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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 233 Jueves, 28 de noviembre de 1996 Pág. 10.759

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

AVISO de 17 de octubre de 1996, de la Jefatura de Servicio de Estructuras y Desarrollo Rural de A Coruña, de la toma de posesión provisional de fincas de la zona de concentración parcelaria de Arzúa-A Mella-Viladavil (Arzúa-A Coruña).

Terminada la publicación del acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Arzúa-A Mella-Viladavil (Arzúa-A Coruña) y no excediendo el número de recursos presentados y pendientes del seis por ciento de los titulares de las explotaciones, ni representando los reclamantes más del diez por ciento de la superficie concentrada, la Dirección General de Estructuras y Desarrollo Rural, ha resuelto dar posesión provisional de las nuevas fincas. Dicha toma de posesión es obligatoria para todos los interesados y se entiende sin perjuicio de las rectificaciones que procedan como consecuencia de los recursos que prosperen (artículo 44 de la Ley de concentración parcelaria para Galicia).

Los interesados podrán reclamar ante esta jefatura (edificio administrativo, Plaza Luis Seoane, s/n, 15008 A Coruña) acompañando dictamen pericial, sobre diferencias superiores al dos por ciento entre la cabida real de las nuevas fincas y la que conste en el expediente de concentración, dentro de los treinta días siguientes al de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial de Galicia (artículo 46 de la Ley de concentración parcelaria para Galicia).

A los efectos oportunos se establecen los siguientes plazos de toma de posesión:

a) Labradío sin cosecha pendiente, prados y pastos al día siguiente de la publicación de este aviso en el Diario Oficial de Galicia.

b) Las restantes fincas, en el momento de ser retiradas las cosechas que estuvieran pendientes de recolección en el día antes citado.

c) En relación con los árboles existentes en las fincas se recomienda, en la medida de lo posible, llegar a un acuerdo entre aportante y adjudicatario; en caso contrario, podrán ser retirados por los propietarios de las parcelas de aportaciones dentro de los cuatro meses siguientes a la publicación del presente aviso en el Diario Oficial de Galicia, previa petición a la Jefatura de Servicio de Montes e Industrias Forestales del preceptivo permiso y el informe favorable del Servicio de Medio Ambiente Natural de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, en el caso de ser especies autóctonas protegidas.

Transcurrido el referido plazo se entenderá que pertenecen al propietario de la nueva finca.

A Coruña, 17 de octubre de 1996.

Rogelio del Valle Muñoz-Cobo

Jefe de Servicio de Estructuras y Desarrollo Rural de A Coruña

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