengos del personal.

c) Las diferencias personales resultantes entre este cálculo y las condiciones más beneficiosas existentes, se compensarán con el complemento personal.

Artículo 30º.-Antigüedad.

El plus de antigüedad para los trabajadores afectados por el presente convenio, se determinará como sigue:

1. Los trabajadores fijos comprendidos en este convenio disfrutarán como complemento personal de antigüedad de un aumento periódico por el tiempo de servicios prestados a la empresa, consistente en dos trienios y cinco quinquenios.

2. El importe del complemento personal de antigüedad que se establece en las tablas del anexo I, servirá no sólo para el cálculo de los trienios y quinquenios de nuevo vencimiento, sino también para el de los ya cumplidos.

3. La fecha inicial del cómputo de antigüedad será la del ingreso del trabajador en la empresa.

4. El importe de cada trienio o quinquenio comenzará a devengarse desde el día 1 del mes siguiente al de su cumplimiento.

Artículo 31º.-Incentivos.

Ante la imposibilidad de poder determinar la cuantía de una prima basada en la producción, por cuanto ésta no depende de una forma directa del esfuerzo personal, se establece el empleo de un sistema de primas o incentivos indirectos, basados en la valoración personal.

Este sistema consiste en valorar el comportamiento de cada trabajador a base de un conjunto de cinco factores.

Con base en estas consideraciones, se ha confeccionado el cuadro de puntuación del anexo II.

La suma de los puntos dará el porcentaje a aplicar a la prima de incentivos indicada para cada nivel en la tabla salarial (anexo I). Salvo casos excepcionales, la puntuación habitual a aplicar regularmente son 100 puntos.

Cualquier variación a aplicar mensualmente se efectuará de mutuo acuerdo entre los representantes de la empresa y del personal, en reunión que convocará cualquiera de las partes, por alguno de los siguientes hechos:

1. Por reforma e métodos, medios o procedimientos industriales.

2. Cuando se hubiera incurrido de modo manifiesto e indubitado en una variación del comportamiento definido en los distintos factores del cuadro de puntuación.

Al cierre de la nómina, de no haberse solicitado la reunión indicada, se entiende que la puntuación de todo el personal es 100.

Durante el período de vacaciones, las primas de rendimiento se abonarán de acuerdo con lo establecido legalmente.

Artículo 32º.-Otras primas y pluses.

1. Prima de puesto. Se establece esta prima para distinguir dentro de un mismo nivel alguna categoría que deba ser diferenciada por su tipo de trabajo.

2. Nocturnidad. Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 22 y las 6 horas, tendrán una retribución específica por este concepto.

3. Turnicidad. Al personal adscrito a un puesto de trabajo a turno, se le abonará la prima de turnicidad, cuyo valor estará en función del número de turnos, de la siguiente forma:

Plena: cuando se trabajen tres turnos, incluidos domingos.

2/3: cuando se trabaje mañana y tarde, incluidos domingos y a tres turnos sin domingos.

1/3: cuando se trabaje a jornada partida, incluidos domingos y a turnos de mañana y tarde, sin domingos.

4. Prima de domingos. El personal de producción que realice su trabajo en domingo percibirá una prima por cada jornada trabajada en dicho día.

5. Prima de festivos. El personal de producción que realice su trabajo en festivo percibirá una prima por cada jornada trabajada en dicho día.

6. Prima de urgencias. Al personal que fuese avisado fuera de la hora habitual del trabajo, para realizar una función de inmediato, se le abonará la prima de urgencias.

No procederá dicha prima cuando la llamada sea para suplir a otro empleado, por ausencia improvisada, como consecuencia de enfermedad, accidente o alguno de los permisos establecidos en el artículo 25º.

El importe de estas primas figura en el anexo III.

Artículo 33º.-Pagas extraordinarias.

Los trabajadores percibirán, en tanto en cuanto no se vean afectados por el artículo 4º, un total de seis pagas extraordinarias en los meses de: febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre.

Dichas pagas, que serán de una mensualidad de 30 días, serán abonadas entre los días 10 y 15 del mes que corresponda y estarán compuestas por los siguientes conceptos de la nómina:

-Salario o sueldo base.

-Complemento personal.

-Antigüedad.

El cómputo para el devengo de estas gratificaciones se hará al último día del mes anterior al de la paga, por lo que al personal que lleve menos de un año al servicio de la empresa, se le abonará a prorrata desde su ingreso hasta dicha fecha.

Capítulo VIII

Régimen asistencial

Artículo 34º.-Prendas de trabajo.

La empresa facilitará anualmente, con carácter obligatorio y gratuito, al personal que por su trabajo lo necesite, las siguientes prendas de trabajo:

Personal del laboratorio y similar: 2 batas.

Personal de producción, talleres y servicios:

-2 camisas, 1 pantalón, una cazadora y una funda de trabajo.

-Calzado adecuado al trabajo que se desarrolle, cuando se necesite.

