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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 224 Viernes, 15 de noviembre de 1996 Pág. 10.280

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE CULTURA Y COMUNICACIÓN SOCIAL

ORDEN de 2 de octubre de 1996 por la que se modifica la de 26 de febrero de 1996, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Asesor de Telecomunicaciones y Audiovisual de Galicia.

El Decreto 354/1996, de 19 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 307/1995, de 13 de julio, por el que se crea el Consejo Asesor de Telecomunicaciones y Audiovisual de Galicia y se establece su composición y su régimen de funcionamiento, obliga a modificar parcialmente la Orden de 26 de febrero de 1996, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Asesor de Telecomunicaciones y Audiovisual de Galicia. Se adscribe, sin perjuicio de su independencia funcional, a la Consellería de Cultura y Comunicación Social, a través de la Dirección General de Medios de Comunicación Social y Audiovisual.

En su virtud, y en uso de las facultades otorgadas al conselleiro de Cultura y Comunicación Social por la disposición final primera del Decreto 354/1996, de 19 de septiembre,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se modifica el artículo 9º de la Orden de 26 de febrero de 1996, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 9º.-Atribuciones del vicepresidente tercero.

1. Sustituir al vicepresidente segundo en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

2. Auxiliar al vicepresidente primero y segundo en el desempeño de sus funciones.

3. Ejercer las facultades de los vocales que se enumeran en el artículo 11º.

4. Desempeñar las funciones que el vicepresidente primero y segundo le deleguen.

Los vicepresidentes cesarán en sus funciones cuando cesen en el cargo que les faculta para formar parte del Consejo Asesor, a tenor de lo que se dispone en el artículo 3 del Decreto 354/1996, de 19 de septiembre».

Artículo 2º

Se modifica el artículo 14º de la Orden de 26 de febrero de 1996, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 14º.-Naturaleza.

Al secretario, que será un funcionario de la Consellería de Cultura y Comunicación Social, le corresponde la dirección de la Secretaría del Consejo, como órgano permanente de asistencia y apoyo al Consejo.

El secretario ejercerá de secretario del Pleno y de la Comisión Permanente, y podrá asistir a las reuniones de las ponencias».

Artículo 3º

Se modifica el artículo 17º de la Orden de 26 de febrero de 1996, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 17º.-Colaboradores del secretario.

El secretario será auxiliado, en la labor preparatoria de las actuaciones del Consejo, por el secretario suplente y el personal de la Consellería de Cultura y Comunicación Social».

Artículo 4º

Se modifica el artículo 18º.1 de la Orden de 26 de febrero de 1996, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 18º.-Secretario suplente.

1. El secretario suplente será designado por el presidente entre funcionarios de la Consellería de Cultura y Comunicación Social.

2. El secretario suplente sustituirá al secretario en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

3. El secretario suplente ejercerá las funciones de auxilio y apoyo al secretario en el desempeño de todas sus facetas».

Artículo 5º

Se modifica el artículo 31º.10 del capítulo VI, comisión permanente, de la Orden de 26 de febrero de 1996, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 31º.-Funciones.

10. Estudiar e informar sobre la modificación o revisión del Reglamento de funcionamiento del Consejo, pudiendo proponer al Pleno la emisión de informe al respecto».

Artículo 6º

Se modifica el artículo 43º.3 del capítulo VIII, secretaría del consejo, de la Orden de 26 de febrero de 1996, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 43º.-Naturaleza y composición.

3. Los funcionarios de la Consellería de Cultura y Comunicación Social que se le asignen».

Disposición final

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de octubre de 1996.

Jesús Pérez Varela

Conselleiro de Cultura y Comunicación Social

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