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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 224 Viernes, 15 de noviembre de 1996 Pág. 10.281

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

ORDEN de 8 de noviembre de 1996 por la que se desarrollan determinadas materias de la reglamentación de la categoría de personal de servicios generales.

En virtud del Decreto 160/1996, de 25 de abril, se configura y se introduce en el Estatuto de personal no sanitario al servicio de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social, dentro del personal no sanitario, la categoría de personal de servicios generales.

La citada norma constitutiva reproduce, con la necesaria pormenorización, las funciones, que corresponden a tal categoría. Y asimismo se determinan las retribuciones que debe percibir este personal con la remisión que se hace a las normas de ordenación retributiva vigente para el nivel de atención primaria.

Lógicamente, el mencionado decreto no entra a reglamentar cuestiones concretas referentes al sistema de acceso a la categoría que alcanzaría la selección y provisión del personal que optase a la cobertura de las plazas correspondientes. Ni tampoco esta norma establece una ordenación de materias relativas

a la jornada y horario de trabajo de este personal, ni otras que puedan estar ligadas con ellas y que, indudablemente, van a tener una marcada incidencia en la puesta en marcha y ejecución de esta nueva clase de personal estatutario.

Por lo tanto, sin menoscabo del respeto escrupuloso de la normativa estatutaria de carácter básico y de la dictada por la Comunidad Autónoma de Galicia en el marco de sus competencias o en desarrollo de la referida ordenación básica referente a esta categoría de personal, resulta necesario reglamentar los aspectos aludidos, para que pueda iniciar adecuadamente el devenir de esta categoría, en el ámbito que le corresponda, dentro del nivel de gestión de la atención primaria del Servicio Gallego de Salud.

La disposición final primera del Decreto 160/1996, de 25 de abril, ya aludido, autoriza a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales en orden a dictar las disposiciones necesarias para el desenvolvimiento y ejecución de tal decreto.

Por todo lo cual,

DISPONGO:

Artículo 1º

La categoría de personal de servicios generales ejercerá sus funciones en las unidades de atención primaria en que se ubique dentro del ámbito de gestión de este nivel asistencial que compete al Servicio Gallego de Salud.

Artículo 2º

La jornada ordinaria efectiva que deberá cumplir esta categoría de personal será la correspondiente al personal no sanitario de las instituciones sanitarias del Sergas, que se fija en el acuerdo suscrito con fecha 25 de enero de 1996 (DOG nº 34, de 16 de febrero de 1996).

Como excepción, podrán establecerse jornadas inferiores a la ordinaria, por razones de carácter funcional debidamente acreditadas, que deriven de la organización y distribución del trabajo en alguna unidad.

La distribución horaria de la jornada referente a esta categoría se hará por las gerencias de Atención Primaria, en función de las necesidades organizativas concurrentes, con respeto, en todo caso, del contenido de la normativa de ordenación de la Atención Primaria.

Artículo 3º

Las retribuciones de esta categoría de personal, que ascienden a los emolumentos y cuantías reproducidas en el artículo 10 del Decreto 226/1996, de 25 de abril, de ordenación retributiva del personal de las unidades y servicios de atención primaria, equivalen a la aludida jornada ordinaria prevista en el acuerdo referenciado.

De realizar este personal una jornada inferior a la anteriormente indicada, percibirá todos los con

ceptos retributivos en cuantía proporcional a la jornada efectivamente desarrollada.

Artículo 4º

El sistema de selección y provisión, con carácter definitivo para esta categoría de personal, se establece en los preceptos básicos del Decreto 118/1991, de 25 de enero, sobre selección y provisión de plazas de personal estatutario de área y normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia. Asimismo, se regirá por las normas que dicte la Comunidad Autónoma, dentro de las competencias propias o en desarrollo de las básicas.

El sistema de selección temporal de esta categoría se adaptará necesariamente al contenido del pacto vigente de nombramientos y contrataciones temporales para la cobertura de plazas de personal estatutario de las instituciones sanitarias dependientes del Servicio Gallego de Salud, o normativa que lo sustituya.

Artículo 5º

De conformidad con la previsión contenida en la disposición transitoria del Decreto 160/1996, de 25 de abril, que configura e introduce en el Estatuto de personal no sanitario de instituciones sanitarias a la categoría de personal de servicios generales, podrán transformarse en plazas de esta categoría las de unidades de atención primaria que requieran el ejercicio de las funciones inherentes a la categoría de servicios generales y pertenezcan a otras categorías de personal. Esta transformación se producirá cuando por la dimensión o grado de actividad de la plaza no se precise la prestación de servicios de esas otras categorías de personal.

Para llevar a efecto la transformación, aludida en el párrafo anterior, será preciso que previamente se amorticen las plazas, de acuerdo con la normativa vigente reglamentadora de los procesos de amortización de plazas de personal estatutario.

Al personal que, con vínculo temporal, ocupe plazas objeto de la señalada amortización y transformación, podrá expedírsele un nombramiento de la categoría de personal de servicios generales, o firmar un contrato en esta condición, siempre que reúna los requisitos de titulación exigibles para acceder a la misma y supere las condiciones mínimas de cualificación que requiera el proceso de selección de esta categoría de personal estatutario.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud a adoptar las resoluciones y medidas pertinentes para la ejecución de la presente orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 8 de noviembre de 1996.

José María Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales

96-8247