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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 202 Martes, 15 de octubre de 1996 Pág. 9.115

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 17 de junio de 1996, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se dispone la inscripción y la publicación del convenio colectivo de ámbito provincial del personal de limpieza de la empresa contratista de este servicio en el centro residencial docente y el IESP de Ourense.

Visto el texto del convenio colectivo provincial del personal de limpieza de la empresa contratista de este servicio en el centro residencial docente y el IESP de Ourense (código nº 3200911) de Ourense, con entrada en este delegación provincial, subscrito en representación de la parte económica por la empresa y de la parte social por el delegado de personal de la misma, en representación de los trabajadores, en la reunión celebrada el 5 de junio de 1996, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Estatuto de los trabajadores, texto refundido aprobado por el Real decreto 1/1995, de 24 de marzo, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y deposito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo.

Esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción de la misma en el libro registro de convenios colectivos de esta delegación provincial, con notificación a la representación económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta delegación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Ourense, 17 de junio de 1996.

Manuel López Casas

Delegado provincial de Ourense

Convenio colectivo del personal de limpieza de la empresa contratista de este servicio en el centro resi- dencial docente y en el IESP de Ourense

Capítulo I

Artículo 1º.-Ámbito personal y territorial.

El presente convenio colectivo establece y regula las normas por las que se regirán las relaciones de carácter jurídico laboral entre la empresa contratista del servicio de limpieza y el personal que, sujeto a la legislación laboral, preste sus servicios bajo su dependencia en el CRD y en el IESP de Ourense.

Se encuentran incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio todos los trabajadores dependientes de esta empresa en el servicio de limpieza del CRD e IESP de Ourense, cualquiera que sea la función que realicen y la categoría profesional que ocupen.

Artículo 2º.-Vigencia y denuncia.

El presente convenio entrará en vigor el 1 de julio de 1996 hasta el 30 de junio de 1997 y mantendrá su vigencia y se prorrogará hasta la substitución por otro convenio tanto en el contenido normativo como en el obligacional.

No obstante, la denuncia del convenio no significará modificación alguna de su texto articulado, que continuará vigente hasta su nueva substitución por el nuevo, en los términos que las partes establezcan. Si se produce la denuncia escrita de cualquiera de las partes dentro de los dos últimos meses de vigencia, la comisión negociadora deberá reunirse dentro de los veinte días siguientes al de la denuncia señalada anteriormente.

Capítulo II

Órgano de vigilancia

Artículo 3º.-Comisión paritaria de vigilancia, interpretación y desarrollo del convenio.

Para la interpretación y cumplimiento de lo pactado en el presente convenio y, en general, para cuantas cuestiones se deriven de la aplicación del mismo, se establece una comisión paritaria que estará integrada por el representante empresarial y el representante de los trabajadores, todos ellos de entre los integrantes de la comisión negociadora del convenio.

Las partes firmantes del presente convenio fueron: Manuel Forno Tarrío y Javier Alonso Vilariño, en representación de MYMAIN, Servicio Integral de Mantenimiento, actual contratista del servicio de limpieza; por la parte empresarial: María José Lorenzo Pascual, delegada de personal, y Carmen Segurana Bedrina, por la central sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.)

La comisión se reunirá a petición de una de las partes y con carácter extraordinario cuando las circunstancias así lo hagan preciso.

La constitución de la comisión paritaria se realizará en el plazo máximo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación del convenio en el BOP de Ourense. Los acuerdos se tomarán por unanimidad de ambas partes y serán recogidos en acta y se les dará la debida publicidad en los tablones de anuncios del centro.

Capítulo III

Artículo 4º.-Estabilidad en el empleo.

De conformidad con el principio de estabilidad en el empleo, los contratos de trabajo comprendidos en este convenio se entenderán pactados por tiempo indefinido, excepto las excepciones legalmente establecidas. En este centro tiene carácter de fijo-discontinuo.

Se facilitará a los delegados de personal mensualmente el registro de personal y razón de altas y bajas que hubiera durante el período.

Artículo 5º.-Incompatibilidades.

De acuerdo con los principios para creación de empleo, el trabajo fijo y de jornada completa en este centro será incompatible con el trabajo prestado a cualquier otra empresa del sector.

Artículo 6º.-Período de prueba.

Se podrá concertar por escrito un período de prueba, que en ningún caso podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de tres meses para los demás trabajadores, excepto para los no cualificados, en este caso la duración máxima será de:

a) Para las categorías incluidas en los grupos I y II, 3 meses.

b) Para las categorías incluidas en el grupo III, 2 meses.

c) Para las categorías incluidas en los grupos IV y V, 1 mes.

Durante el período de prueba el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones que el personal fijo de su misma categoría profesional, excepto los derivados de resolución laboral, que se podrá producir a petición de cualquiera de las partes durante su transcurso. Las situaciones de ILT interrumpen el período de prueba.

La escisión durante este período no dará derecho a indemnización alguna.

Capítulo IV

Artículo 7º.-Relación de puestos de trabajo.

En el anexo II del convenio figuran las categorías del personal que integran cada grupo.

Artículo 8º.-Promoción y ascensos.

El personal comprendido en el presente convenio tendrá derecho, en igualdad de condiciones, a cubrir las vacantes de categoría superior que se produzcan en la empresa y de acuerdo con las siguientes normas:

Las vacantes que se produzcan serán cubiertas por trabajadores del centro de trabajo y de la empresa por un sistema de concurso-oposición convocado previamente junto con unas bases elaboradas por la empresa y el representante de los trabajadores. A igual puntuación y aptitud promocionará el de más antigüedad en el puesto de trabajo.

Del tribunal calificador de las pruebas tendrán que formar parte una representación de la empresa y el representante de los trabajadores.

Capítulo V

Organización y dirección del trabajo

Artículo 9º.-Trabajos de superior e inferior categoría.

Además de lo establecido en el artículo 39 del Estatuto de los trabajadores, se tendrán en cuenta los siguientes principios:

1. La realización de trabajos de categoría superior o inferior responderá a necesidades excepcionales y perentorias y durará el tiempo mínimo imprescindible.

2. La ocupación de un puesto de trabajo, en régimen de desempeño de funciones de categoría superior, no podrá exceder de seis meses consecutivos o diez alternos. Transcurrido el período citado y persistiendo las

mismas circunstancias, el desempeño de funciones se realizará por rotación semestral, en el supuesto de existir más de un trabajador que reúna los requisitos y la capacidad necesarios de la catogoría a cubrir, siempre que desarrollen las funciones adecuadamente, el límite de seis meses consecutivos o diez alternos no será aplicable cuando no sea posible la rotación por no existir en el centro de trabajo unos trabajadores que reúnan las condiciones necesarias de acuerdo con lo dispuesto en el presente punto.

La plaza dejada vacante por este trabajador o por sus sustitutos se cubrirá por contratación temporal.

3. La realización de funciones de categoría superior requerirá autorización expresa de la empresa. Si la urgencia en la cobertura de la vacante no permite la autorización previa se requerirá que, en el plazo de quince días, la empresa ratifique el citado desempeño.

De la autorización o ratificación se dará cuenta la delegado de personal.

4. El simple desempeño de una categoría superior no consolidará el salario ni la categoría superior. El único procedimiento válido para consolidar una categoría superior es el de superar el correspodiente proceso selctivo en los términos regulados en el capítulo IV del presente convenio.