En general, todas aquellas prendas y elementos que contribuyan a una mejor y mayor seguridad en el puesto de trabajo, además de lo que al respecto pueda estar contenido en las leyes laborales en vigor.

Estos equipos serán susceptibles de variación, por acuerdo entre la dirección y los representantes del personal del centro.

Artículo 35º.-Subvenciones para artículos alimenticios.

-Comedor. El costo de los productos alimenticios utilizados en la preparación de las comidas, será sufragado con una aportación del personal y una subvención de la empresa.

-Adquisición de artículos alimenticios. Se establece una subvención por cada miembro de la familia que conviva con el empleado y a sus expensas. Darán derecho a la percepción de las subvenciones los hijos que reuniendo las condiciones indicadas, cumplan los requisitos exigidos por la Seguridad Social, para ser beneficiarios. El pago de esta subvención se hará trimestralmente.

Los importes de la aportación del personal para el comedor y las subvenciones de empresa, figuran en el anexo III.

Artículo 36º.-Prestación para enfermos y accidentados.

El fondo de enfermedad y accidentes existente establece una prestación al personal enfermo y accidentado, complementaria de la Seguridad Social, de acuerdo con el reglamento que figura en el anexo IV.

Artículo 37º.-Seguro colectivo.

Se establece un seguro colectivo, cuyas características y condiciones se detallan en el anexo V.

Artículo 38º.-Mejora social.

En el mes de enero de cada anualidad se abonará una retribución económica en concepto de mejora social, equivalente al 1,1% del coste total del trabajador en el año anterior, que sustituye la antigua aportación de la empresa al fondo de pensiones.

Capítulo IX

Disposiciones varias

Artículo 39º.-Régimen disciplinario.

Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de la empresa, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que determina la legislación vigente, previo expediente, si procede.

Artículo 40º.-Seguridad e higiene en el trabajo.

En cuantas materias afecten a seguridad e higiene en el trabajo, serán de aplicación las disposiciones contenidas en la ordenanza general de seguridad e higiene en el trabajo, aprobada por orden ministerial de 9 de marzo de 1971 y normativa concordante.

Artículo 41º.-Derecho de representación colectiva y reunión de los trabajadores en la empresa.

Será de aplicación cuanto indica el título 2º del Estatuto del trabajador, referente a esta materia.

Capítulo X

Disposiciones finales

Artículo 42º.-Encuadramiento.

En todo lo previsto o regulado por el presente convenio serán de aplicación las normas que sobre las respectivas materias vengan establecidas o se establezcan por la legislación general.

Artículo 43º

Los cuadros de horarios y las tablas de retribución, que figurarán como anexo de este convenio, serán fijadas según las negociaciones que se lleven a cabo en cada momento y tendrán efecto desde el 1º de enero de cada año.

Artículo 44º.-Comisión paritaria.

Existirá una comisión paritaria que estará compuesta por dos miembros designados por la empresa y dos designados por el comité de empresa. Dicha comisión paritaria será el órgano para interpretar, vigilar, conciliar y arbitrar lo dispuesto en el presente convenio.

Se designan para formar dicha comisión:

-Por parte de la empresa, sus representantes legales:

Gustavo de Medeiros Álvarez.

Jesús Gómez Amoza.

-Por parte del personal:

José L. Penedo Giráldez.

Santiago Vázquez Barreiro.

Los suplentes de los representantes de la empresa serán designados por ésta en cada momento.

Los suplentes de los representantes del personal podrán ser cualquier otro miembro del comité de empresa.

ANEXO I

Sueldo base, incentivos, antigüedad

a) Devengos anuales.

SueldoIncentivosAntigüedad

Nivelbase100%1 trienio1 quinquenio

11.675.840272.04044.10088.260
21.749.268310.86044.13088.260
31.792.460345.53548.26096.525
41.943.440345.53548.26096.525
52.159.780388.72555.960111.920
62.224.380388.72555.960111.920
72.375.924388.72555.960111.920

SueldoIncentivosAntigüedad

Nivelbase100%1 trienio1 quinquenio

b) Devengos mensuales.

193.10222.6702.4524.904
297.18125.9052.4524.904
399.58228.7952.6825.363
4107.96928.7952.6825.363
5119.98832.3933.1096.218
6123.57732.3933.1096.218
7131.99632.3933.1096.218

ANEXO II

Cuadro de puntuación

Grados12345
FactoresMalRegularMedioBienExcelente

Forma de realizar el trabajo
Atención
Rapidez611213142
Precisión

Esfuerzo personal
Cantidad
Iniciativa
Cooperación612182430
Superación

Comportamiento
Disciplina
Compañerismo610141823
Seguridad

Cualidades generales
Aseo
Ordem
Limpieza68101215
Educación

Asiduidad
Puntualidad69121515
Asistencia

305075100125

ANEXO III

Prima de puesto:

Personal directo de producción prima mensual de 6.479 ptas.

Equivalencia por año a 77.748 ptas.

