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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 220 Lunes, 11 de noviembre de 1996 Pág. 10.094

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 8 de noviembre de 1996 por la que se dictan normas para garantizar los servicios esenciales durante a la huelga general convocada para los días 11 y 12 de noviembre de 1996 en el Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez.

El artículo 28.2º de la Constitución española reconoce como derecho fundamental de la persona el derecho a la huelga.

El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e instituciones públicas o privadas, que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio (DOG nº116, del 20 de junio de 1988).

El derecho a la educación es un derecho de carácter social, y por tanto reclama de los poderes públicos las acciones positivas necesarias para que pueda ser llevado a cabo en igualdad de todos los que se encuentran en cualquiera de los niveles formativos en cualquier tipo de centro.

Por otra parte, la especial problemática de Galicia, con el mayor porcentaje de alumnos transportados y haciendo uso de los comedores escolares o el buen número de internados de nuestra Comunidad Autónoma, no pueden quedar paralizados en su funcionamiento como consecuencia del derecho constitucional de huelga.

El artículo 3 del citado decreto faculta a los conselleiros competentes, por razón de los servicios esenciales afectados, para que, mediante orden, y ante cada situación de huelga, decidan el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para determinar el personal necesario para su prestación.

Convocada huelga, por las centrales sindicales UGT, CIG, y CC.OO, de 24 horas, desde las 6 horas del día 11 de noviembre hasta las 6 horas del día 12, en todo el sector de enseñanza pública, previa audiencia al comité de huelga que expresa su conformidad,

DISPONE:

Artículo 1º

La huelga general convocada que se llevará a efecto desde las 6 horas del día 11 de noviembre hasta las 6 horas del día 12 en toda la enseñanza pública, se entiende condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos necesarios.

Los servicios mínimos que se fijan resultan totalmente imprescindibles para mantener la adecuada cobertura de los servicios de los centros.

Tales servicios mínimos corresponden a la necesidad de compatibilizar el respeto ineludible al ejercicio del derecho a la huelga, con la atención a los alumnos, que bajo ningún concepto, pueden quedar desasistidos por las características del servicio dispensado.

Se señalan, por eso, los servicios mínimos necesarios para mantener en funcionamiento los comedores escolares, la limpieza de los centros, y un mínimo de vigilancia y atención para los alumnos que acuden a los centros, ya que la mayoría de ellos son menores de dieciocho años, y muchos de ellos con edades comprendidas entre los tres y los catorce años.

Los centros de educación especial necesitan, por las características de sus alumnos, un mayor cuidado y asistencia y es por eso por lo que es necesario la asistencia del mayor número de personal, como cuidadores, personal médico etc.

Los servicios esenciales en los centros dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria son los siguientes:

-El director o un miembro del equipo de la dirección y un subalterno en cada centro escolar.

-El 30% del personal de comedores y del personal docente encargado de éstos, en los centros de educación primaria\EGB con servicio de comedor.

-El 25% del personal de comedores, limpieza y subalternos en las escuela hogar.

-El 25% del personal docente encargado de comedores de las escuelas hogar, garantizando un mínimo de dos personas.

-El 30% de personal de comedores, limpieza y subalternos en los centros residenciales docentes.

-El 25% del personal de limpieza, en los centros de enseñanza secundaria.

La totalidad de personal de comedores, ATS, limpieza, cuidadores y personal médico de los centros de educación especial.

Artículo 2º

El incumplimiento de la obligación de atender los servicios mínimos fijados en esta orden será sancionado de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 3º

Lo dispuesto en la presente orden no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga le reconoce al personal en dicha situación.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 7 de noviembre de 1996.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

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