La Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, en su artículo 6 señala la obligación de que los precios privados sean fijados por las consellerías correspondientes, previo informe favorable de la Consellería de Economía y Hacienda, y publicados en el Diario Oficial de Galicia.
Para cumplir este mandato y después de emitido informe favorable de la Consellería de Economía y Hacienda, esta consellería,
DISPONE:
Artículo único:
1. Queda aprobado el precio de venta al público de las publicaciones editadas por esta consellería que se relacionan en el anexo.
2. Este precio se entenderá con IVA incluido.
Santiago de Compostela, 23 de septiembre de 1996.
Tomás Pérez Vidal
Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes
ANEXO I
1º Congreso de Cooperativismo Agrario Galego: 3.200 pesetas.
Congreso de Montes Veciñais: 3.000 pesaetas.
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