5. El trabajador sólo podrá realizar trabajos de la categoría inmediatamente inferior a la suya durante un sólo período no superior a treinta días consecutivos, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del artículo 39 del Estatuto de los trabajadores.

Transcurrido el período citado, el trabajador no podrá volver a ocupar un puesto de categoría inferior hasta que transcurra un año.

La empresa le comunicará al delegado de personal todas las modificiaciones que se produzcan recogidas en cada uno de los apartados anteriores.

Artículo 10º.-Organización del trabajo.

Conforme a la legislación vigente, la organización del trabajo es facultad de la empresa exclusivamente, y su aplicación práctica corresponde a sus representantes, sin perjuicio de los derechos y facultad de audiencia e información reconocidos al personal en los artículos 40, 41, 64.1º del Estatuto de los trabajadores, así como lo legislado en esta materia en la Ley orgánica de libertad sindical (LOLS).

Capítulo VI

Jornada, horario de trabajo, descanso y vacaciones

Artículo 11º.-Jornada de trabajo.

a) Como regla general la jornada de presencia y trabajo efectivo será de 37 horas y 30 minutos semales, de lunes a viernes en el centro de trabajo, de forma continuada en términos generales en turnos de mañana, tarde o noche, excepto en aquellos centros que por la naturaleza de sus funciones, se haga necesaria la jornada partida; la jornada máxima anual será de 1.665 horas. No tendrán naturaleza de horas extraordinarias

aquellas que, excediendo de las 37 horas 30 minutos semanales, no superen las 1.665 anuales.

b) La dirección de cada centro, previa autorización de la consellería de que depende, la empresa y los representantes de los trabajadores podrán negociar un horario o una jornada distinta a la expresada en el apartado anterior, cuando, por sus peculiaridades específicas, así se considere necesario, respetándose, en todo caso, la capacidad organizadora que le corresponde a la empresa.

c) Todos los trabajadores con jornada continuada afectados por este convenio tendrán acentuado derecho a una pausa retribuida de 30 minutos durante la jornada de trabajo, o de 15 minutos, si realicen la jornada partida.

Artículo 12º.-Descanso y festivos.

1. Descanso semanal: los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de dos días ininterrumpidos que, como regla general, abarcará el sábado y el domingo.

En todo caso, y sin perjuicio de la jornada semanal pactada se tendrá derecho a gozar, en semanas alternas, del descanso semanal en domingo y día laborable anterior.

El disfrute del descanso semanal es obligatorio y no acumulable, excepto en aquellos casos en que, a petición del trabajador por causa justificada se autorice su acumulación. La valoración de estas situaciones se hará conjuntamente entre la empresa y el delegado de personal, siendo también informadas las secciones sindicales.

Dadas las especiales peculiaridad de algunos centros se respetará la capacidad organizadora de la consellería de que dependan y garantizando, si es necesario, la presencia y la dotación de personal que permita el normal funcionamiento de los centros durante la jornada del sábado.

2. Domingos y festivos: un domingo o festivo de trabajo inhabilita, como mínimo, a trabajar el festivo o domingo siguiente, fijándose criterios de rotación para el personal sujeto a estas circunstancias.

Para los servicios que haya que prestar necesariamente en domingos y festivos se establecerá un descanso adicional del 75% del tiempo de prestación. Este descanso adicional será pactado de mutuo acuerdo entre ambas partes.

3. Todo el personal vinculado a este convenio disfrutará como descanso los días 24 y 31 de diciembre, si por necesidades del servicio no se pudiesen disfrutar estos días, se facilitará un descanso equivalente en el mes de enero siguiente, con una compensación adicional igual a la que tengan los domingos y festivos.

Artículo 13º.-Vacaciones.

Todo el personal acogido a a este convenio con un año mínimo de servicios tendrá derechoa a unas vacaciones retribuidas de un mes ininterrumpido de duración.

Si no lleva el año, se disfrutarán las vacaciones en proporción a los días trabajados a razón de dos días y medio por mes o fracción de mes trabajado.

En todas las situaciones de ILT o baja maternal que coincidan con las fechas en que deberán disfrutarse las vacaciones, el disfrute se pospondrá a las fechas posteriores a la situación de alta excepto que el período de baja se iniciase con posterioridad al principio del disfrute de las vacaciones.

De acuerdo con el representante de los trabajadores la empresa confeccionará un calendario de vacaciones antes del 15 de noviembre de 1996.

En aquellos centros que presenten características específicas tales como residencia de estudiante, enseñanza... etc., en el supuesto de ausencia masiva de asistidos o de que no se realicen actividades propias en los mismos, se mantendrán únicamente los servicios mínimos indispensables para la atención de los asistidos que permanezcan en los mismos y para el mantenimiento de las instalaciones del centro, quedando libre de servicio el resto del personal.

La presentación de dichos servicios mínimos se distribuirá proporcionalmente entre los trabajadores afectados.

Capítulo VII

Licencias y excedencias

Todo el personal acogido a este convenio, previo aviso y posterior justificación (excepto los asuntos propios), podrá disfrutar de las siguientes licencias:

a) Por matrimonio, licencia retribuida de quince días naturales ininterrumpidos.

b) Por el nacimiento o adopción de un hijo y por la muerte, enfermedad grave o intervención quirúrgica del cónyuge o persona que se encuentre ligada de forma permanente por análoga relación de efectividad con el beneficiario o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, dos días cuando el suceso se produzca en la misma localidad y cuatro días cuando sea en localidad distinta.

c) Podrá disponerse de nueve días al año, como máximo, de permiso para asuntos personales sin justificación, atendiendo siempre a necesidades del servicio, que deberá ser expresamente justificada. Si los servicios prestados son inferiores al año natural, los días a disfrutar serán en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Este permiso podrá disfrutarse hasta el 30 de junio de 1997.

d) Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día; en caso de tener cambio de residencia, dos días.

e) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales, durante los días de su celebración.

f) Podrá concederse permiso por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.

g) Para realizar funciones sindicales, de formación sindical o de representación del personal, en los términos legalmente establecidos.

Artículo 15º.-Licencias con sueldo parcial y sin sueldo.

1. Licencias con sueldo parcial: quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 6 años, un anciano o un disminuido físico o psíquico que no desempeñen ninguna otra actividad retribuida, o no perciban ingresos superiores al salario mínimo interprofesional, tendrá derecho a una reducción de la jornada total ordinaria de un máximo de 3 horas, sufriendo como mengua salarial el importe proporcional al tiempo de reducción. La solicitud de este permiso se efectuará con quince días de antelación a su disfrute.

2) Licencias sin sueldo: los trabajadores fijos que lleven como mínimo un año de servicio podrán pedir licencias sin sueldo, por un plazo no inferior a quince días y no superior a seis meses, e un intervalo de tiempo de dos años.

El trabajador solicitará la licencia con, al menos, quince días de antelación a la fecha del inicio del disfrute, la empresa contestará dentro de este plazo y de no hacerlo se entenderá concedido el permiso.

Artículo 16º.-Licencias especiales y condiciones de trabajo en los supuestos de maternidad y paternida.

La trabajadora gestante tendrá derecho a ocupar, durante el embarazo, un puesto de trabajo y/o turno distintos de los suyos, siempre que exista tal puesto o turno alternativos y siempre que, según prescripción de un facultativo del sistema de sanidad pública, su puesto o turno resulten nocivos para su salud o la del feto. Este cambio de puesto de trabajo no supondrá modificación de su categoría, sin mengua de los derechos económicos.

