La disposición transitoria segunda del Real decreto 389/1992, de 15 de abril (BOE del 28) por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas, señala que los centros docentes privados que esten reconocidos como centros de enseñanzas de danza de acuerdo con el Decreto 1987/1964, de 18 de junio, serán autorizados para impartir las enseñanzas de grado elemental de danza correspondientes a la nueva ordenación del sistema educativo.
La disposición transitoria tercera de dicho real decreto establece que los centros docentes privados que estén clasificados como reconocidos para la ense
ñanza de danza de grado medio, con anterioridad a la entrada en vigor de dicho real decreto podrán solicitar autorización para impartir las enseñanzas de grado medio correspondientes a la nueva ordenación del sistema educativo.
En la Comunidad Autónoma de Galicia existen cinco centros autorizados para la enseñanza de danza, que impartieron en el pasado curso académico el último curso de grado elemental y resulta necesario garantizar a los alumnos y las alumnas de estos centros la continuidad de sus estudios en el grado medio.
Los centros de enseñanza de danza autorizados de grado elemental que se relacionan en el anexo de la presente orden han solicitado formalmente ante esta consellería la correspondiente autorización para impartir las enseñanzas de grado medio de danza y aportan documentación que acredita distintos grados de cumplimiento de los requisitos mínimos físicos y de organización académica.
La necesidad de implantación en el presente curso académico del primer curso del primer ciclo del grado medio de danza impide exigir a los centros la modificación inmediata de sus instalaciones y medios para el cumplimiento estricto de la vigente normativa. Por tanto, esta consellería:
DISPONE:
Primero.-Conceder autorización provisional, para el próximo curso académico 1996/1997, para impartir el grado medio de enseñanzas de danza a los centros autorizados que se relacionan en el anexo a esta orden.
Segundo.-Para dar cumplimiento a lo que establece la disposición adicional tercera del Decreto 253/1995, de 29 de setiembre, los centros autorizados de danza quedan adscritos al Conservatorio de Danza de la Diputación Provincial de A Coruña para los estudios regulados por la Ley 1/1990, de 3 de octubre (LOXSE) y para cursos y grados de los estudios regulados con anterioridad a dicha ley que no estén suprimidos por el Real decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado por los reales decretos 535/1993, de 12 de abril y 1487/1994, de 1 de julio.
Santiago de Compostela, 2 de octubre de 1996.
Celso Currás Fernández
Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria
ANEXO
Centro Fecha creación Decreto DOG
Baby Study 7-11-1991 383/1991 14 noviembre Coppelia 14-3-1991 129/1992 25 marzo Druida 13-2-1992 56/1992 3 marzo Hannelore 7-3-1991 86/1991 21 marzo Mayeusis 24-6-1987 157/1987 14 junio
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