Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Club de Campo de Vigo, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 21-8-1996, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por los delegados de personal, en fecha 2-5-1996. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación de Pontevedra,
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su incripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Vigo, 23 de agosto de 1996.
Ramón Hermo Rey
Delegado provincial en funciones de Pontevedra
Convenio colectivo de la empresa Club de Campo de Vigo
Artículo 1º.-Ámbito.
El presente convenio será de aplicación en el centro de trabajo de la empresa Club de Campo de Vigo, existente en el momento de su firma y por extensión a cualquier lugar donde el personal de plantilla del
mencionado centro pudiera prestar sus servicios al mismo.
Artículo 2º.-Vigencia.
El presente convenio tendrá una vigencia de dos años, entrando en vigor a partir del 1º de enero de 1996 y finalizando el 31 de diciembre de 1997. Cualquiera que sea la fecha de su firma o publicación en el BOP, los efectos económicos se retrotraerán al 1º de enero.
Artículo 3º.-Retribuciones salariales.
Las retribuciones salariales serán las que figuran en la tabla anexa.
Para el año 1997, se establecerá un incremento igual al del IPC del año 1996 más 0,5 puntos.
Artículo 4º.-Antigüedades.
Los aumentos por antigüedad serán calculados por trienios desde el ingreso en la empresa del trabajador. Se abonarán a razón de:
1º trienio: 8%
2º trienio: 16%
3º trienio: 20%
4º trienio: 23%
5º trienio: 25%
6º trienio: 35%
7º trienio: 40%
8º trienio: 50%
A partir de los veinticinco años de antigüedad, el 60%.
Artículo 5º.-Pagas extra.
Todo el personal percibirá 4 pagas extra, que serán abonadas en las siguientes fechas: 10 de marzo, 15 de julio, 10 de octubre y 21 de diciembre.
El importe de las pagas será de treinta días (30) de salario real base más antigüedad. En ninguna de ellas se computará la prima de asistencia ni el plus de transporte.
Artículo 6º.-Plus de transporte.
Por este concepto se cobrará la cantidad de 460 ptas. por día de trabajo efectivo.
Artículo 7º.-Plus de asistencia.
Por este concepto se cobrará la cantidad de 245 ptas. por día de trabajo efectivo.
Artículo 8º.-Jornada.
La jornada semanal será de 40 horas de trabajo efectivo, es decir, 1.800 horas al año.
Artículo 9º.-Vacaciones.
Todos los trabajadores que se regulen por este convenio, tendrán derecho a treinta días (30) naturales de vacaciones ininterrumpidas. No obstante, en el presente año 1996, disfrutarán de 5 días más, a cambio de no disfrutarlas en los meses de junio, julio
y agosto y desde el período comprendido entre del 20 de diciembre de 1996 y el 10 de enero de 1997 (ambos inclusive). En estos cinco (5) días extra, no se descontarán los pluses de asistencia ni de transporte. Las vacaciones serán rotativas.
Artículo 10º.-Descanso.
El club permanecerá cerrado el día uno de enero de 1997, después de terminar la fiesta de fin de año.
Artículo 11º.-Licencias.
El personal tendrá derecho a que se le conceda permiso con percepción de los salarios correspondientes en los siguientes casos y por el tiempo que se expresa:
a) Por matrimonio: 20 días naturales.
b) Por nacimiento de un hijo: 3 días naturales.
c) Por enfermedad grave o fallecimiento de parientes de primer y segundo grado de consanguinidad y afinidad: 3 días naturales.
d) Por traslado de domicilio habitual: 1 día natural.
Cualquier trabajador que tenga que trasladarse fuera de la provincia por cualquiera de los motivos anteriormente citados, tendrá derecho a dos días más.
Artículo 12º.-Enfermedad.
En caso de accidente de trabajo, con baja de internamiento, se completará la prestación de la Seguridad Social hasta el 100% del salario base.