Finalizada la causa que motivó el cambio de puesto de trabajo, se procederá a la reincorporación a su destino original.

La trabajadora embarazada tendrá derecho a escoger la fecha de sus vacaciones reglamentarias.

El trabajador con un hijo menor de 9 meses tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo. Este período de tiempo podrá dividirse en dos fracciones o substituir por una reducción de la jornada de 1 hora.

En lo no previsto en este apartado regirá lo regulado en la Ley de maternidad, adopción y paternidad.

Artículo 17º.-Suspensión durante el servicio militar.

Durante el tiempo en que un trabajador fijo esté prestando el servicio militar obligatorio o voluntario, o servicio social substitutivo, el contrato quedará suspendido, con reserva del puesto de trabajo. El trabajador deberá reincorporarse en el plazo máximo de treinta días naturales a partir de la cesación del servicio.

El trabajador en servicio militar o servicio social substitutivo, y mientras dure este, percibirá el 50%

de su salario base si tiene algún familiar a su cargo. Si no se da esta circunstancia, percibirá soalamente las pagas extraordinarias.

Estas percepciones serán incompatibles con el cobro de alguna retribución salarial de índole castrense; tal concepto no abarca los llamados «haberes del soldado».

El tiempo prestado en el servicio militar obligatorio o prestación social substitutoria será computada a efectos de antigüedad.

Artículo 18º.-Excedencias.

1. Para el cuidado de hijos menores de tres años.

Todos los trabajadores fijos tendrán derecho a una excedencia por tiempo no superior a tres años para atender el cuidado de cada hijo, contado desde la fecha de nacimiento de este.

Los hijos sucesivos darán lugar a un nuevo período de excedencia para reincorporarse cuando, por motivos personales acreditados, así lo solicite.

Se concederá este mismo derecho al trabajador sobre los hijos adoptivos.

Durante el disfrute de la excedencia para el cuidado de los hijos naturales y durante el primer año para los adoptados, al trabajador se le reservará el puesto de trabajo y turno que viniese desempeñando con carácter definitivo.

Al personal que se encuentre en esta situación se le computará, a efectos de antigüedad, el primer año de disfrute de la misma para los hijos adoptivos y la duración de la misma para los naturales.

2. Voluntaria.

a) Los trabajadores fijos, con una antigüedad mínima de dos años en la empresa o centro de trabajo deberán solicitar, con una antelación mínima de 45 días, excedencia voluntaria por un período de tiempo no inferior a un año ni superior a diez años.

Una vez solicitada se resolverá lo procedente y se le notificará al interesado con quince días de antelación a la fecha de inicio propuesta por la persona interesada.

El trabajador que solicite su reingreso tendrá derecho a ocupar la primera vacante, con carácter provisional, que se produzca en su grupo y categoría, excepto en el caso de concurrir un excedente forzoso, que tendrá preferencia. Si la vacante fuese de inferior categoría a la que tenía antes, podrá optar a ella, a la espera de que surja la que corresponda a su categoría.

El reingreso se producirá por orden de antigüedad en la solicitud.

Si el interesado no solicita el reingreso o nuevo período de excedencia, que no supere en total 10 años, por lo menos 15 días antes de terminar el plazo señalado para la excedencia que disfruta, perderá su derecho al puesto de trabajo. En todo caso, no se podrá solicitar nueva excedencia voluntaria antes de transcurrido un año.

b) A los excedentes voluntarios y a los excedentes para cuidado de hijos adoptivos que ya hubiesen disfrutado más de un año de dicha excedencia se les concederá al servicio activo, si existiesen vacantes, con carácter provisional, hasta que obtengan destino con carácter definitivo a través del sistema de provisión de vacantes correspondiente.

3. Forzosa.

La excedencia forzosa al personal fijo, que dará derecho a conservar el puesto de trabajo, turno y centro, y la que se compute a antigüedad durante su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.

El reingreso deberá efectuarse en el plazo máximo de treinta días naturales a partir de la cesación en el cargo. A estos efectos, se entenderá por cargo público la elección para diputado o senador en el Parlamento español, diputado de asambleas autonómicas, concejal de un ayuntamiento o el nombramiento para un cargo de carácter político dentro de la Administración pública. Si no solicitan el reingreso en el plazo citado se les declarará, de oficio, en excedencia voluntaria por interés particular.

La reincorporación se producirá en la misma categoría profesional y turno que tenía el trabajador al iniciar dicha excedencia, computándosele el tiempo transcurrido a efectos de antigüedad. Este reingreso tendrá carácter inmediato desde el momento en que se solicite y, en todo caso, un mes después del cese en el cargo.

Capítulo VIII

Condiciones económicas

Artículo 19º.-Estructura del salario.

Las retribuciones del personal acogido al presente convenio son las reflejadas en su anexo I, estando consitutidas por el salario base y los complementos salariales que a continuación se definen:

a) Salario base.

Es la parte de retribución del trabajador fijada para la jornada ordinaria de trabajo, en función de su categoría profesional. Su cuantía figura recogida en el anexo I-A por períodos anuales. Asimismo, en el anexo I-B, figuran las cuantías que en concepto de salario base tendrán derecho a percibir; además de las fijadas en el anexo I-A, las categorías que en el mismo se relacionan.

b) Complementos salariales.

1. Antigüedad: el complemento de antigüedad será el estipulado en el convenio de la Xunta para todos los trabajadores, cualquiera que sea su categoría profesional, que perfeccionen trienios naturales a partir de la entrada en vigor del presente convenio. El trienio cumplido tendrá efectos económicos desde el primer día del mes siguiente a aquel en el que se perfeccione, excepto si se cumple en la primera quincena del mes, ya que en este caso sus efectos serían desde el primer día del mes de cumplimiento.

Para el cómputo de trienios, se estimarán los servicios prestados en período de prueba o excedencia forzosa con cargo público. Asimismo, se estimarán los servicios prestados durante el tiempo de duración del servicio militar o equivalente.

La remuneración por trienios de los trabajadores a tiempo parcial será proporcional a la establecida para los trabajadores fijos a jornada completa. El cómputo de tiempo para la consolidación de los trienios se determinará como si fuese contratado a tiempo completo.

2. Plus de convenio al puesto de trabajo: es el complemento salarial que, en la cuantía que para cada puesto de trabajo, figura en la correspondiente relación de puestos de trabajo retribuye las especiales dificultades materiales y técnicas que exija el desempeño del puesto de trabajo, en su caso, y, entre otras, la especial dedicación, responsabilidad, dirección y/o conducción de vehículos.

Solamente tendrán derecho a la percepción de este plus aquellos trabajadores que efectivamente desempeñen el puesto de trabajo que tenga asignado en la relación de puestos de trabajo.

3. Peligrosidad, toxicidad y peligrosidad (anexo I-C): estos complementos salariales de naturaleza funcional y ocasional sólo se derivan de las características especiales de un determinado puesto de trabajo, medidas objetivamente. En consecuencia, tendrán necesariamente su causa en el reconocimiento expreso de la autoridad laboral competente, previo informe del delegado al vigilante de seguridad e higiene en el trabajo.

La percepción simultánea de estos pluses sólo será posible cuando concurran causas diferentes que fundamenten a cada uno de ellos previa comprobación, medición y análisis de las condiciones y efectos, objetivamente determinados para cada puesto concreto.

