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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 233 Jueves, 28 de noviembre de 1996 Pág. 10.748

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

CÉDULA de notificación de sentencia (469/1994).

Gonzalo Jorge Cabaleiro de Saa, secretario de la Administración de Justicia con destino en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Santiago de Compostela.

Certifico que en el libro de sentencias dictadas por este juzgado en procedimientos civiles obra la recaída en los autos de menor cuantía número 469/1994, cuyo encabezamiento y parte disposittiva, son del tenor literal siguiente:

«Sentencia, en Santiago de Compostela a veintidós de julio de mil novecientos noventa y seis.

Francisco Javier Míguez Poza, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia número dos de Santiago de Compostela y su partido judicial, ha visto los presentes autos de juicio de menor cuantía seguidos en este juzgado bajo el número 469/1994, a instancia de Manuel Tejo Nieves, e Ignacio Novio Cepeda, representados por el procurador Regueiro Muñoz, asistido del letrado Paz Sueiro, contra María Viéitez Cutrín, Manuel Novio Viéitez, Juan Novio Viéitez, Hortensia Novio Viéitez, representados por la procuradora Sánchez Silva, asistido del letrado López Fernández, y contra personas desconocidas e inciertas que pudieran estar interesadas en la herencia de Andrés Novio Nieves, en situación procesal de rebeldía.

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el procurador Regueiro Muñoz, en nombre y representación de Manuel Tejo Nieves e Ignacio Novio Cepeda, contra María Viéitez Cutrín, Manuel Novio Viéitez, Juan Novio Viéitez, Hortensia Novio Viéitez, representadas por la procuradora Sánchez Silva, y contra personas desconocidas e inciertas. Declarando:

a) Que las fincas números 1523, 1522, y 1521 de la zona de concentración parcelaria de Eixo-Marrozos en el término municipal de Santiago de Compostela de la propiedad respectivamente de Ignacio Novio Cepeda, Manuel Tejo Nieves, Florinda Viéitez Gamas, descritas en el hecho primero de la demanda, tiene derecho para su riego al aprovechamiento de aguas que discrurren por als fincas número 1.491 y 1.492 de la repetida zona de concentración parcelaria a que aluden en el hecho tercero propiedad de la porimera de los demandados Manuel, Juan y Hortensia Novio Viéitez, como herrederos de Andrés Novio Viéitez, y la segunda de la propiedad de María Viéitez Cutrín.

b) Que los denmandados deben reponer el estanque sito en la finca número 1.492 y el cauce que atraviesa las fincas números 1.491 y 1.492 de su propiedad que se alude en el hecho tercero, al ser y estado que siempre tuvieron, de tal manera que las aguas discurran para el riego de las fincas números 1.523, 1.522 y 1.521, sin obstáculo alguno, todas de la citada zona de concentración parcelaria, debiendo de abstenerse en lo sucesivo de todo acto que suponga perturbación del aprovechamiento en cuestión.

Condenando a los demandados y pasar por estas declaraciones a reponer el estanque y cauce a que se refieren a su anterior estado, realizando las obras necesarias a tal efecto.

No se hace condena en cuanto a las costas procesales.

Contra esta resolución, podrá interpoonerse en este juzgado recurso de apelación por escrito en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera isntancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que así conste y para su publicación en el DOG y notificación a los demandados desconocidos e inciertos que pudieran tener interés en la herencia de Andrés Novio Viéitez, expido firmo y sello la presente cédula en Santiago de Compostela a siete de octubre de mil novecientos noventa ys eis.

El secretario judicial

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