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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 215 Lunes, 04 de noviembre de 1996 Pág. 9.756

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 30 de julio de 1996, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, depósito y publicación en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Eurolimp, S.A. (limpieza en el hospital de Montecelo).

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Eurolimp, S.A. (limpieza en el hospital de Montecelo), que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 23-7-1996, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa, en fecha 18-7-1996. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicio de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).

Tercero.-Disponer su publicación en el BOP y en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, treinta de julio de mil novecientos noventa y seis.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Vigo

Convenio colectivo del servicio de limpieza del hospital Montecelo de Pontevedra

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

El presente convenio afectará a todo el personal y empresas que presten servicios en el hospital Montecelo de Pontevedra.

Artículo 2º.-Vigencia y duración.

El presente convenio tendrá duración desde el 1 de enero de 1996 hasta el 31 de diciembre de 1997. Los salarios establecidos en el presente convenio serán en función de los aumentos que se produzcan para el personal subalterno del Sergas, siendo aplicables al 1 de enero de 1996.

Se entenderá prorrogado tácitamente por períodos anuales mientras no exista nuevo texto del convenio que lo sustituya. No obstante, la denuncia del convenio no significará modificación alguna de su texto articulado que continuará vigente hasta su sustitución por el nuevo en los términos que las partes establezcan.

Artículo 3º.-Equiparación.

Los trabajadores afectados por este convenio colectivo están equiparados al personal subalterno del Sergas, de tal forma que a partir de esta equiparación toda mejora que repercuta en el personal subalterno del hospital Montecelo de Pontevedra se aplicará de igual forma a los trabajadores/as afectados por este convenio.

Artículo 4º.-Condiciones más beneficiosas.

Todas las condiciones económicas y de cualquier índole contenidas en el presente convenio tienen el carácter de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas o situaciones implantadas por anteriores adjudicatarias que impliquen condiciones más beneficiosas para los trabajadores con respecto al presente convenio subsistirá para aquellos que lo viniesen disfrutando, pero sin que pueda interpretarse que sobre las llamadas condiciones más beneficiosas tenga que computarse el mejoramiento económico que supone el presente convenio.

Artículo 5º.-Salarios.

Las retribuciones correspondientes a las distintas categorías afectadas por este convenio se fijan de acuerdo con las tablas salariales anexas del grupo E del personal subalterno del Sergas, con el que se encuentra equiparado, y se harán efectivas el último día de cada mes.

En caso de que se produzca revisión salarial para el citado personal del Sergas, dicha revisión será aplicada a los afectados por este convenio en la misma cuantía.

Artículo 6º.-Antigüedad.

El concepto de antigüedad se retribuirá con los mismos criterios y cuantía que tienen establecidos en el Sergas para el personal del grupo E, categoría piche-limpiadora.

Artículo 7º.-Pagas extraordinarias.

El personal afectado por este convenio percibirá las mismas gratificaciones extraordinarias que el personal subalterno del hospital Montecelo, según los niveles que correponda, con independencia de que el trabajador esté de baja.

Artículo 8º.-Complemento de destino.

Todos los trabajadores percibirán por este concepto la misma cantidad que perciban los trabajadores del Hospital Montecelo, con categoría del personal del grupo E.

Artículo 9º.-Complemento de productividad (factor fijo).

Todos los trabajadores percibirán por este concepto las mismas cantidades que perciben los trabajadores del hospital Montecelo, con la categoría de personal del grupo E.

Artículo 10º.-Plus de peligrosidad y especial dedicación (P.R.D.) y P.R.D. por turnicidad.

Se percibirán las mismas cantidades que perciban los trabajadores/as del hospital Montecelo con la categoría del personal del grupo E.

Artículo 11º.-Plus de nocturnidad.

Se percibirá por este concepto dicho plus en las mismas condiciones que lo hace el personal subalterno del Sergas que realiza jornada nocturna.

Artículo 12º.-Jornada laboral.