Artículo 20º.-Incremento salarial.

Se garantiza una subida suficiente a partir del 1 de julio de 1996 para la equiparación total con el personal laboral de la Xunta en todo momento con el siguiente orden:

Limpidador, grupo V-11.

Peón especialista, grupo V-2.

Encargado, grupo III-6.

De hacerse pagos mediante domiciliación bancaria, el trabajador tendrán el ingreso como máximo el día hábil posterior al 30 de cada mes.

Artículo 21º.-Pagas extraordinarias y percepción de haberes.

a) Todo el personal incluido en el ámbito de aplicación de este convenio tendrá derecho a percibir dos pagas extraordinarias que se abonarán los días 15 de junio y diciembre.

La cuantía de cada una de las pagas será igual a una mensualidad del salario base del convenio más antigüedad.

b) Las retribuciones se pagarán mensualmente mediante nómina, en la que se reflejarán con absoluta

claridad todos los aspectos retributivos, recogiendo asimismo todos los conceptos por los cuales se produzcan descuentos en los haberes de los trabajadores.

El modelo de nómina será obligatoriamente igual para todos los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio.

Artículo 22º.-Horas extraordinarias.

1. Las horas extraordinarias son aquellas horas o fracciones que excedan de la jornada normal de trabajo y tengan un carácter excepcional.

2. Se tenderá a reducir al mínimo imprescindible las horas extraordinarias que no se deban a imprevistos y tengan siempre un carácter excepcional. Como norma general, la realización de horas extraordinarias tendrán siempre un carácter voluntario.

Su límite será de 80 en cómputo anual.

3. La dirección del centro u organismo informará mensualmente a los delegados de personal o comités de empresa sobre el número de horas extraordinarias que se van a realizar, espcificando las causas, distribución, sesiones y relación nominal del personal laboral que las realiza.

4. Siempre que la organización del trabajo lo permita, las horas extraordinarias se compensarán por tiempo de descanso.

Para compensar por tiempo de descanso las horas extraordinarias, se computarán cada una de ellas por 1,45 horas de descanso en días laborables y 2,15 horas en domingo y festivos.

Se podrán acumular estos tiempos de descanso hasta constituir jornadas completas, que nunca se podrán sumar a los períodos de vacaciones y permisos ordinarios pactados en el calendario laboral de cada centro.

A efectos económicos, el valor de la hora extraordinaria será el resultante de incrementar en un 75% el valor de la hora ordinaria. Su cálculo se hará con la fórmula siguiente:

Hora extra = salario bruto + antigüedad x 1,75

1.665 h (nº h. efectivas anuales)

Para las horas extraordinarias que se hagan en domingos o festivos el cociente multiplicador será de 2,25.

5. En lo no previsto en el presente artículo, regirá lo determinado en el Real decreto 2001/1983, de 28 de julio.

Artículo 23º.-Incapacidad laboral transitoria.

En caso de baja por ILT la empresa incrementará el subsidio económico de la Seguridad Social hasta alcanzar la cuantía igual a la base de cotización del trabajador del mes anterior a aquel en que se produzca baja.

En los centros de asistidos las situaciones de incapacidad laboral transitoria derivadas de enfermedad común, enfermedad profesional, accidente de trabajo, accidente no laboral o maternidad, en que la duración previsible sea de un mes o superior, se cubrirán inme

diatamente por contratos de interinidad, mientras dure esta situación.

Excepcionalmente y por necesidades del servicio, este límite podrá ser inferior.

La duración del contrato de interinidad vendrá determinada por la ausencia del substituido y aquella será idéntica a esta; el sustituto cesará al terminar dicha situación, sin derecho a indemnización alguna.

No obstante lo anterior, el régimen será el siguiente:

a) Ausencias por enfermedad común o accidente no laboral de uno a tres días de duración, se seguirá el siguiente procedimiento:

1. Ausencias de un día: el personal afectado comunicará su ausencia a la unidad personal, órgano o persona responsable, preferentemente dentro de la primera hora de jornada, salvo causa de fuerza mayor que impidan la comunicación. Si no se produce la comunicación o justificante pertinente, se descontará de los haberes el día faltado.

2. Ausencias de dos o tres días: en este caso, según lo dispuesto en el artículo 17 de la Orden de 13-10-1967 (BOE de 4-11-1976), se deberá presentar el parte médico en el plazo de cinco días, contados a partir del siguiente al de su expedición.

De no entregarse tal parte, se descontará de los haberes los días faltados. Se podrá recurrir contra estas deducciones ante la jurisdicción laboral.

En ambos casos la empresa podrá practicar las inspecciones médicas oportunas, según lo dispuesto en el artículo 20 del Estatuto de los trabajadores.

b) Ausencias por accidente de trabajo, enfermedad profesional, maternidad, enfermedad común y accidente no laboral de más de tres días de duración.

En estos casos el trabajador percibirá el 100% de su salario ordinario desde el primer día de baja y hasta el término de la ILT, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en el artículo 17 de la Orden de 13-10-67.

Capítulo IX

Beneficios sociales

Artículo 24º.-Formación y perfeccionamiento profesional.

El personal afectado por el presente convenio tendrá derecho a ver facilitada la realización de estudios académicos o profesionales, con el objeto de facilitar la asistencia a estos cursos o actividades, el trabajador tendrá derecho a que se le reduzca la jornada ordinaria de trabajo en el número de horas precisas para la asistencia a los mismos, sin mengua de su remuneración.

Artículo 25º.-Orientación sobre planificación familiar y revisiones médicas.

1. La empresa practicará los siguientes reconocimientos médicos:

a) Una vez al año, a todo el personal.

b) Periódicos y específicos, el personal que por su actividad se considere necesario.

c) A todo el personal de nuevo ingreso, antes de incorporarse al puesto de trabajo.

d) Revisión ginecológica voluntaria.

Con el fin de atender el cumplimiento de los distintos apartados, la empresa pondrá los medios o correrá con el gasto necesario para facilitarle al trabajador su asistencia a los centros de reconocimiento cuando estén en localidad distinta a aquella en que el trabajador presta sus servicios.

2. Con carácter general, la empresa facilitará el acceso de los trabajadores a los siguientes servicios:

a) Planificación familiar.

b) Consejo genético.

c) Consejo prenatal.

Art. 26º.-Jubilación y fomento del empleo.

1. Modalidades de jubilación:

a) Jubilación forzosa.

Con el fin de contribuir a la realización de una política de promoción de empleo, la jubilación para el personal laboral fijo de la empresa tendrá carácter de forzosa al cumplir el trabajador la edad de 65 años.

Aquellos trabajadores que al llegar a esta edad no hayan cumplido el período mínimo de cotización a la Seguridad Social para causar derecho a la referida prestación, podrán continuar prestando servicios hasta cumplir el citado período de cotización, momento en que causará baja de forma inmediata.

b) Jubilación especial.

De conformidad con el Real decreto 1194/1985, de 17 de julio (BOE 20-7-1985), para el caso de que los trabajadores con 64 años se quieran acoger a la jubilación con el 100 por 100 de los derechos, la empresa sustituirá al que se jubile de este modo por cualquier trabajador que se encuentre inscrito como desempleado en la correspondiente oficina de empleo y en las listas que, en su caso, se elaboren mediante un contrato de la misma naturaleza que la del extinguido.