Prima de productividad:

Por cada jornada nocturna de 8 horas 1.210 ptas.

Equivalente por hora a 151 ptas.

Turnicidad:

Prima plena mensual 12.790 ptas.

Prima domingos:

Por cada jornada en domingo 2.453 ptas.

Prima festivos:

Por cada jornada en festivo 3.559 ptas.

Asistencia avería:

Por cada asistencia 4.967 ptas.

Artículos alimenticios:

Comedor: por cada comida servida

Subvención empresa 620 ptas.

Aportación empleado 100 ptas.

Adquisición artículos alimenticios

Por cada miembro de familia/mes 1.488 ptas.

Desplazamientos y dietas:

En coche particular, por km 24,75 ptas.

ANEXO IV

Reglamento de fondo de enfermedad y accidentes

Artículo 1º

Se abonará con cargo a este fondo la prestación que en cada caso fije la comisión de control.

En ningún caso se podrá superar el 100% de las percepciones reales teóricas mensuales.

En ningún caso se abonarán prestaciones superiores al saldo que tenga este fondo.

Artículo 2º

La duración máxima de esta prestación será de 12 meses, a partir de la fecha de la baja, en caso de enfermedad o accidente no laboral, prorrogable hasta los 18 meses por acuerdo de la comisión de control, atendidas las circunstancias de cada caso.

En caso de accidente de trabajo, se abonará esta prestación mientras el afectado se encuentre en situación de ILT.

Dará lugar al cese de esta prestación el pase a una situación de incapacidad distinta.

Artículo 3º

Para tener derecho a estas prestaciones, se requiere tener condición de pertenecer a la plantilla de la empresa.

Artículo 4º.-Fondos económicos.

El fondo para estas prestaciones se nutrirá de las aportaciones siguientes:

a) Una aportación de cada trabajador de la empresa, equivalente a 0,60% del importe de sus percepciones reales.

Esta aportación será deducida en todas las nóminas mensuales y en las gratificaciones extraordinarias.

b) Una aportación de la empresa equivalente al 0,60% por cada trabajador.

Artículo 5º.-Comisión de control.

En reunión mensual de los representantes de personal y la dirección se examinarán los casos de aplicación de estas prestaciones, procediendo en consecuencia.

En todos los casos se requerirá el informe del médico de empresa.

En aquellos casos que el informe del médico de empresa no viese justificada la baja, no se podrá abonar ninguna cantidad con cargo a este fondo.

La negativa a pasar reconocimiento por el médico de la empresa y/o la negativa a permitir la visita domiciliaria de un representante de la empresa, producirá la pérdida de la prestación.

Artículo 6º.-Responsabilidad.

Si se comprobase que ha habido fraude de heco o intención por parte de algún trabajador en relación con estas prestaciones, será motivo suficiente para iniciar expediente disciplinario, siendo considerada su falta comprobada, como muy grave o grave.

Independientemente del expediente disciplinario, el interesado quedará obligado a la devolución de lo percibido indebidamente.

ANEXO V

Seguro colectivo

Se concierta una póliza de seguro de vida para el personal de la empresa, en las siguientes condiciones:

1. Capitales asegurados:

-Fallecimiento por enfermedad común: 500.000 ptas.

-Fallecimiento por accidente: 1.000.000 de ptas.

-Incapacidad permanente absoluta: 500.000 ptas.

2. Participación en el pago de la prima:

-Aportación de la empresa: 40.000 ptas./año.

-Aportación del trabajador: 250 ptas./mes.

-El resto hasta completar el importe total de la prima será con cargo al fondo de enfermedad y accidentes.

3. Todo empleado, incluido en la póliza, podrá ampliar el capital garantizable hasta el doble de la cuantía citada. La prima correspondiente a la cantidad que supere la fijada colectivamente será íntegramente a su cargo.

Horarios

Producción.

Trabajo a turnos continuados de 8 horas, incluidos domingos y días festivos, de acuerdo con el calendario que se fije cada año.

Mantenimiento y servicios.

De lunes a viernes se entrará a las 8 horas y se saldrá a las 17 horas, parando desde las 13 a las 14 horas para comer.

Se trabajará un sábado de cada 3, entrando a las 8 y saliendo a las 12 horas.

La semana siguiente al sábado que se trabaje, la jornada del viernes se acabará a las 13 horas.

Laboratorio y administración.

Durante la jornada normal, se entrará entre las 8 y las 9 horas y se saldará entre las 17-18 horas, parando una hora para comer.

Durante la jornada intensiva, se entrará a las 8 horas y se saldrá a las 14 horas.

Durante todo el año (a excepción de cuatro semanas en el verano, a fijar en función de las paradas de las fábricas) y durante una semana de cada 6, se entrará entre las 8 y las 9 horas y se saldrá entre las 18-19 horas, parando 1 ó 2 horas para comer. El sábado de esta semana se entrará entre las 8 y 9 horas y se saldrá entre las 12 y las 13 horas.

96-7853