La jornada laboral será de 40 horas semanales de trabajo efectivo, computándose como tal los 30 minutos de descanso de la jornada, se respetarán las mejoras existentes que supongan mejora de la jornada pactada.

Artículo 13º.-Trabajo en domingos y festivos.

Las condiciones de trabajo en dichos días será en la misma forma y condiciones económicas y organizativas que lo hace el personal subalterno del Sergas, del hospital Montecelo de Pontevedra.

Asimismo, de producirse cualquier mejora en este aspecto para el personal del Sergas, los trabajadores afectados por este convenio disfrutarán de ellas.

Artículo 14º.-Horas extraordinarias.

Con carácter general queda prohibida la práctica o realización de horas extraordinarias, y en el caso de emergencia y/o fuerza mayor se abonarán las mismas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 15º.-Licencias.

Previa solicitud de los trabajadores afectados, se considerará licencia retribuida por el tiempo y los casos siguientes:

a) Matrimonio del trabajador, 17 días naturales.

b) Matrimonio de padres, hijos o parientes que convivan con el trabajador, 2 días naturales.

c) Parto de esposa, 5 días laborales.

d) Muerte o enfermedad grave: del cónyuge, 5 días laborales. Del padre/madre e hijo/a, 3 días laborales. Hermanos y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, 2 días laborales. Si entre el trabajador/a y los parientes anteriormente detallados hubiese convivencia, la licencia sería de 5 días naturales.

Lo mismo ocurriría si el matrimonio o enfermedad grave de los parientes anteriores se produjese fuera de la plaza.

e) Muerte de tío/a, 2 días naturales. Si hubiese convivencia entre el trabajador/a fallecido/a, la licencia sería de 3 días naturales.

f) Traslado de domicilio, 2 días laborales.

g) El tiempo necesario para asistir al médico especialista de la Seguridad Social.

h) En los casos de licencias referidas a esposo/a o cónyuge, igualmente se referirá a compañero/a, siempre que se acredite la convivencia mediante certificación oficial.

Las mismas trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrán dividir en dos fracciones. La mujer por su jornada normal en una hora con la misma finalidad.

Igualmente el trabajador, solicitándolo con la debida antelación, tendrá derecho a disponer de hasta cinco días de licencias y una vez al año, no retribuidos por la empresa.

Artículo 16º.-Excedencias.

Todo trabajador/a fijo, con una antigüedad al menos de dos años en la empresa tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no inferior a seis meses y no mayor de cinco años.

El trabajador/a excedente cuando su categoría se encuentre entre los pertenecientes a los grupos de personal subalterno y obrero tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo durante el período máximo de dos años. La reincorporación a la empresa tendrá que ser solicitada con un preaviso de tres meses.

Excepcionalmente, cuando la solicitud de excedencia sea por un tiempo máximo de dos años, el trabajador tendrá derecho a reintegrarse en la empresa durante el plazo de los seis primeros meses de dicha excedencia, disponiendo el empresario de ese mismo plazo de los seis meses para proceder a su reincorporación. En todo caso el trabajador deberá comunicar al empresario su intención de volver a la empresa con una antelación mínima de un mes. Pasados los seis primeros meses del ejercicio de la excedencia sin que el trabajador hiciese uso de su derecho ya no podrá volver a la empresa hasta agotar el período total de excedencia solicitada.

Artículo 17º.-Cambio de puestos de trabajo por embarazo.

Las mujeres embarazadas tendrán derecho a que se les cambie el puesto de trabajo a otro más acorde con su estado, no estando obligadas en ningún caso a desempeñar sus funciones en lugares radioactivos, infecciosos o peligrosos para su embarazo.

Esta situación dará lugar a una suspensión del contrato de trabajo con una duración máxima de 16 semanas con efectos y condiciones previstas según la nueva redacción de la Ley 3/1989 de BOE de 8 de marzo.

