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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 231 Martes, 26 de noviembre de 1996 Pág. 10.600

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

ORDEN de 19 noviembre de 1996 por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio de 1996 en relación con la contabilización de los gastos públicos.

La regulación de las operaciones de cierre del ejercicio de 1996 en relación con la contabilidad de los gastos públicos, hace necesario dictar las oportunas instrucciones. En su virtud,

DISPONGO:

1) Señalamiento de haberes en el mes de diciembre.

1.1. Las nóminas para la percepción de haberes activos y de la paga extraordinaria del mes de diciembre quedarán confeccionadas el día 12 de dicho mes y se remitirán el día 13 a las intervenciones delegadas, que procederán a su fiscalización y tramitación de los documentos contables correspondientes antes del día 17 del mismo mes; para lo cual, los partes del mes de diciembre deberán recibirse en el C.P.D. antes del día 30 de noviembre cuando se trate de altas o bajas, y antes del día 26 de noviembre en las demás alteraciones o modificaciones.

1.2. Los haberes activos y las pagas extraordinarias correspondientes al mes de diciembre se satisfarán conjuntamente a partir del día 20 del mismo mes.

2) Tramitación y pago de mandamientos en los últimos días del mes de diciembre.

El último día del ejercicio de 1996 en el que se podrán satisfacer libramientos de pago por la Tesorería de la Dirección General de Política Financiera y Tesoro será el 30 de diciembre. Dichas dependencias reanudarán el pago de los pendientes de satisfacer el primer día hábil del mes de enero de 1997.

3) Recepción y tramitación de documentos contables.

Los documentos contables en fase A, D, O, tendrán como fecha límite de entrada en las oficinas contables de las intervenciones delegadas, correspondientes a cada centro gestor, el día 30 de diciembre, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional octava de la Ley 11/1995, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1996.

Para los documentos con fase K, la fecha límite de entrada en dichas oficinas será el 17 del mismo mes o el día 11 si fueran a justificar.

La fecha límite para que las intervenciones delegadas y territoriales tramiten a la Dirección General de Política Financiera y Tesoro los documentos OK a justificar será el día 13, y el resto de los documentos con fase K, el día 23 del mismo mes. No obstante en aquellos casos excepcionales en que por razones de plazo sea ineludible la realización del pago, el conselleiro de Economía y Hacienda podrá autorizar la entrada y contabilización de documentos con fase K con posterioridad a dichas fechas.

Los interventores territoriales y los interventores delegados del interventor general de la Comunidad Autónoma cuidarán muy especialmente el cumplimiento de esta norma.

4) Procedimiento en fin de ejercicio.

4.1. La Dirección General de Política Financiera y Tesoro realizará procesos de ordenación de pagos como última fecha válida de 1996 el día 26 de diciembre, manteniendo abierta la contabilidad de recepción de tales propuestas hasta el día 23 inclusive, fecha en que las oficinas de contabilidad de los centros gestores dejarán de expedir propuestas de pago con imputación a la contabilidad del ejercicio de 1996. No obstante, desde principios de 1997 y con imputación a la contabilidad de éste, podrá expedir órdenes de pago por cuenta de las propuestas recibidas en cualquier momento.

4.2. La información derivada de la contabilidad financiera de la Administración general deberá contener a doble columna tanto los resultados correspondientes al cierre del ejercicio de 1996, como del 1995.

A medida que se vaya disponiendo de la valoración de aquellas partidas de inmovilizado no incluidas

en la cuenta de patrimonio que forma parte integrante de la cuenta general, se procederá a su contabilización con abono a la cuenta 100 «Patrimonio».

Las intervenciones delegadas, con fecha límite del 31 de enero de 1997, deberán remitir a la Subdirección General de Contabilidad copia de las actas de recepción provisional que se hayan producido durante el ejercicio de 1996 correspondientes a proyectos de inversión que se hubiesen imputado a los artículos 60 y 61 de la clasificación económica del presupuesto de gastos, al objeto de que pueda realizarse el traspaso a la cuenta 109 «Patrimonio entregado al uso general» de las inversiones que hayan entrado en funcionamiento durante el ejercicio.

En tanto no se establezcan los coeficientes de amortización, se utilizará el 2% para inmuebles y el 10% para el restante inmovilizado amortizable.

5) Operaciones de fin de ejercicio.

Los créditos que el último día del ejercicio no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas quedarán anulados de pleno derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.1º de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Por lo tanto, el último día del ejercicio se procederá a la anulación, para todas y cada una de las aplicaciones presupuestarias, de los saldos de compromisos y de autorizaciones, así como a las retenciones de crédito existentes.

Análogamente, en la agrupación de ejercicios posteriores se anularán los saldos de autorización y los de créditos retenidos.

Todas estas anulaciones se realizarán de oficio por la Subdirección General de Contabilidad.

6) Relaciones nominales de acreedores.

