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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 215 Lunes, 04 de noviembre de 1996 Pág. 9.755

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA Y COMUNICACIÓN SOCIAL

ORDEN de 7 de octubre de 1996 por la que se reconoce de interés gallego y se ordena la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego la Fundación Vicente Risco.

Visto el expediente de reconocimiento de interés gallego y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Vicente Risco, con domicilio en Allariz (Ourense), calle San Lorenzo, 4.

Supuestos de hecho:

Primero.- José María de Castro Erroteta, en calidad de representante de la fundación, en escrito de 19 de junio de 1996, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Segundo.-La fundación se constituye en escritura pública, otorgada en Allariz (Ourense), el día 12 de abril de 1995, ante el notario del Ilustre Colegio de A Coruña Emilio Carballo Rodríguez, con el número ciento cincuenta de su protocolo, por Anxo Manoel Quintana González, Antonio Blanco Rodríguez y José María de Castro Erroteta. El 4 de octubre de 1995 se otorga escritura de rectificación por omisión por Antonio Blanco Rodríguez como miembro-vocal, en nombre y representación de la Fundación Vicente Risco.

Tercero.-La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías elevó al conselleiro de la Presidencia e Administración Pública la propuesta de clasificación como cultural de la Fundación Vicente Risco, dado su objecto y finalidad, por lo que, cumpliéndose los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, del 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interes gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interes gallego, procede su clasificación como de interés cultural y su adscripción a la Consellería de Cultura y Comunicación Social.

Cuarto.-A la vista de la propuesta de la Comisión de Secretarios Generales por orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, del 23 de julio de 1996 (DOG del 12 de agosto) se clasificó como cultural la Fundación Vicente Risco, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 32.3º a) del Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciónes de interes gallego.

Quinto.-Según consta en el articulo 4 de sus estatutos, el objeto y finalidad de la fundación es:

a) La conservación de la biblioteca, manuscritos, notas, dibujos de Vicente Risco, así como de sus objetos personales y de obras artísticas que le pertenecieron, todo lo cual se reunirá en la casa de Allariz.

b) El estudio y difusión de la obra de Vicente Risco.

c) La organización de grupos de trabajo que estudien temas que fueron particularmente queridos por Vicente Risco, verbigracia: las literaturas fantásticas, las vanguardias artísticas y literarias, la estética comparada, diferentes aspectos de la literatura gallega y el estudio de la teoría del nacionalismo gallego.

Sexto.-En la escritura pública por la que se constituye la fundación, constan, entre otros, los siguientes puntos: acreditación de la personalidad de los

fundadores, dotación inicial de la fundación, estatutos en los que consta la denominación de la fundación como Fundación Vicente Risco, capacidad jurídica, domicilio y objeto.

El patronato de la fundación se regula en el artículo 10 de sus estatutos.

Fundamentos de derecho:

Primero.-El articulo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interes general, de acuerdo con la ley. El artículo 27. 26º del Estatuto de autonomía para Galicia le atribuye a esta comunidad la competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

Segundo.-Conforme al artículo 32.3 a) del Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, así como el artículo 1 del Decreto 12/1990, es competencia de esta Consellería la declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Vicente Risco, dado su objeto, coincidente con las competencias desarrolladas por la Consellería de Cultura y Comunicación Social, asumiendo las funciones que en cuanto a protectorado le corresponden a la Xunta de Galicia.

Tercero.-Al amparo de lo dispuesto en el articulo 7.5º de la Ley 7/1983, de 22 de junio, a la realización de la finalidad fundacional se deben destinar, cuando menos, el ochenta por ciento de las rentas que obtenga la fundación y de los otros ingresos que no formen parte de la dotación de la fundación.

Cuarto.-La Ley 11/1991, de 8 de noviembre, da nueva redacción al artículo 21.2º de la Ley 7/1983, estableciendo la obligación de, por una parte, formular y presentar el presupuesto de ingresos y gastos al protectorado con anterioridad al inicio del ejercicio económico y, por otra, la de efectuar un inventario-balance, cerrado en la fecha de finalización del ejercicio, una memoria de las actividades realizadas a lo largo del año y de la gestión económica de su patrimonio, así como la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del año anterior, que deberán presentarse al protectorado en el plazo de seis meses desde la fecha de cierre del ejercicio.

Este conjunto de obligaciones se deben entender asumidas por la fundación, aunque no se recojan expresamente en sus estatutos.

Quinto.-A la vista de lo expuesto se puede entender sustancialmente cumplidos los requisitos legales y reglamentarios para la declaración de interés gallego y su inscripción en el Registro de Fundaciones, Sección de Fundaciones de la Consellería de Cultura y Comunicación Social según se desprende de los artículos 5, 6, 7, 8, 11.1º y 18 de la Ley 7/1983, en relación con los artículos 2, 3, 4, 5 y 33 del Decreto 248/1992.

Por todo ello,

DISPONGO:

Primero.-Reconocer y declarar de interés gallego la Fundación Vicente Risco.

Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, Sección de Funda

ciones de la Consellería de Cultura y Comunicación Social.

Tercero.-Aprobar sus estatutos y la formación de su órgano de gobierno.

Cuarto.-Dicha fundación queda sometida a lo dispuesto en el resto de la normativa de general aplicación, en especial a la obligación de dar publicidad suficiente a sus actividades y a la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, quedando obligada a rendir las cuentas anualmente al protectorado y a justificar a través de una memoria anual, al cumplimiento de las cargas fundacionales, así como a presentar el proyecto de presupuesto antes del último mes del ejercicio económico anterior a aquel para el que se formula, debiendo solicitar las preceptivas autorizaciones del protectorado cuando sean necesarias.

Santiago de Compostela, 7 de octubre de 1996.

Jesús Pérez Varela

Conselleiro de Cultura y Comunicación Social

9606082