Durante el período citado la trabajadora tendrá derecho al abono de las prestaciones económicas correspondientes, con cargo a la Seguridad Social y complementada hasta el 100% del salario como para el caso de bajas por enfermedad o accidente.

Artículo 18º.-Control médico obligatorio.

Todo el personal comprendido en el presente convenio tendrá derecho a una revisión médica a cargo de la empresa cada año; y tendrán también derecho a un reconocimiento médico ginecológico.

Artículo 19º.-Asistencia a consultores médicos.

Todos los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a tres horas retribuidas por la empresa cada vez que tengan que ir al médico de cabecera. Cuando el médico de cabecera que le correspondiese al trabajador tuviese su consultorio en localidad distinta de aquella en la que prestan sus servicios los trabajadores, estos dipondrán del tiempo necesario.

El trabajador o trabajadora que tenga que ir al consultorio médico estará obligado a avisar con anterioridad a la empresa, debiendo justificar que fue atendido por el médico de cabecera. Para su asistencia a la consulta del especialista los trabajadores tendrán derecho a todo el tiempo necesario, previa presentación del volante del médico de cabecera.

Asimismo, tendrán derecho a 3 horas retribuidas para asistir a consultorio médico con hijos menores de 12 años o disminuidos, con un máximo de tres veces por mes, siempre que el horario coincida con el horario laboral del mismo o de su cónyuge, compañero/a.

Artículo 20º.-Ropa de trabajo.

Se proveerá a todos los trabajadores y trabajadoras de ropa de trabajo adecuada para trabajar en lugares radiactivos o infecciosos, se concederá a todo el personal la adecuada y reglamentaria ropa de trabajo, buzos para el personal masculino y batas para el femenino, cada seis meses, guantes cada diez días y zuecos cada seis meses.

La batas podrán sustituirse, de mutuo acuerdo para todo el personal de centro de trabajo, por chaquetillas y pantalones (pijama completo), refiriéndose exclusivamente a centros hospitalarios y clínicos.

Artículo 21º.-Complemento por baja de accidente o enfermedad.

La empresa estará obligada a cumplimentar hasta el 100% del salario y todos los complementos en caso de accidente o baja por enfermedad, desde el primer día.

Artículo 22º.-Jubilación.

Los trabajadores y trabajadoras que cumplan la edad de 64 años y demás requisitos exigidos podrán acogerse a modalidades de jubilación determinada en el RD Ley 14/1981, de 20 de agosto y RD 1194/1985, quedando obligadas las empresas a contratar simultáneamente en lugar del jubilado o jubilada a otro trabajador o trabajadora que sea titular de derecho a cualquiera de las prestaciones económicas de desempleo o joven demandante de primer empleo tal y como disponen las normas citadas.

Artículo 23º.-Adscripción de personal.

Al término de la concesión de la contrata de la limpieza, los trabajadores y trabajadoras de la empresa contratista que prestó servicios en el Hospital Montecelo de Pontevedra pasarán a estar adscritos a la nueva titular de la contrata, que se subrogará en todos los derechos y obligaciones de la anterior adjudicataria en lo referente a los trabajadores, cualquiera que sea la situación en la que se encuentran y la modalidad de su contrato de trabajo, con la única excepción de aquellos trabajadores y trabajadoras que hayan sido incorporados dentro de los últimos cuatro meses, si dicha incorporación no se debe a la ampliación de la contrata o a una exigencia expresa del cliente.

Artículo 24º.-Medidas de fomento de empleo y de la contratación laboral. Plantillas.

Con el fin de fomentar la contratación y debido a los límites a esta impuestos a causa de las últimas modificaciones legislativas, las partes acuerdan que la duración máxima del contrato eventual por circunstancias de producción será de 12 meses en un período de 18. Podrán acogerse a esta disposición los contratos que estén en vigor en la fecha de publicación del presente convenio y aun no hayan agotado su duración máxima.

Todo el personal que cubra bajas por enfermedad o vacaciones y no tenga plaza en plantilla, tendrá preferencia para incorporarse a la misma a efectos de sustituciones por enfermedad, vacaciones, por orden de antigüedad.