Conformarán la agrupación de presupuestos cerrados aquellas obligaciones debidamente contraídas y que por alguna causa justificada no proceda efectuar la propuesta de pago. Se entiende que una obligación está debidamente contraída cuando la correspondiente prestación se encuentra realizada y justificada adecuadamente, conforme determina el apartado a).3 del artículo 73 de la Ley 11/1992.

6.1. Cada oficina contable formará una relación nominal de acreedores clasificada por claves territoriales y secciones, que consignará para cada acreedor el DNI o NIF y el importe de las obligaciones contraídas con cargo al presupuesto de 1996.

Esta relación deberá justificar íntegramente, en el cierre del ejercicio, los saldos de obligaciones pendientes de proponer el pago que figuran en sus correspondientes estados de ejecución.

La relación se clasificará por aplicaciones presupuestarias.

Un ejemplar de la relación de acreedores se enviará a la Intervención General de la Comunidad Autónoma (Subdirección General de Contabilidad), otro ejemplar se unirá a la justificación que se remite a la

Intervención General para su envío al Consejo de Cuentas con el fin de justificar el saldo de obligaciones.

6.2. Por las obligaciones pendientes de proponer el pago el 31 de diciembre de 1996, correspondientes a presupuestos cerrados anteriores a dicho año y a anticipos de tesorería, formarán también una relación nominal de acreedores, con la misma estructura.

6.3. La Subdirección General de Contabilidad devolverá a cada oficina contable la citada relación de acreedores una vez incluidos en la misma la referencia y nº de operación correspondientes al ejercicio de 1997, pudiéndose, a partir de entonces contabilizar las oportunas propuestas de pago.

6.4. La Dirección General de Política Financiera y Tesoro, como ordenadora de pagos, deberá formar una relación de propuestas de pago recibidas que estén pendientes de ordenar al 31 de diciembre. Estas relaciones justificarán el saldo de propuestas de pago pendientes de ordenar.

6.5. La Subdirección General del Tesoro, de la Dirección General de Política Financiera y Tesoro, formará una relación de órdenes de pago emitidas pendientes el 31 de diciembre en la caja que justificará el saldo de dichas órdenes de pago pendientes. La estructura será:

1º) Relación de órdenes de pago del ejercicio de 1996.

2º) Relación de órdenes de pago de ejercicios anteriores.

Un ejemplar de las relaciones señaladas en los apartados 6.4 y 6.5 se enviará a la Intervención General (Subdirección General de Contabilidad), otro se unirá a la documentación que se va a remitir al Consejo de Cuentas por conducto de la Intervención General y un tercero quedará en poder de dicha dirección general.

6.6. Todos los listados definidos en este punto VI se deberán obtener automáticamente por el sistema XUMCO.

7) Ingresos procedentes de derechos liquidados.

Los interventores territoriales cuidarán muy especialmente el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, por lo que respecta a los derechos liquidados que no sean exigibles en el momento del cierre del ejercicio presupuestario en virtud de aplazamiento, fraccionamiento, moratoria o que el plazo legal para realizar el ingreso en período voluntario exceda del 31 de diciembre.

8) Vigencia de los mandamientos de pago.

8.1. Los documentos «P» que no hayan sido satisfechos el 31 de diciembre conservarán su plena vigencia hasta el momento en que se les hagan efectivos a los acreedores, se anulen o se declare su prescripción.

8.2. Las órdenes de pago correspondientes al ejercicio 1996 o anteriores que contengan errores que impidan su realización y estén en la caja pendientes de pago el 31 de diciembre de 1996, se pagarán en formalización en el ejercicio 1997, compensando dicho pago con un ingreso en formalización al concepto 100.393 «Otros ingresos. Recursos eventuales», que figurará como único descuento en la orden de pago, sustituyendo los que pudieran figurar anteriormente.

9) Presupuestos cerrados.

9.1. La Dirección General de Política Financiera y Tesoro, como ordenadora de pagos, a partir del primer día hábil del mes de enero de 1997, podrá ordenar pagos hasta una cantidad igual al importe de las obligaciones reconocidas pendientes de ordenar el pago al fin de ejercicio.

9.2. Los pagos que se ordenen a partir de la fecha indicada en el número anterior, por propuestas de pago pendientes de ordenar en el cierre del ejercicio, serán contabilizadas en la agrupación de presupuestos cerrados.

10) Créditos presupuestos.

Los expedientes de modificación de crédito que deba autorizar el consejo o la Consellería de Economía y Hacienda deberán tener entrada en dicha consellería antes del día 5 de diciembre de 1996, excepto los que afecten a créditos del capítulo I y los correspondientes a las transferencias a corporaciones locales por participación en los ingresos del Estado.

Los expedientes autorizados por los titulares de las consellerías deberán ser comunicados a la Dirección General de Presupuestos para instrumentar su ejecución igualmente, antes del día 5 de diciembre de 1996.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de noviembre de 1996.

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda

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