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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 233 Jueves, 28 de noviembre de 1996 Pág. 10.747

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO (205/1996).

Manuel Pérez Echenique, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Intrucción número uno

de los de Santiago de Compostela y su partido hace saber que, en los autos de juicio ejecutivo, seguidos con el número 205 de 1996, se ha dictado sentencia con fecha 8 de octubre de 1996 cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Vistos por Manuel Pérez Echenique, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno, de esta ciudad, y su partido, los presentes autos de juicio ejecutivo, seguidos en este juzgado al número 205 de 1996, entre partes, de una como demandante, Caja de Ahorros Provincial de Pontevedra, domiciliada en Pontevedra, representada en autos por el procurador García Piccoli Atanes, asistida del letrado Laren Lamas, y de otra como demandados, Rosa Raña Ramos, vecina de esta ciudad, con domicilio en la calle Hórreo, nº 5-1-C y la entidad Cetycar, S.A., con domicilio actual desconocido, incomparecidos y en situación procesal de rebeldía, sobre póliza de cuenta de crédito.

Fallo que debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada en este proceso contra Rosa Raña Ramos y la entidad Cetycar, S.A., haciendo trance y remate de los bienes embargados y que se embarguen, y con su producto entero y cumplido pago a la parte ejecutante Caja de Ahorros Provincial de Pontevedra, de la suma principal de 1.912.159 pesetas, gastos, intereses pactados y legales, y costas causadas y que se causen, que preceptivamente se imponen a la parte deudora, a quien será notificada esta resolución en la forma y modo que dispone la ley para los rebeldes; haciendo saber a las partes que esta rsolución no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación dentro de cinco días para ante la Audiencia Provincial de A Coruña.

LLévese certificación al pleito principal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo».

La anterior sentencia ha sido publicada en el mismo día de su fecha.

Y para que sirva de notificación a la entidad demandada Cetycar, S.A., expido el presente edicto que firmo y sello en Santiago de Compostela a ocho de octubre de mil novecientos noventa y seis.

El magistrado-juez

Rubricado

La secretaria

Rubricado

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