Artículo 25º.-Altas en la Seguridad Social.

La empresa estará obligada a entregar a los trabajadores y trabajadoras fotocopia del alta de los mismos en la Seguridad Social, para lo que dispondrá del plazo de dos semanas desde su incorporación al trabajo.

Igualmente, la empresa estará obligada a colocar fotocopia de los boletines de cotización en un tablón de anuncios en las oficinas de la empresa.

Artículo 26º.-Vacaciones.

El personal afectado por este convenio tendrá derecho al disfrute ininterrumpido de un mes de vacaciones retribuidas a disfrutar entre los meses de julio a agosto, además tendrán derecho a otros nueve días que disfrutarán de acuerdo con la dirección de la empresa, siempre teniendo en cuenta la jornada real de cada trabajador, siendo de seis días para los de menos jornada real.

La empresa, de acuerdo con el comité elaborará los turnos correspondientes siguiendo cada año un orden rotatorio de preferencia. Los trabajadores y trabajadoras que en el momento de disfrutar las vacaciones estén en situación de baja por accidente o ILT, tendrán derecho al disfrute de las mismas inmediatamente o al mes siguiente de su incorporación al trabajo.

El abono de las vacaciones será de acuerdo con las retribuciones que por este concepto perciba el personal subalterno del Sergas.

Artículo 27º.-Garantías de cargos sindicales.

a) En todo lo relacionado con este tema se estará a lo dispuesto en los artículos 61 y siguientes del Estatuto de los trabajadores, determinándose que, cuando un representante legal deba salir de la emrpesa para ejercer funciones de representación deberá comunicarlo a la misma el día anterior, salvo situaciones excepcionales que se justificarán posteriormente. Como justificante será válido el comprobante de los organismos oficiales o de la central sindical correspondiente.

b) Las horas sindicales podrán acumularse en uno o en varios de los distintos miembros del comité de empresa.

El sindicato que tenga la mayoría en el comité de empresa tendrá derecho a constitución de una sección sindical de empresa, y por lo tanto a la designación de un delegado de sección sindical que tendrá los mismos derechos y garantías que los miembros del comité de empresa.

La empresa descontará la cuota sindical a los trabajadores afiliados a los sindicatos, previa correspondiente autorización de los mismos.

Artículo 28º.-Asambleas.

Los trabajadores y trabajadoras de la empresa tendrán derecho a reunirse en asamblea una vez al mes, y por tiempo máximo de dos horas, durante la jornada, debiendo comunicar a la empresa su celebración con una antelación de 48 horas salvo situaciones excepcionales de conflicto o huelga, en las que bastará con preavisar con 24 horas de antelación.

Artículo 29º.-Jubilación anticipada.

Los trabajadores y trabajadoras que opten por la legalmente establecida jubilación anticipada percibirán en el momento de ser efectiva dicha jubilación una mensualidad exactamente igual que si estuvieran en activo por año completo que le falte para cumplir los 64 años.

El importe resultante se incrementará en un 10% en el caso de que el trabajador lleve prestado para la empresa más de 10 años de servicio, en un 20% si este tiempo supera los 12 años y en un 30% si supera los 15 años.

Artículo 30º.-Formación del personal.

De cara a facilitar la formación de los trabajadores y trabajadoras, se creará un crédito de dos horas al año por trabajador. Estas horas podrán ser cedidas a los representantes sindicales.

Artículo 31º.-Comité de seguridad y salud.

Se creará un comité paritario de seguridad y salud, que se reunirá como mínimo una vez cada trimestre o cuando una de las partes lo solicite.

En todo lo no previsto en este artículo será de aplicación la Ley 31/1995, de riesgos laborales.

Artículo 32º.-Plus de penosidad.

