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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 224 Viernes, 15 de noviembre de 1996 Pág. 10.282

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 395/1996, de 31 de octubre, por el que se modifica el 299/1990, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia.

El artículo 29 del decreto 299/1990, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia, establece la posibilidad de abonar las asistencias por la colaboración, con carácter no permanente ni habitual, en las actividades a cargo de la Escuela Gallega de Administración Pública en las que se imparten ocasionalmente conferencias o cursos, así como en los congresos, relatorios, seminarios y actividades análogas incluidas en el programa de actuación de la citada escuela, dentro de las disponibilidades presupuestarias para tales atenciones y siempre que el total de horas del conjunto de dichas actividades no supere individualmente el máximo de setenta y cinco al año.

El artículo 1 de la Ley 4/1992, de 9 de abril, de creación de la Academia Gallega de Seguridad, establece que ésta es un organismo autónomo de carácter administrativo, y el artículo 9.2º dispone que los miembros integrantes del personal docente que no formen parte de la plantilla de personal de la Academia Gallega de Seguridad tendrán la condición de colaboradores temporales y el derecho a percibir las compensaciones económicas que les correspondan por asistencia, horas lectivas, conferencias, seminarios o trabajos determinados.

A fin de que la Academia Gallega de Seguridad pueda desarrollar su actividad, se considera necesario establecer expresamente la aplicación a dicho organismo del artículo 29 del decreto 299/1990.

En su virtud, oída la comisión de personal, por iniciativa de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, y a propuesta de las consellerías de Presidencia y Administración Pública y de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y seis,

DISPONGO:

Artigo único.-Se modifica el artículo 29 del Decreto 299/1990, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razones del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia, al que se le añade el siguiente párrafo:

Lo dispuesto en este precepto será también de aplicación a la Academia Gallega de Seguridad.

Disposición final

Este decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia

Santiago de Compostela a treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y seis.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

96-8233