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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 231 Martes, 26 de noviembre de 1996 Pág. 10.602

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA Y COMUNICACIÓN SOCIAL

ORDEN de 15 de noviembre de 1996 por la que se regulan las subvenciones a salas de exhibición cinematográfica situadas en zonas rurales o de baja rentabilidad.

Las salas de exhibición cinematográfica son un foro cultural particularmente importante en la sociedad actual. Es sabido que en el presente el sector de la exhibición cinematográfica atraviesa una importante crisis, que tiene como principal efecto el creciente cierre de salas, principalmente en zonas rurales. En la actualidad, son las Comunidades Autónomas la administración competente para convocar

y conceder ayudas a la exhibición cinematográfica, conforme a los criterios establecidos en el Real decreto 1282/1989, y la Orden de 12 de marzo de 1990, del Ministerio de Cultura.

Por todo ello,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se convocan subvenciones a salas de exhibición cinematográfica situadas en zonas rurales o de baja rentabilidad, con cargo a la aplicación presupuestaria 10.06.353C.470.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1996.

Artículo 2º

Podrán optar a las subvenciones los titulares de salas de exhibición cinematográfica situadas fuera de capitales de provincia, en localidades con población inferior a 50.000 habitantes, que durante 1995 tuviesen actividad, cuando menos, durante cuatro meses, obteniendo una recaudación anual bruta inferior a 3.000.000 de pesetas, y que estén inscritos en el registro de empresas del Instituto de la cinematografía y de las artes audiovisuales.

Artículo 3º

La cuantía de las ayudas será proporcional al número de semanas de actividad realizada por cada sala durante el año 1995, sin que, en ningún caso, la cuantía de la ayuda pueda ser superior a la recaudación bruta obtenida en dicho año.

Artículo 4º

Las solicitudes se harán mediante instancia dirigida al conselleiro de Cultura y Comunicación Social, según el modelo que figura como anexo de esta orden, y las presentarán en el registro general de la Consellería de Cultura y Comunicación Social o en los registros de sus delegaciones provinciales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4º de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Se adjuntarán los siguientes documentos:

1. Instancia.

2. Fotocopia del DNI del solicitante.

3. Acreditación suficiente de su titularidad sobre la sala.

4. Documentación acreditativa de la inscripción de la sala en el registro de empresas del Instituto de la cinematografía y de las artes audiovisuales.

5. Fotocopia compulsada del documento acreditativo de estar al día en el pago del impuesto de actividades económicas.

6. Cédula de identificación fiscal.

7. Acreditación de la actividad mediante la presentación de los partes-declaración de exhibición semanal debidamente cubiertos por la Sociedad General de Autores de España.

8. Relación en la que se indique el número de semanas de actividad y la recaudación bruta por semana.

9. A efectos de posibilitar la liquidación del importe de la subvención que correspondiese, deberán aportar certificación de estar al día en sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social así como de no tener deudas con la Xunta de Galicia. Asimismo, deberán entregar certificado bancario de la existencia de la cuenta en la que el solicitante sea el titular.

Artículo 5º

Recibidas las solicitudes de subvención y su documentación, serán analizadas por los servicios competentes de la Dirección General de Medios de Comunicación Social y Audiovisual y el director general de Medios de Comunicación Social y Audiovisual elevará la correspondiente propuesta al conselleiro de Cultura y Comunicación Social, que resolverá.

Artículo 6º

Una vez resuelta y notificada la concesión de la subvención se hará efectiva la cantidad adjudicada siempre y cuando consten en la Dirección General de Medios de Comunicación Social y Audiovisual las certificaciones reseñadas en el punto 9 del artículo 4º.

Artículo 7º

En el caso de que el beneficiario de la subvención incumpliese alguna de las condiciones u obligaciones estipuladas, la Consellería de Cultura y Comunicación Social instruirá expediente sancionador, conforme a lo previsto en la vigente Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y, si procede, anulará los beneficios concedidos y solicitará la devolución de las cantidades percibidas, si las hubiese, según el procedimiento que establece el reglamento general de recaudación.

Artículo 8º

De no notificarse resolución favorable en el plazo de tres meses a partir de la presentación de la solicitud, se entenderá desestimada la petición correspondiente pudiendo el solicitante a partir de esa fecha retirar la documentación presentada en los 30 días siguientes. Transcurrido este plazo, se archivará sin más trámite.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Medios de Comunicación Social y Audiovisual para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones considere precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de noviembre de 1996.

Jesús Pérez Varela

Conselleiro de Cultura e Comunicación Social

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