Se percibirá un plus de penosidad de una cuantía de 10.000 (diez mil) ptas./mes para todos los trabajadores y trabajadoras que tengan que utilizar en su función máquinas pulidoras, abrillantadoras, etc., así como que esta función sea el traslado de basura al exterior o trabajos de limpieza por los que tengan que utilizar escalas de más de cinco pasos.

El trabajador o trabajadora que por causa de una sustitución o similar tuviese que realizar los trabajos anteriormente descritos más de 5 días laborales seguidos al mes, empezará a cobrar el mencionado plus. Este plus lo percibirá en las mismas condiciones el encargado general.

Artículo 33º.-Seguro de accidentes.

La empresa afectada por este convenio suscribirá pólizas de seguro colectivo en favor de todos los trabajadores que tengan más de media jornada, realicen tareas de cierto riesgo o se dediquen de modo habitual a la limpieza de cristales a alturas superiores a 1,80 metros.

El resto de trabajadores y trabajadoras también estarán incluidos en la mencionada póliza, si bien, en este caso, los capitales asegurados que se indican se reducirán a la mitad.

Dicho seguro cubrirá, con carácter general, las siguientes garantías mínimas:

-Muerte o invalidez total: 1.500.000 ptas.

-Invalidez absoluta ou gran invalidez: 2.000.000 de ptas.

Dichas contingencias deberán derivarse en cualquier caso de accidente laboral incluido o accidente in itínere y las indemnizaciones fijadas serán totalmente independientes de aquellas a los trabajadores o trabajadoras en virtud de la legislación laboral vigente.

Artículo 34º.-Comisión de vigilancia.

El control sobre el cumplimiento de las cláusulas de este convenio, y en general de cuantas cuestiones

se deriven de la aplicación del mismo, se ejercerá por el comité de empresa, asesorado en esta labor por los demás firmantes señalados en el artículo anterior.

Artículo 35º.-Comisión paritaria.

La comisión paritaria de interpretación de este convenio estará compuesta por los representantes de los trabajadores que suscriben este convenio, que son: la empresa, el comité y las centrales sindicales.

Artículo 36º.-Partes firmantes.

Las partes firmantes del presente convenio son:

En representación de los trabajadores:

Alfonso Ferrín Vales.

Isabel Sueiro Cadavid.

Rosario Peso Andre.

Encarnación Filgueira Villaverde.

Carmen Estevez García.

En representación de la central sindical CC.OO.:

Carmen Segurana Bedrina.

Carmen Reboredo Salgueiro.

En representación de la central sindical CIG:

Manuel Curras Meira.

En representación de la empresa:

Pedro Colinas Rodríguez.

Cláusula adicional.

Adecuación al convenio sin perjuicio salarial para los trabajadores y trabajadoras. Las actas y convenio se harán en gallego, de acuerdo con la Ley de normalización lingüística de Galicia, siempre y cuando la parte social se comprometa a su redacción y elaboración.

Todo aquello que no fuese pactado en este convenio y que afecte a las relaciones laborales y económicas, estará en lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores y en la ordenanza, y en caso de que esta desaparezca, los artículos que no estén en este convenio pasarán a formar parte de los mismos.

Así mismo queda incluido en este convenio el artículo 23 y 33 del convenio colectivo provincial de limpieza de edificios y locales de Pontevedra.

TABLAS SALARIALES AÑO 1996

CategoríasSal. base

mes

Comp.

Dest.

Comp.

Esp.

Comp.

Prod.

Encargado general129.03851.93621.274
Encargado edificio 71.80230.71421.046
Limpiador/a 71.80230.71411.746
Especialista 71.80230.71411.746
Peón especialista 71.80230.71411.746
Cond. limpiador 71.80230.71411.746
Peón 71.80230.71411.746

CategoríasComp.

P.R.D.

P.P.A.D.V.Plus por

turnicidad

Encargado general7.6414335.175
Encargado edificio5.4584332.588
Limpiador/a5.4584332.588
Especialista5.4584332.588
Peón especialista5.4584332.588
Cond. limpiador5.4584332.588
Peón5.4584332.588

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