Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 220 Lunes, 11 de noviembre de 1996 Pág. 10.095

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

ORDEN de 7 de noviembre de 1996 por la que se determinan los servicios mínimos durante la huelga convocada para los días 11 y 12 de noviembre en los centros de trabajo de la Empresa Nacional de Electricidad, S.A. (ENDESA) en As Pontes de García Rodríguez.

El artículo 28.2º de la Constitución española reconoce el derecho de huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses, a pesar de que limite su ejercicio para garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. El Decreto 155/1988, de 9 de junio en su artículo 3 faculta al conselleiro competente por razón de los servicios esenciales afectados para que, mediante orden, y ante una situación de huelga decida el mínimo de acti

vidad necesaria para asegurar el mantenimiento de los servicios, así como para determinar el personal preciso para su prestación.

Por esta razón, es necesario la determinación de servicios mínimos al tener carácter esencial los de abastecimiento y mantenimiento de bienes de utilidad pública, tal como reconoce el propio Decreto 155/1988, de 9 de junio, de la Xunta de Galicia, y, convocada la huelga que comenzará a las 6 horas del día 11 de noviembre de 1996 y finalizará a las 6 horas del día 12 de noviembre de 1996 en el centro de trabajo de ENDESA en As Pontes de García Rodríguez, esta consellería, oído el comité de huelga, y en virtud de las competencias que le atribuye el mencionado decreto y demás disposiciones de aplicación,

DISPONE:

Artículo 1º

Mientras dure la huelga anunciada para el día 11 de noviembre del presente año, que comenzará a las 6 horas del citado día y finalizará a las 6 horas del día 12-11-1996 en el centro industrial de ENDESA en As Pontes de García Rodríguez, caben tres supuestos de servicios mínimos que serán los siguientes:

A) Mina parada.

B) Funcionamiento de una excavadora, una apiladora y parque de regulación.

C) Funcionamiento de dos excavadoras, una apiladora y parque de regulación.

SITUACIÓN CENTRAL TÉRMICA

Toneladas mezcla previstas en parque C.T.(lunes 6 h) C.T. parada o C.T. un grupoC.T. dos gruposC.T. tres o cuatro grupos

Menos de 70.000AB C
Entre 70.000 y

100.000

AAB
Más de 100.000AAA

A) Servicios mínimos mina parada.

Puestos de

trabajo

Denominación del puestoNº persoas/

día

-Producción
1Operador subestación tesoro3

-Obras
1Subjefe servicios obras y bombeo3
3Bomberos9

Puestos de

trabajo

Denominación del puestoNº persoas/

día

-Sección eléctrica
2Oficiales taller mina en retén4

-Servicio de transporte
1Conductor vehículos3

B) Servicios mínimos para una escavadora, una apiladora y parque de regulación.

Puestos de

trabajo

Denominación del puestoNº personas/

día

-Producción
1Jefe de turno área3
3Técnicos de tercera9
4Operadores Esc. y apiladora12
2Maquinista parque regulación6
5Ayudantes Esc. y apiladora15
1Operador control móbil3
1Ayudante control móbil3
3Vigilantes de cintas9
2Maquinistas de bulldozer6
1Maquinista bulldozer parque Saa1
1Subjefe de servicio C. control3
1Operador centro de control3
1Operador subestación tesoro3
1Operador cabeza desplazable3

-Obras
1Subjefe Svco. o J. equipo obras

y bombeo

3
3Bomberos9

-Mantenimiento eléctrico
1Subjefe servicio en máquinas3
1Jefe equipo en máquinas3
2Oficiales en máquinas6
1Subj. Svc. o jefe equipo en cintas3
1Oficial en cintas3
1Subjefe servicio electrónica3
1Oficial electrónica3

-Mantenimiento mecánico
1Subj. Svco. o jefe equipo en

retén

3
3Oficiales en retén9
1Subj. Svco. o jefe equipo

vulcanizado

3
2Oficiales vulcanizado6

-Almacén mina
1Almacenero3

-Maquinaria y equipos
1Encargado de transportes3
2Conductores vehículos6
1Maq. Auy. Parque Saa2

C) Servicios mínimos para dos excavadoras, una apiladora y parque de regulación.

Puestos de

trabajo

Denominación del puestoNº persoas/

día

-Producción
1Jefe de turno área3
4Técnicos de tercera12
6Operadores Exc. y apiladora18
2Maquinista parque regulación6
7Ayudantes Exc. y apiladora21
1Operador control móvil3
1Ayudante control móvil3

Puestos de

trabajo

Denominación del puestoNº persoas/

día

4Vigilantes de cintas12
2Maquinistas de bulldozer6
1Maquinista bulldozer parque Saa1
1Subjefe de servicio C. control3
1Operador centro de control3
1Operador subestación tesoro3
1Operador cabeza desplazable3

-Obras
1Subjefe Svco. o J. Eqpo. obras y

bombeo

3
3Bomberos9

-Mantenimiento eléctrico
1Subjefe servicio en máquinas3
1Jefe equipo en máquinas3
2Oficiales en máquinas6
1Subj. Svc. o jefe equipo en cintas3
1Oficial en cintas3
1Subjefe servicio electrónica3
1Oficial electrónica3

-Mantenimiento mécanico
1Subj. Svco. o jefe equipo en retén3
4Oficiales en retén12
1Subj. Svco. o jefe equipo vulcanizado3
2Oficiales vulcanizado6

-Alamacén mina.
1Almacenero3

-Maquinaria y equipos
1Encargado de transportes3
3Conductores vehículos9
1Maquinista Maq. Aux. parque e Saa2

Artículo 2º

El incumplimiento de esta obligación de mantener los servicios mínimos fijados en la presente orden será sancionado de conformidad con la legislación vigente aplicable.

Artículo 3º

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 7 de noviembre de 1996.

Antonio Couceiro Méndez

Conselleiro de Industria e Comercio

7898