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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 202 Martes, 15 de octubre de 1996 Pág. 9.112

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

ORDEN de 1 de octubre de 1996 por la que se convocan los cursos básico y medio, de lenguaje administrativo gallego para la plantilla de las corporaciones locales.

El Estatuto de autonomia de Galicia, en su artículo 5.1º dispone que la lengua propia de Galicia es el gallego.

La Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, en su articulo 4.1º, establece que, «El gallego, como lengua propia de Galicia, es lengua oficial de las instituciones de la Comunidad Autónoma, de su Administración, de la Administración local y de las entidades públicas dependientes de la Comunidad Autónoma ...».

La Ley 5/1988, de 21 de junio, de uso del gallego como lengua oficial de Galicia por las entidades locales, en su artículo 1, dispone: «Las convocatorias de sesiones, órdenes del día, votos particulares, propuestas de acuerdo, dictámenes de las comisiones informativas y actas de las entidades locales de Galicia, se redactarán en lengua gallega».

Y en su artículo 2º, punto 2.1, dice: «Le corresponde a la Xunta de Galicia el impulso del proceso de incorporación de la lengua gallega en la Administración local, muy especialmente a través de programas de formación de funcionarios en lengua gallega», y en el punto 2.2, establece: «Sin perjuicio del párrafo anterior, la Xunta de Galicia adoptará las medidas oportunas para que en los concursos de acceso de funcionarios a la Administración local se garantice el conocimiento de la lengua gallega».

Asimismo, la Comisión Coordinadora para la Normalización Lingüística, creada por Decreto 221/1990, determinó la urgente necesidad de proceder a potenciar la normalización lingüística en el campo de la Administración local.

La Conselleria de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, con el fin de dar cumplimiento a estas disposiciones y recomendaciones, prosiguiendo con su línea de cooperación con las corporaciones locales, con la finalidad de impulsar la normalización lingüística en la Administración local, y como continuación al plan integral de estudios iniciado en 1990, mediante el que se pretende que en todas las corporaciones locales exista, por lo menos, un funcionario que se responsabilice de la traducción de los documentos señalados en el artículo 1º de la citada Ley 5/1988, convoca los siguientes cursos ed lenguaje administrativo gallego.

Por todo ello, en uso de las atribuciones que tengo conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1º

1. La Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales convoca para el año 1996:

a) Ocho cursos de nivel medio para la plantilla

de los ayuntamientos y diputaciones, como continuación al curso básico convocado en 1995.

En ellos podrán participar todos aquellos funcionarios que presten sus servicios en las corporaciones locales y que, habiendo participado en los cursos de nivel básico celebrados a finales del pasado año, obtuviesen en el correspondiente exámen la calificación de apto.

b) Seis cursos de nivel básico para la plantilla de los ayuntamientos y diputaciones.

Podrán participar todos los funcionarios que presten sus servicios en las corporaciones locales que, o bien, no superasen las pruebas realizadas al finalizar los cursos básicos celebrados hasta la presente fecha; o bien, presten sus servicios en favor de ayuntamientos o diputaciones provinciales gallegas y no participaran, todavía, en ninguno de los cursos hasta ahora convocados.

2. Los cursos van dirigidos a formar un funcionario por corporación local en municipios con menos de 10.000 habitantes; dos funcionarios en municipios entre 10.000 y 50.000 habitantes; y cuatro funcionarios en municipios con más de 50.000 habitantes de todo el territorio de la Comunidad Autónoma gallega.

3. A ellos podrá asistir, independientemente de lo dispuesto en el párrafo anterior y por razones de eficacia administrativa, el secretario de la corporación correspondiente.

4. En el caso de que soliciten participar en los cursos más funcionarios de una misma corporación, de los señalados en los párrafos anteriores, a su solicitud deberá acompañarse una certificación expedida por el secretario general, relativa al acuerdo de la corporación mediante el que se realice la selección de aquellos funcionarios que, por las labores que desempeñan, su asistencia resulte más beneficiosa en favor de la entidad local.

5. Los cursos comenzarán a partir del mes de octubre de 1996 y finalizarán antes del 31 de diciembre de 1996.

6. Los cursos se celebrarán, en principio, en las siguientes localidades:

-A Coruña:

* A Coruña

* Santiago de Compostela

-Lugo:

* Lugo

-Ourense:

* Ourense

-Pontevedra:

* Pontevedra

* Vigo

Además de los cursos señalados se organizará un curso para el nivel medio en Viveiro (Lugo) y otro en Xinzo de Limia (Ourense).

Realizada la selección de los posibles asistentes, la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales podrá decidir el desdoblamiento de los cursos según el número de alumnos, e, igualmente, su desaparición u organización, en otra localidad. La asignación a los distintos cursos la hará esta consellería en función de las peticiones recibidas.

7. Durante su celebración se realizarán además: sesiones conjuntas, seminarios específicos y conferencias en las que intervendrán expertos en lenguaje administrativo.

Artículo 2º

La financiación de estos cursos se hará con cargo a las aplicaciones presupuestarias 13.02.226.06 y 13.02.480.0, programa 353.F, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 1996, hasta un límite de seis millones doscientas ochenta mil pesetas (6.280.000 ptas.) y cinco millones de pesetas (5.000.000 de ptas.), respectivamente.

A través de la aplicación 13.02.226.06, programa 353.F, se abonaran los gastos que origine la organización de los cursos; y con cargo a la aplicación 13.02.480.0, Programa 353.F, los gastos relativos a las ayudas que se conceden a los alumnos para desplazamientos.

Artículo 3º

1. Los cursos tendrán una duración de 75 horas, en las que se incluyen: fase teórica, fase práctica, seminarios y todo tipo de actividades.

2. Los cursos se realizarán en jornadas de tarde.

Artículo 4º

Los programas de estos cursos serán los que apruebe la Comisión Coordinadora para la Normalización Lingüística.

Artículo 5º

Al finalizar el curso se realizarán las pruebas oportunas. Al personal que las supere, teniendo en cuenta además el rendimiento a lo largo del curso, se le otorgará una certificación con la calificación de apto, expedida, conjuntamente, por la Dirección General de Política Lingüística (Consellería de Educación y Ordenación Universitaria) y por la Dirección de Justicia y Administración Local (Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales).

Artículo 6º

La Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales podrá abonar asistencias a los asistentes a los cursos. El pago se realizará una vez se presenten los oportunos justificantes.

Artículo 7º

Las instancias, según el modelo que figura como anexo I a esta disposición, se presentarán en el registro general de la Conselleria de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, en la correspondiente delegación provincial, o en alguna de las formas previstas por el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 8º

El plazo de presentación de instancias será de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al Director General de Justicia y Administración Local para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Santiago de Compostela a 1 de octubre de 1996.

Jesús C. Palmou Lorenzo

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales

Sr. Director General de Justicia y Administración Local

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