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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 233 Jueves, 28 de noviembre de 1996 Pág. 10.759

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

AVISO de 31 de octubre de 1996, de la Jefatura de Servicio de Estructuras y Desarrollo Rural de A Coruña, de la aprobación del acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Rodeiro-Bandoxa (Oza dos Ríos-A Coruña).

Se pone en conocimiento de los interesados en la concentración de la zona de Rodeiro-Bandoxa (Oza dos Ríos-A Coruña), declarada de utilidad pública y urgente ejecución por Decreto 2124/1980, de 29 de agosto (BOE nº 246, del 13 de octubre de 1980).

Primero.-Con fecha 30 de julio de 1996, el director general de Estructuras y Desarrollo Rural de A Coruña, aprobó el acuerdo de concentración de la zona de Rodeiro-Bandoxa (Oza dos Ríos-A Coruña), tras haber introducido en el proyecto las modificaciones oportunas a la vista del resultado de la encuesta de éste último.

Segundo.-El acuerdo de concentración, estará expuesto al público en el ayuntamiento de Oza dos Ríos y en los lugares de costumbre de la parroquia durante treinta días hábiles, contados desde el día siguiente al de la última publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y en el BOP.

Tercero.-Durante dicho plazo de treinta días, podrá entablarse recurso de alzada ante el conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes, pudiendo los recurrentes presentar el recurso en la Jefatura de Servicio de Estructuras y Desarrollo Rural (edificio administativo de Monelos s/n, 6ª planta, A Coruña) en las oficinas centrales de la consellería (San Caetano, s/n, Santiago de Compostela) o en cualquiera de las dependencias a las que hace referencia el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas del procedimiento administrativo común, expresando en el escrito un domicilio dentro del término municipal para hacer las notificaciones que procedan, y, en su caso, la persona residente en el mismo a quien haya que hacer las notificaciones que procedan.

Se advierte, además, que el acuerdo de concentración parcelaria sólo podrá ser objeto de recurso de alzada se infringen las formalidades prescritas para su elaboración y publicación o si no se ajustase a las bases (artículos 36, 38, 40 y 41 de la Ley de concentración parcelaria para Galicia).

A Coruña, 31 de octubre de 1996.

Rogelio del Valle Muñoz-Cobo

Jefe de Servicio de Estructuras y Desarrollo Rural de A Coruña

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