En caso de que la contratación se decida con carácter indefinido, deberá llevarse a cabo de conformidad con lo regulado en el capítulo IV del presente convenio.

c) Jubilación voluntaria.

El personal podrá jubilarse voluntariamente de acuerdo con los requisitos establecidos en el régimen de la Seguridad Social a que pertenezca.

2. En el momento de la jubilación, el personal sujeto a este convenio percibirá una gratificación consistente en 3 mensualidades de salario real.

Artículo 27º.-Política de ayuda a disminuidos físicos y psíquicos.

Todo trabajador que tenga su dependencia directa y legal y viviendo a sus expensas consorte, hijos y

ascendientes de primer grado de consanguinidad o afinidad, disminuidos físcos, psíquicos o sensoriales, reconocidos como tales por los órganos competentes en la materia y siempre que los ingesos del disminuido no superen el salario mínimo interprofesional en cómputo anual, percibirá una ayuda de 18.000 pesetas mensuales.

Artículo 28º.-Indemnización por invalidez y muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Ambas partes acuerdan que, si no estuviera ya asumido, se gestione un seguro que ampare la invalidez o muerte del trabajador, por accidente de trabajo e enfermedad profesional y la responsabilidad civil, percibiendo sus beneficiarios una cantidad no inferior a 4.000.000 de pesetas.

Artículo 29º.-Fondo de ayuda para anticipos.

El personal acogido a este convenio, dentro de las previsiones presupuestarias, podrá solicitar anticipos por importe de 2 mensualidades de sus haberes líquidos, que se desarrollarán en un plazo de 14 meses como máximo.

Artículo 30º.-Complemento de las pensiones de viudedad y orfandad.

La muerte del trabajador que prestase sus servicios en la empresa en el momento de su fallecimiento, o se encontrase en alguno de los supuestos de suspensión del contrato de trabajo previstos en el artículo 45 del Estatuto de los trabajadores y posea el período de carencia exigido por las disposiciones vigentes, podrá dar lugar al reconocimiento de los siguientes complementos:

1. Complemento de garantía de salario real.

Serán beneficiarios de este complemento los viudos o persona que se encontrase ligada de forma permanente por análoga relación de efectividad con el causante, con hijos a cargo de menores de 18 años de edad o la que fije la normativa vigente de la Seguridad Social o huérfanos absolutos, siempre que no posean ingresos, de cualquier tipo, superiores al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento.

La cuantía será igual a la diferencia entre el salario bruto, percibido como promedio en los 12 meses anteriores al mes del hecho causante y la suma de las pensiones de viudedad y orfandad generadas por le trabajador a consecuencia del fallecimiento.

Este complemento será fijo en el tiempo hasta el momento de su extinción, que tendrá lugar como consecuencia de las siguientes causas:

-Cumplimiento de la mayoría de edad de los hijos a su cargo o la edad que fije la normativa específica de la Seguridad Social.

-Percepción por parte del viudo o persona que se encontrase ligada de forma permanente por análoga relación de efectividad con el causante y los hijos a su cargo, de ingresos superiores al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento.

-Las causas generales de extinción de las pensiones de viudedad y orfandad recogidas en la legislación de la Seguridad Social.

Si la muerte se produce por accidente de trabajo o enfermedad profesional contraída durante su servicio a la empresa, no se exigirá antigüedad alguna para el cobro de los complementos citados, percibiendo los beneficiarios el salario bruto, siempre que no existan otros ingresos superiores al salario mínimo vigente en cada momento y con las mismas causas de extinción que las establecidas en el párrafo anterior.

2. Complemento de garantía del salario mínimo interprofesional.

En las situaciones no previstas en el punto 1, se garantizará en todo caso su complemento, sobre la pensión que asigne la Seguridad Social, que iguale en cada momento el salario mínimo interprofesional.

En aquellos supuestos en que el trabajador tuviese una jornada reducida, este complemento se reducirá en proporción a la jornada realizada.

Estos complementos se concederán con efectos desde la fecha en que la Seguridad Social reconozca las pensiones.

El beneficiario estará obligado a comunicar cualquier cambio de las circunstancias de carácter familiar o económicas de las que dan lugar al reconocimiento del complemento.

Capítulo X

Seguridad e higiene

Artículo 31º.-Seguridad e higiene.

El personal acogido a este convenio tiene derecho a una protección eficaz de su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene en el trabajo. Tiene asimismo el derecho a participar en la formulación de la política de prevención en el trabajo y en el control de las medidas adoptadas en el desarrollo de aquella a través de sus representantes legales.

La empresa está obligada a promover, formular y poner en aplicación una adecuada política de seguridad e higiene en el trabajo así como facilitar la participación del personal en la misma.

Asimismo debe garantizar una formación práctica y adecuada en estas materias, cuando se contrate personal o cuando se cambie de puesto de trabajo o se tenga que aplicar nuevas técnicas, equipos o materiales que puedan ocasionar riesgos para el trabajador, para sus compañeros o para terceros.

Artículo 32º.-Ropa de trabajo.

La empresa facilitará ropa de trabajo y calzado profesional homologados y de uso obligatorio a todo el personal a su servicio. Su fecha de entrega será en los meses de octubre y marzo de cada curso.

La especificación convencional deberá acordar la representación del personal y la representación de la empresa. El material y útiles de trabajo serán entregados a los trabajadores cuando lo necesiten.

El personal tendrá que devolver la ropa y utensilios en el momento en que se produzca la substitución.

Artículo 33º.-Servicio y trabajo.

El personal acogido a este convenio no podrá realizar obras por un tanto, ni trabajo a destajo, durantre su jornada laboral.

En ningún caso se podrá obligar al personal que, por lo específico de su labor, desarrolle su trabajo a descubierto a realizar las funciones cuando la situación climatológica o las condiciones del terreno supongan penosidad visible para el propio trabajador. En estos casos se paralizará el trabajo y se empleará a los referidos trabajadores en labores propias de su puesto de trabajo que se puedan realizar bajo cubierto.

Lo anterior no será de aplicación en aquellos casos en que la actividad esté causada o motivada por las citadas condiciones climatológicas, salvo siempre el cumplimiento de las medidas legales sobre seguridad e higiene.

El representante de los trabajadores y la dirección del personal deberán velar por el derecho a la intimidad, por la libertad de los trabajadores y por la erradicación de las conductas de acoso sexual, procurando silenciar su identidad.

Capítulo XI

Derechos sindicales

Artículo 34º.-Delegados de personal.

Los delegados de personal, sin perjuicio de las competencias, funciones y derechos en general reconocidos por las disposiciones legales, tendrán los siguientes derechos específicos:

1. Los delegados de personal dispondrán, previo aviso siempre que sea posible con 24 horas a la empresa, de tiempo retribuido para realizar gestiones conducentes a la defensa de los intereses del personal. Las horas mensuales necesarias para cubrir esta finalidad se fijan en 35 horas.

2. Los delegados de personal podrán ser substituidos durante sus horas sindicales, mediante previo aviso con 24 horas de antelación, si tiene carácter ordinario, y sin previo aviso, si tiene carácter de urgencia.

De no realizarse la substitución, en ningún caso quedará limitado el derecho de los representantes del personal a realizar sus actividades sindicales.

