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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 219 Viernes, 08 de noviembre de 1996 Pág. 10.025

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 3 de octubre de 1996 por la que se convocan premios extraordinarios de bachillerato para alumnos que hubiesen finalizado sus estudios de bachillerato en el curso 1995-1996.

La Orden de 23 de octubre de 1991 (BOE del 31 de octubre), por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para la concesión de los premios extraordinarios de bachillerato, establece en su apartado undécimo que las comunidades autónomas con plenas competencias en materia educativa podrán convocar premios extraordinarios de bachillerato en sus ámbitos territoriales.

En consecuencia, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en uso de las atribuciones que tiene conferidas,

DISPONE:

Primero.-Se convocan los premios extraordinarios de bachillerato correspondientes al curso 1995-96 de acuerdo con la Orden de 23 de octubre de 1991.

Segundo.-Podrá concederse en cada provincia de la Comunidad Autónoma de Galicia un premio extraordinario por cada 1000 alumnos o fracción superior a 500 matriculados en tercer curso de bachillerato unificado polivalente o en primer curso de cualquier modalidad del bachillerato experimental, en el curso académico inmediatamente anterior a aquel en el que se celebren las pruebas. En las provincias en las que el número de alumnos matriculados en los cursos indicados sea inferior a 500 podrá concederse un premio extraordinario.

A los efectos previstos en el párrafo anterior se tendrán en cuenta los alumnos de centros públicos y privados y los matriculados en la modalidad de enseñanza a distancia.

Tercero.-Podrán optar al premio extraordinario de bachillerato los alumnos que obtengan como nota media de las calificaciones de los tres cursos de bachillerato unificado y polivalente o en los tres primeros cursos del plan experimental de la reforma de enseñanzas medias 8,50 puntos o más.

Para obtener la nota media se tendrán en cuenta todas las disciplinas de los tres cursos tanto comunes, como optativas, sacando cualquier otra que el alumnado hubiese cursado voluntariamente; se les asignará a las calificaciones el siguiente valor numérico:

a) Bachillerato unificado y polivalente:

Suficiente: 5,50 puntos.

Bien: 6,50 puntos.

Notable: 7,50 puntos.

Sobresaliente: 9,00 puntos.

b) Plan experimental de la reforma de enseñanzas medias:

Suficiente: 5,50 puntos.

Notable: 7,50 puntos.

Sobresaliente: 9,00 puntos.

Cuarto.-Los alumnos que, reuniendo los requisitos, deseen optar al premio extraordinario, deberán inscribirse en el instituto de bachillerato en el que se encuentre su expediente académico en el plazo de veinte días naturales contados a partir de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

Quinto.

1. Los alumnos y los secretarios de los centros deberán cubrir respectivamente los modelos de inscripción y de certificación que se incluyen como anexo I y anexo II a la presente convocatoria.

2. Finalizado el plazo de inscripción, los secretarios de los institutos de bachillerato remitirán a la Inspección Educativa de la delegación provincial correspondiente de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria los modelos de inscripción que obren en su poder, en un plazo máximo de diez días naturales.

Sexto.-Las pruebas se celebrarán el día 22 de enero de 1996, en los locales que determinen las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, debiendo comunicarlo con la suficiente antelación a todos los centros de bachillerato de la provincia.

Las pruebas tendrán dos partes:

En la primera parte los alumnos realizarán:

1. Redacción sobre un tema de carácter general, histórico o literario.

2. Idioma moderno:

-Ejercicios de comprensión y expresión partiendo de un texto y de situaciones de la vida cotidiana.

-Ejercicios para transformar y completar frases.

En la segunda parte:

Los alumnos deberán elegir una de las siguientes opciones y responder a las cuestiones propuestas:

Opción A: prueba de matemáticas.

Opción B: prueba de latín.

Opción C: prueba de historia de España.

Sétimo.-El tribunal estará constituído por funcionarios de los cuerpos de inspectores de Educación y funcionarios que ejerzan la función inspectora en materia de educación y por profesores de enseñanza secundario de centros de bachillerato especializados

en las diversas materias que componen la prueba, designados por la Dirección General de Centros e Inspección educativa.

Oitavo.-Los ejercicios serán calificados de acuerdo con el baremo siguiente:

-Ejercicios de la primera parte:

1. De cero a cinco puntos.

2. De cero a cinco puntos.

-Ejercicio de la segunda parte:

De cero a diez puntos.

La puntuación definitiva será la suma total de cada una de las calificaciones obtenidas. Se concederá premio extraordinario a los alumnos que alcancen 16 puntos o más en la citada suma hasta un número igual o inferior a lo que resulte de la aplicación del apartado segundo de esta orden. En caso de empate tendrá preferencia el alumno con mejor expediente académico.

Noveno.-El secretario del tribunal redactará el acta por quintuplicado, que será firmada por todos los componentes. El original quedará archivado en la Inspección Central y las copias serán remitidas a la Dirección General de Centros e Inspección Educativa de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y a los rectorados de las universidades de la Comunidad Autónoma gallega.

Se remitirá una fotocopia certificada del acta a los centros públicos y privados en los que hubiese alumnos participantes en las pruebas y estampará la oportuna diligencia en los libros de calificación de los alumnos premiados.

Décimo.-Los alumnos que obtengan premio extraordinario de bachillerato podrán optar al Premio Nacional de Bachillerato.

Undécimo.-El presidente del tribunal atenderá las reclamaciones que les formulen los interesados o sus representantes legales en el plazo de 10 días hábiles a partir del siguiente a la publicación de las calificaciones.

Contra la resolución del presidente se podrá presentar recurso ordinario ante la Dirección General de Centros e Inspección Educativa de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes.

Santiago de Compostela, 3 de octubre de 1996.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

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