El artículo 28.2º de la Constitución española reconoce el derecho de huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses, a pesar de que limite su ejercicio para garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. El Decreto 155/1988, de 9 de junio en su artículo 3 faculta al conselleiro competente por razón de los servicios esenciales afectados para que, mediante orden, y ante una situación de huelga decida el mínimo de acti
vidad necesaria para asegurar el mantenimiento de los servicios, así como para determinar el personal preciso para su prestación.
Por esta razón, es necesario la determinación de servicios mínimos al tener carácter esencial los de abastecimiento y mantenimiento de bienes de utilidad pública, tal como reconoce el propio Decreto 155/1988, de 9 de junio, de la Xunta de Galicia, y, convocada la huelga que comenzará a las 6 horas del día 11 de noviembre de 1996 y finalizará a las 6 horas del día 12 de noviembre de 1996 en el centro de trabajo de ENDESA en As Pontes de García Rodríguez, esta consellería, oído el comité de huelga, y en virtud de las competencias que le atribuye el mencionado decreto y demás disposiciones de aplicación,
DISPONE:
Artículo 1º
Mientras dure la huelga anunciada para el día 11 de noviembre del presente año, que comenzará a las 6 horas del citado día y finalizará a las 6 horas del día 12-11-1996 en el centro industrial de ENDESA en As Pontes de García Rodríguez, caben tres supuestos de servicios mínimos que serán los siguientes:
A) Mina parada.
B) Funcionamiento de una excavadora, una apiladora y parque de regulación.
C) Funcionamiento de dos excavadoras, una apiladora y parque de regulación.
SITUACIÓN CENTRAL TÉRMICA
Toneladas mezcla previstas en parque C.T.(lunes 6 h) C.T. parada o C.T. un grupo C.T. dos grupos C.T. tres o cuatro grupos
100.000Menos de 70.000 A B C Entre 70.000 y
A A B Más de 100.000 A A A
A) Servicios mínimos mina parada.
trabajo día
Puestos de
Denominación del puesto Nº persoas/
-Producción 1 Operador subestación tesoro 3
-Obras 1 Subjefe servicios obras y bombeo 3 3 Bomberos 9
trabajo día
Puestos de
Denominación del puesto Nº persoas/
-Sección eléctrica 2 Oficiales taller mina en retén 4
-Servicio de transporte 1 Conductor vehículos 3
B) Servicios mínimos para una escavadora, una apiladora y parque de regulación.
trabajo día
Puestos de
Denominación del puesto Nº personas/
y bombeo
retén vulcanizado-Producción 1 Jefe de turno área 3 3 Técnicos de tercera 9 4 Operadores Esc. y apiladora 12 2 Maquinista parque regulación 6 5 Ayudantes Esc. y apiladora 15 1 Operador control móbil 3 1 Ayudante control móbil 3 3 Vigilantes de cintas 9 2 Maquinistas de bulldozer 6 1 Maquinista bulldozer parque Saa 1 1 Subjefe de servicio C. control 3 1 Operador centro de control 3 1 Operador subestación tesoro 3 1 Operador cabeza desplazable 3
-Obras 1 Subjefe Svco. o J. equipo obras
3 3 Bomberos 9
-Mantenimiento eléctrico 1 Subjefe servicio en máquinas 3 1 Jefe equipo en máquinas 3 2 Oficiales en máquinas 6 1 Subj. Svc. o jefe equipo en cintas 3 1 Oficial en cintas 3 1 Subjefe servicio electrónica 3 1 Oficial electrónica 3
-Mantenimiento mecánico 1 Subj. Svco. o jefe equipo en
3 3 Oficiales en retén 9 1 Subj. Svco. o jefe equipo
3 2 Oficiales vulcanizado 6
-Almacén mina 1 Almacenero 3
-Maquinaria y equipos 1 Encargado de transportes 3 2 Conductores vehículos 6 1 Maq. Auy. Parque Saa 2
C) Servicios mínimos para dos excavadoras, una apiladora y parque de regulación.
trabajo día
Puestos de
Denominación del puesto Nº persoas/
-Producción 1 Jefe de turno área 3 4 Técnicos de tercera 12 6 Operadores Exc. y apiladora 18 2 Maquinista parque regulación 6 7 Ayudantes Exc. y apiladora 21 1 Operador control móvil 3 1 Ayudante control móvil 3
trabajo día
Puestos de
Denominación del puesto Nº persoas/
bombeo
Artículo 2º
4 Vigilantes de cintas 12 2 Maquinistas de bulldozer 6 1 Maquinista bulldozer parque Saa 1 1 Subjefe de servicio C. control 3 1 Operador centro de control 3 1 Operador subestación tesoro 3 1 Operador cabeza desplazable 3
-Obras 1 Subjefe Svco. o J. Eqpo. obras y
3 3 Bomberos 9
-Mantenimiento eléctrico 1 Subjefe servicio en máquinas 3 1 Jefe equipo en máquinas 3 2 Oficiales en máquinas 6 1 Subj. Svc. o jefe equipo en cintas 3 1 Oficial en cintas 3 1 Subjefe servicio electrónica 3 1 Oficial electrónica 3
-Mantenimiento mécanico 1 Subj. Svco. o jefe equipo en retén 3 4 Oficiales en retén 12 1 Subj. Svco. o jefe equipo vulcanizado 3 2 Oficiales vulcanizado 6
-Alamacén mina. 1 Almacenero 3
-Maquinaria y equipos 1 Encargado de transportes 3 3 Conductores vehículos 9 1 Maquinista Maq. Aux. parque e Saa 2
El incumplimiento de esta obligación de mantener los servicios mínimos fijados en la presente orden será sancionado de conformidad con la legislación vigente aplicable.
Artículo 3º
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 7 de noviembre de 1996.
Antonio Couceiro Méndez
Conselleiro de Industria e Comercio
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