3. Conocer y consultar el registro de accidentes de trabajo y sus causas. Tendrán acceso al cuadro horario, del que recibirán una copia. También accederán a los modelos TC-1 y TC-2 de las cotizaciones a la Seguridad Social, al calendario laboral, al presupuesto de la empresa, a un ejemplar de la memoria anual de la empresa y a cualquier otro documento relacionado con las condiciones de trabajo que afecten al personal.

4. Se les facilitarán los tablones de anuncios necesarios para que, bajo su responsabilidad, coloquen todos los avisos y comunicaciones que deban efectuar y consideren pertinentes, sin más limitaciones que las

expresamente señaladas por la ley. Dichos tablones se instalarán en lugares claramente visibles para permitir que la información llegue al personal.

5. Podrán utilizar fotocopiadoras, multicopistas y demás aparatos de reprografía para uso de su administración interna.

6. Los delegados de personal recibirán puntualmente por cuenta de la empresa un ejemplar del Diario Oficial de Galicia, con la frecuencia de sus apariciones.

7. El delegado de personal tendrá además de las garantías recogidas en el presente convenio las establecidas en los apartados A, B y C del artículo 68 del Estatuto de los trabajadores, desde el momento de su proclamación como candidatos y hasta dos años después del cese en su cargo.

8. Realización de asambleas:

a) El delegado de personal dispondrá de un mínimo de 20 horas anuales a este fin. Las asambleas convocadas y con una duración mínima de media hora, antes del inicio o del final de la jornada, no serán computadas, si bien, con este carácter sólo podrán convocarse como máximo dos asambleas mensuales. A tal fin, la empresa facilitará los locales adecuados en cada centro de trabajo.

Los convocantes garantizarán en todo momento la prestación de los servicios por realizar durante las asambleas, así como el orden de las mismas.

En ambos supuesto, el previo aviso con antelación de 24 horas, que se deberá hacer ante la dirección de la empresa deberá ir acompañado del orden del día que se va a tratar en la reunión.

Artículo 35º.-De las secciones sindicales, de los delegados sindicales y de los afiliados.

1. Estarán a lo dispuesto en la Ley 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical (LOLS). Las secciones sindicales podrán utilizar el mismo local del que, en su caso, disponga el delegado de personal, facilitándosele el desarrollo de su actividad representativa.

El representante de una sección sindical tendrá la representación de todos los afiliados de su sección sindical en todas las gestiones necesarias ante la empresa y serán oídos por esta en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten al personal, en general, y a los afiliados de su sindicato en particular.

Serán informados y oídos por la empresa con carácter previo igual que los delegados de personal en los siguientes casos:

-Acerca de despidos y sanciones que afecten a los afiliados al sindicato.

-En materia de reestructuración de la plantilla, regulaciones de empleo, traslado de trabajadores, cuando revistan carácter colectivo o individual, o del centro de trabajo en general, y sobre cualquier proyecto o acción administrativa que pueda afectar al personal.

-Sobre la implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo.

-Tendrán acceso a la misma información y documentación que la empresa deba poner a disposición del comité de empresa, de acuerdo con lo regulado a través de la ley, estando obligados a guardar sigilo profesional en las materias en que legalmente proceda.

3. De los afiliados.

Los afiliados a una sección sindical tendrán los siguientes derechos:

a) A obtener permisos sin sueldos durante el tiempo en que pasen a ocupar puestos de responsabilidad sindical con plena dedicación en ámbito superior al centro de trabajo. Este permiso tendrá una duración mínima de seis meses y, al terminar, el trabajador será reincorporado en el mismo turno y condiciones de trabajo.

b) Un 10 por 100 de los afiliados a una de estas secciones sindicales tendrán derecho a permisos sin retribuciones cuando se cumplan los siguientes requisitos:

-Que exista la comunicación previa por parte de la comisión ejecutiva del respectivo sindicato, cursada con la necesaria antelación.

-Que no superen los 20 días al año por afiliado, ni los 200 anuales para el conjunto del 10 por 100 de afiliados de cada sección sindical.

c) A que se le descuente en su nómina el importe de la cuota sindical que corresponda, con la previa conformidad del afiliado. La empresa transferirá las cantidades retenidas a la cuenta bancaria que designe cada sindicato, facilitándole mensualmente a la correspondiente sección sindical la relación nominal de las retenciones realizadas.

Capítulo XII

Régimen disciplinario

Artículo 36º.-Régimen disciplinario.

Todo comportamiento o situación que atente contra el respeto o la intimidad y/o contra la libertad de los trabajadores, conductas de acoso sexual, verbales o físico, serán conceptuadas como faltas muy graves, graves o leves en función de la repercusión del hecho.

La dirección de personal de la empresa y el representante de los trabajadores velarán por el derecho a la intimidad del trabajador afectado, procurando silenciar su identidad.

Artícuulo 37º.-Faltas y sanciones.

1. La imposición de sanciones por faltas graves y muy graves, excepto las derivadas de falta de asistencia y puntualidad, requerirá la realización de un expediente disciplinario, en que el procedimiento, la tramitación y los términos siguientes:

a) Cuando la empresa conozca de la comisión de hechos presuntamente consitutivos de falta grave o muy grave, se acordará la incoación, en su caso, de expediente disciplinario por la autoridad que normativa

mente en cada momento tenga asignada tal competencia. Dicho acto, que se deberá comunicar por escrito al delegado de personal y al interesado interrumpirá los plazos legales de prescripción de faltas e infracciones.

b) En el propio acto de incoación de expediente se acordará el nombramiento y designación de instructor del procedimiento, quien ordenará la práctica de cuantas diligencias sean adecuadas para la determinación y comprobación de los hechos y, en particular, de cuantas pruebas puedan conducir a su esclarecimiento y a la determinación de las responsabilidades susceptibles de sanción.

El instructor, como primeras actuaciones, procederá a recibir declaración del presunto inculpado y a evaluar cuantas diligencias se deduzcan de la comunicación o denuncia que motivó la incoación del expediente y de lo que aquel alegó en su declaración.

Todos los organismos y dependencias de la empresa están obligados a facilitarle los antecedentes e informes necesarios, así como los medios personales y materiales que precise para el desarrollo de su actuación.

c) En un plazo no superior a un mes desde el inicio del expediente, el instructor propondrá a la autoridad competente el archivo de las actuaciones, o procederá a la elaboración de un pliego de cargos, que le será notificado, según el caso, al interesado y al delegado de personal del centro.

El pliego de cargos incluirá los hechos imputados con expresión, en su caso, de la falta cometida y de las sanciones que puedan ser de aplicación. El instructor podrá, por causas justificadas, solicitar la ampliación del plazo referido.

d) El pliego de cargos se notificará al inculpado y se le concederá un plazo de 10 días para que pueda contestarlo con las alegaciones que considere convenientes para su defensa, aportando, asimimso, cuantos documentos considere de interés. En este trámite deberá solicitar, si lo considera conveniente, la práctica de las pruebas que para su defensa crea necesarias.

e) Contestado el pliego o trancurrido el plazo sin hacerlo, el instructor podrá acordar la práctica de las pruebas solictadas que estime oportunas, así como la de todas aquellas que considere pertinentes. Para la práctica de las pruebas se dispondrá del plazo de 1 mes.

El instructor podrá denegar la admisión y la práctica de las pruebas para investigar cuestiones que considere innecesarias, debiendo motivar la denegación, sin que contra esta resolución quepa recurso del inculpado.