Artículo 13º.-Horas extraordinarias.
Para el presente año 1996, las horas extra que se realicen serán devengadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 del Estatuto de los trabajadores y demás disposiciones generales.
Artículo 14º.-Revisión médica.
Se realizará por cuenta de la empresa una revisión médica anual a todo el personal. Esta revisión se hará preferentemente en noviembre.
Artículo 15º.-Ropa de trabajo.
A todo el personal afectado por este convenio que necesite para su trabajo uniforme o ropa adecuada, la empresa le proporcionará muda de acuerdo con sus necesidades. La revisión de vestuario se hará, preferiblemente, en primavera.
Artículo 16º.-Derecho sindical.
El representante de los trabajadores deberá ser informado de los planes de la empresa por parte del gerente de la misma.
Artículo 17º.-Legislación subsidiaria.
En todo lo no expresamente contemplado en este convenio, se estará a lo que dispongan las normas de vigente aplicación.
Artículo 18º.-Comisión paritaria.
Se constituye una comisión paritaria como órgano de interpretación y vigilancia del cumplimiento del
convenio y se compondrá de un presidente, un secretario y un vocal de cada una de las partes, social y económica.
Serán presidentes y secretarios los actuales titulares de la negociación del convenio y en su defecto, los designados por la comisión. Ambas partes acuerdan someter a esta comisión cuantas dudas, discrepancias o conflictos pudieran derivarse como consecuencia de la aplicación, desarrollo o interpretación del convenio, para que ésta emita su informe como trámite previo, antes de acudir a la jurisdicción correspondiente.
Artículo 19º.-Comedores.
Todos los trabajadores incluidos en plantilla tendrán derecho a manutención siempre que lo requieran las necesidades del servicio.
Se consideran necesidades del servicio:
a) Cuando el trabajador tenga menos de una hora de descanso entre jornada y jornada de trabajo.
b) Cuando la jornada sea continua no se descontarán ni el tiempo ni haberes por manutención.
c) Las que no estén incluidas en estos apartados podrán comer en la empresa, pagando una cantidad que será fijada al respecto por la gerencia.
Artículo 20º
Este convenio ha sido negociado:
Por la parte económica:
Ramón González-Babé Ozores (presidente).
Juan Manuel Cividanes Barreras (tesorero).
José Laureano Iglesias Caride (gerente).
Por la parte social:
Hipólito Rodríguez Viéitez (delegado).
Manuel Fernández Alfaya (cocina).
Estos dos últimos trabajadores han sido elegidos por el resto del personal en asamblea para su representación.
ANEXO
Tabla salarial del convenio colectivo de la empresa Club de Campo de Vigo. Año 1996
Categorías Salario bruto Grat. Vol. Absor.
Personal administrativo Gerente 246.700 Oficial 1ª 115.619 13.515 Oficial 2ª 95.931 Auxiliar administrativo 74.037 Aspirante Advo. (17 años) 47.266 Aspirante advo. (16 años) 29.413
Personal subalterno Conseje 88.146 11.534 Ayudante de conserje 86.999 Portero 73.492 Botones de 17 años 50.630 Botones de 16 años 29.413 Cuidador de pistas 86.999
Categorías Salario bruto Grat. Vol. Absor.
Personal obrero Jardinero 93.603 Vigilante nocturno 86.999 Especialista 86.999 Peón 79.626 Encargado de limpieza 82.094 36.585 Limpiador 82.094
Personal bar-restaurante Encargado 173.281 19.665 Subencargado 124.288 19.665 Camarero 86.999 Ayudante de camarero 73.491 Aprendiz camarero 17 años 47.265 Aprendiz camarero 16 años 29.413 Jefe de cocina 136.636 Cocinero 105.263 Ayudante de cocina 82.094 Pinche cocina 82.094 Pinche cocina (17 años) 47.361 Pinche cocina (16 años) 29.397
7793