Los hechos relevantes para la resolución del procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho.

f) Cumplidas las diligencias previstas en este artículo se dará vista del expediente al inculpado con carácter inmediato para que en el plazo de 10 días alegue lo que vea pertienente para su defensa y aporte cuantos documentos considere de interés. Se le facilitará una copia del expediente al inculpado cuando así lo solicite.

g) El instructor formulará dentro de los 10 días siguientes la propuesta de resolución de la que se dará traslado al delegado de personal, así como al interesado, en la que se fijarán con precisión los hechos probados, motivando, en su caso, la denegación de las pruebas propuestas por el inculpado, y hará la valoración jurídica de los hechos, determinando, si procede, la falta cometida, la responsabilidad del trabajador y la sanción que considere pertinente imponer.

La propuesta de resolución se le notificará al interesado para que, en el plazo de 10 días, pueda alegar ante el instructor todo cuanto considere pertinente para su defensa.

Oído el inculpado o transcurrido el plazo sin que haya ninguna alegación, se le remitirá con carácter inmediato el expediente completo al órgano que acordó la incoación del procedimiento, el cual lo remitirá al órgano competente para que proceda a dictar la resolución que corresponda o, en su caso, le ordenará al instructor la práctica de las diligencias que considere necesarias.

De esta resolución se dará cuenta al interesado y al delegado de personal.

h) De la propuesta de resolución y sanción, si procede, se dará traslado a la comisión paritaria del convenio, para los meros efectos estadísticos y de información.

i) La omisión del procedimiento aquí descrito determirá la nulidad del expediente, cuando produzca indefensión del interesado.

2. La sanción de faltas que no necesiten incoación de expediente disciplinario se comunicará al delegado de personal, con 3 días hábiles de antelación a su notificación al interesado.

3. Las infracciones o faltas cometidas por los trabajadores, derivadas de incumplimientos contractuales, podrán ser leves, graves o muy graves.

3.a. Faltas leves.

3.a.1. La incorrección con los superiores jerárquicos, con los compañeros y con el público en general.

3.a.2. La negligencia y el descuido en el incumplimiento del trabajo.

3.a.3. La presentación extemporánea de partes de baja y de confirmación, en tiempo superior a 2 días, desde la fecha de su expedición regular, a no ser que por causa de fuerza mayor pruebe la imposibilidad de hacerlo.

3.a.4. De tres a cinco faltas de puntualidad al mes, respetándose el régimen existente a efectos de cómputo en cada centro de trabajo. No obstante, las faltas de puntualidad podrán suponer la deducción proporcional de retribuciones.

3.a.5. La negligencia en el cuidado y en la conservación de los materiales y utensilios de trabajo, del mobiliario y de los locales donde se presten los servicios.

3.a.6. La falta de asistencia injustificada durante un día al mes, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo por causa de fuerza mayor.

3.a.7. El incumplimiento de los deberes y obligaciones del trabajador, siempre que no deban ser calificados como falta muy grave o grave.

3.b. Faltas graves:

3.b.1. La indisciplina o la desobediencia relacionada con su trabajo y el incumplimiento de los deberes previstos en los apartados a), b) y c) del Estatuto de los trabajadores.

3.b.2. La desconsideración con el público, compañeros y subordinados en el desempeño de las tareas encomendadas, siempre que no sea falta leve así como la falta grave de consideración con los administrados o el abuso de la autoridad en el ejercicio del cargo.

3.b.3. La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada durante dos o tres días al mes, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo por causa de fuerza mayor.

3.b.4. La presentación extemporánea de los partes de confirmación de baja, en tiempo superior a siete días, desde la fecha de su expedición regular, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo por causa de fuerza mayor.

3.b.5. El abandono del trabajo sin causa justificada por tiempo superior a dos día en un mes.

3.b.6. La simulación de enfermedad o accidente que supongan la incapacidad laboral transitoria por tiempo inferior a tres días. Se entenderá, en todo caso, que existe falta cuando el trabajador declarado de baja por uno de los motivos indicados realiza trabajo de cualquier clase por cuenta propia o ajena. Asimismo se entenderá incluida en este apartado toda acción u omisión del trabajador realizada para prolongar la baja por enfermedad o accidente.

3.b.7. La colaboración o el encubrimiento de faltas de otros trabajadores, en relación con sus deberes de puntualidad, asistencia y utilización de los mecanismos de control.

3.b.8. Más de cinco faltas de puntualidad en un mes, respetándose el régimen existente a efectos de cómputo en cada centro de trabajo.

3.b.9. La reiteración en la comisión de faltas leves, excepto las de puntualidad inferiores a cinco faltas leves, en un plazo de seis meses, aunque sean de distinta naturaleza, todo ello dentro de un mismo trimestre y aunque fuesen sancionadas.

3.b.10. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.

3.b.11. Las conductas constitutivas de delito doloso relacionadas con el servicio o que causen daño a empresa o trabajadores.

3.b.12. Causar daños graves en los locales, en el material o en los documentos de los servicios.

3.b.13. El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades cuando no supongan mantenimiento de alguna situación de incompatibilidad.

3.b.14. La grave perturbación del servicio.

3.b.15. Actos que atenten contra la dignidad de los trabajadores.

3.b.16. Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de las jornadas de trabajo.

3.c. Faltas muy graves:

3.c.1. El incumplimiento de deber de fidelidad a la Constitución y al Estatuto de autonomía.

3.c.2. Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento, vecindad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

3.c.3. El abandono del servicio.

3.c.4. Adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que cuasen perjuicio grave a la empresa.

3.c.5. La publicación o utilización indebida de secretos empresariales.

3.c.6. La obstaculización del ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.

3.c.7. La participación en huelgas ilegales.

3.c.8. Los incumplimientos de las obligaciones de atender a los servicios esenciales en caso de huelga.

3.c.9. Los actos limitativos de la libre expresión de pensamiento, ideas y opiniones.

3.c.10. Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas graves en un período de un año.

3.c.11. El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones y en el desempeño de las funciones encomendadas.

3.c.12. Más de tres faltas al mes de asistencia no justificadas, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo por causa de fuerza mayor.

3.c.13. La indisciplina y la desobediencia de carácter grave.

3.c.14. Los malos tratos de palabra u obra con los trabajadores de superior e inferior categoría, compañeros y público.

3.c.15. El fustigamiento sexual, máxime cuando se acompañe de abuso de autoridad al ser efectuado por un superior contra un subordinado.

3.c.16. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas de seguridad e higiene en el trabajo, cuando de ellos se deriven graves riesgos o daños para el propio trabajador y/o terceros.

3.c.17. La simulación de enfermedad o accidente que supongan una incapacidad o baja por un tiempo de tres o más días. Se entenderá, en todo caso, que

existe falta muy grave cuando el trabajador declarado en baja por uno de los motivos indicados realiza trabajos de cualquier clase por cuenta propia o ajena. Asimismo se entenderá incluida en este apartado toda acción u omisión del trabajo realizada para prolongar la baja por enfermedad o accidente.

3.c.18. La reiteración en la comisión de faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimeste excepto las de puntualidad.

3.c.19. El ejercicio de actividades privadas o públicas sin solicitar y obtener la autorización de compatibilidad del órgano competente para ello.

4. Las sanciones que podrán imponerse, en función de la calificación de las faltas, serán las siguientes:

a) Por faltas leves:

-Amonestación verbal o por escrito.

-Suspensión de empleo y sueldo hasta por dos días.

b) Por faltas graves:

-Suspensión de empleo y sueldo de dos a quince días.

-Suspensión del derecho de concurrir a pruebas selectivas o concurso de ascenso por un período de un año.

c) Por faltas muy graves:

-Suspensión de empleo y sueldo de diciséis a seis meses.

-Inhabilitación para el ascenso por un período de hasta un máximo de dos años.

-Traslado forzoso sin indemnización.

-Despido.

5. Los jefes o superiores que toleren o encubran las faltas de sus subordinados incurrirán en responsabilidad y sufrirán la corrección o sanción que se considere procedente, teniendo en cuenta la que se imponga al autor y la intencionalidad, perturbación para el servicio, atendiendo la dignidad de la empresa y la reiteración o reincidencia de dicha tolerancia o encubrimiento.

6. No se considerá falta de ningún tipo la negativa a realizar trabajos de categoría distinta a la específica de cada trabajador, salvo cuando medien circunstancias de excepcional necesidad.

Todo trabajador podrá dar cuenta por escrito, a través de sus representantes, de los actos que supongan falta de respeto a su intimidad o a la consideración debida a su dignidad humana o laboral. La empresa, a través del órgano directivo al que esté adscrito o el interesado abrirá la oportuna información e instruirá, en su caso, el expediente disciplinario que proceda.

Lo aquí expuesto también será de aplicación cuando se lesionen derechos de los trabajadores reconocidos en este convenio y en la normativa vigente, y se deriven perjuicios notorios de orden material para ellos.

7. Las faltas leves prescribirán a los diez días; las faltas graves, a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y, en todo caso, a los seis meses de cometerse. Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido.

8. La cancelación del expediente de faltas y sanciones se producirá a los tres meses para las faltas leves, al año, para las graves y a los dos años para las muy graves.

Artículo 38º.-Legislación subsidiaria.

Todas las mejoras a este convenio y los artículos no asumidos en el mismo pero incluidos en el convenio del personal laboral de la Xunta de Galicia pasarán en todo momento a formar parte de este convenio, empleándose como derecho supletorio conjuntamente con lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores y en las demás disposiciones de general aplicación.

Disposición transitoria

El personal fijo que a la entrada en vigor del presente convenio se encuentre en excedencia voluntaria y no pueda reingresar al servicio activo por no existir puesto de trabajo reservado a su categoría de pertenencia podrá:

-Solicitar el reingreso provisional, si cumple todos los requisitos, a puestos de trabajo reservados a otras categorías del mismo o inferiores grupos al de la suya.

Disposiciones adicionales

Primera.

Según establece el convenio provincial de limpieza de edificios y locales de la provincia de Ourense referente a subrogación:

El personal de limpieza que haga su jornada en el centro de trabajo durante un período mínimo de cuatro meses, en caso del cese de la contrata, tendrá derecho a seguir con la nueva empresa adjudicataria con los mismo servicios.

Esta nueva empresa adjudicataria tendrá la obligación de absorber a este personal respetando la antigüedad y demás derechos conseguidos.

Segunda.

Los acuerdos contenidos en este convenio único forman un todo orgánico en su conjunto y, por lo tanto, todas las condiciones que se establezcan en el, sean o no de naturaleza salarial, son compensables y absorbibles en su conjunto con las mejoras de cualquier tipo que viniese anteriormente satisfaciendo la empresa o anterior empresa bien por norma legal, convenio colectivo, contrato individual, uso o costumbre, concesión voluntaria de la empresa o por cualquier otra causa.

Tercera.

La cuantía de las pagas extraordinarias y el disfrute de las vacaciones anuales será proporcional al tiempo

trabajado durante el año; a estos efectos las fracciones de mes se computarán como mensualidad completa. A tal fin, la mensualidad se computará como de treinta días naturales.

Cuarta.

Cuando existan causas excepcionales debidamente justificadas y no comprendidas en los artículos de este convenio se podrá solicitar un permiso retribuido, por el tiempo indispensable para atender tales necesidades.

Asimismo se puede contemplar la posibilidad de solicitar un período de licencia con carácter especial y sin sueldo, por un tiempo máximo de un año y reincorporación automática para aquellos trabajadores para los que, por sus especiales características y funciones de atención directa a asistidos, así se considere aconsejable.

La anterior licencia exige como requisito previo acreditar la antigüedad de un año en el puesto de trabajo y no podrá ser solicitada de nuevo hasta que transcurra un período mínimo de dos años.

Quinta.

Principio de igualdad de oportunidades de trato.

Los trabajadores afectados por el presente convenio no podrán ser objeto de decisiones y condiciones o cualquier clase de medidas que comporten directa o indirectamente un trato discriminatorio en función del sexo en cuanto al acceso, promoción y conservación del puesto de trabajo.

Conforme a las disposiciones vigentes de carácter nacional e internacional en materia de igualdad de oportunidades en el ámbito laboral, se vigilará y asegurará una igual prestación económica por un trabajo de igual valor, así como el acceso a la promoción y formación profesional sin limitaciones o condicionamientos por razón de sexo.

Sexta.

Lo dispuesto en el presente convenio podrá alterarse o modificarse por la aplicación de pactos que puedan subscribirse entre la empresa y las organizaciones sindicales cuando en el contido de los mismos se haga referencial al personal sujeto a dicho convenio de acuerdo con la representación de los trabajadores.

Séptima.

En caso de llegar a prorrogarse este convenio, y mientras no se substituya por otro, los trabajadores acogidos al mismo se regirán, tanto en los aspectos sociales como económicos, en todo momento, por los contemplados en el convenio del personal laboral de la Xunta de Galicia vigente en cada momento. La excepción de la disposición adicional primera (subrogación) que se regirán por el convenio provincial de limpieza de edificios y locales de Ourense, también vigente en cada momento.

Cláusula de sumisión al AGA.

Ante la importancia que pueda tener para la resolución pacífica de los conflictos laborales la elaboración del acuerdo interprofesional gallego sobre procedimien

tos extrajudiciales de solución de conflictos colectivos de trabajo AGA, firmado entre la Confederación de Empresarios de Galicia y las organizaciones sindicales UGT, CC.OO. y CIG, las partes firmantes de este convenio durante la vigencia del mismo acuerdan someterse a las disposiciones contenidas en el AGA en los propios términos en que que están formuladas.

ANEXO

Tabla salarial 1996

Anexo I-A:

Catorce pagas

CategoríasGruposSueldo anualSueldo mensual

EncargadoIII(6)2.309.860 164.990

Peón especialistaV(2) 1.703.016 121.644

Limpiador V(11)1.703.016 121.644

Anexo I-B.

Plus convenio categoría encargado grupo III-6.

Será en cada momento el que estipule el convenio del personal laboral de la Xunta de Galicia.

Plus convenio categoría peón especialista grupo V-2.

Será en cada momento el que estipule el convenio del personal laboral de la Xunta de Galicia.

Anexo I-C.

Plus peligrosidad o penosidad será en cada momento el que estipule el convenio del personal laboral de la Xunta de Galicia.

ANEXO II

Grupos categoría profesional

En este centro sólo existen tres categorías encuadradas en:

-Encargado de oficios varios mantenimiento.

grupo III, subgrupo 6.

Dentro del grupo V, la categoría peón especialista, subgrupo 2 y categoría limpiador, subgrupo 11.

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