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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 202 Martes, 15 de octubre de 1996 Pág. 9.109

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

ORDEN de 1 de octubre de 1996 por la que se regula la concesión de subvenciones a los ayuntamientos de Galicia para la normalización de la lengua gallega.

Dentro de los objetivos de normalización lingüística en el ámbito de la Administración local comprendidos en la Ley 5/1988, de 21 de junio, de uso del gallego como lengua oficial de Galicia por las entidades locales, están los mencionados en sus artículos:

«Artículo 1º

Las convocatorias de sesiones, órdenes del día, votos particulares, propuestas de acuerdo, dictámenes de las comisiones informativas y actas de las entidades locales de Galicia, se redactarán en lengua gallega; y

Artículo 2º

1. Le corresponde a la Xunta de Galicia el impulso del proceso de incorporación de la lengua gallega en la Administración local, muy especialmente a través de programas de formación de funcionarios en lengua gallega; y en el punto 2º.2: sin prejuicio de lo anterior, la Xunta de Galicia adoptará las medidas oportunas para que en los concursos de acceso de funcionarios a la Administración local se garantice el conocimiento de la lengua gallega».

Con el fin de alcanzar estos objetivos, la Xunta de Galicia elaboró un plan integral de estudios dedicado a los funcionarios que presten sus servicios en las corporaciones locales gallegas, del que forman parte los cursos básico, medio y de especialización, obteniéndose, al finalizar los mismos, el título de traductor oficial de lenguaje adminstrativo gallego, título que habilita, a los que lo obtengan, para encargarse de la traducción de la documentación a la que se refiere el artículo 1 de la Ley 5/1988, de 21 de junio.

Los funcionarios que se formen en los citados cursos serán la base de unos gabinetes de traducción al idioma gallego que deberán estar implantados en todos los municipios de Galicia con el fín de cumplir los mandatos contenidos en las leyes 5/1988, de 21

de junio, y 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística. Mientras los citados gabinetes de traducción no puedan estar integrados por funcionarios en activo de la correspondiente corporación local y con el fin de acelerar el cumplimiento, por parte de los municipios, de la legalidad vigente,

DISPONGO:

Artículo 1º

La Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales convoca ayudas destinadas a sufragar los costes de contratación de personal ajeno por los ayuntamientos, mientras éstos no dispongan del personal funcionario -preciso y suficientemente formado-, para encargarse de la traducción al gallego de los documentos a los que se refiere el artículo 1.1º de la Ley 5/1988, de 21 de junio.

Artículo 2º

Las ayudas a las que se refiere el artículo anterior se harán efectivas, en su día, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.02.460.0, programa 353.F, de los vigentes presupuestos generales de la Comunidad Autónoma gallega, hasta un límite de veinticinco millones de pesetas (25.000.000 de ptas.).

Artículo 3º

Las subvenciones serán solicitadas por el alcalde de cada ayuntamiento, utilizando el modelo que figura como anexo I de esta orden, y se concederán para las modalidades que a continuación se relacionan:

1. Mantenimiento de los servicios municipales de normalización lingüística ya existentes.

2. Creación de nuevos servicios municipales de normalización lingüística, debidamente justificados y siempre que exista crédito suficiente.

3. Organización de campañas con el objeto de lograr la normalización lingüística en el ayuntamiento.

Artículo 4º

Los servicios municipales de normalización lingüística contarán, por lo menos, con un especialista titulado en lengua gallega (licenciado en filología gallego-portuguesa, en filología gallega o profesor de EGB, con el diploma de especialista en lengua gallega).

Artículo 5º

Los gabinetes municipales de normalización lingüística deberán cumplir la siguiente misión:

a) Velar porque sea aplicada la Ley de normalización lingüística de Galicia, en el ámbito de actuación del ayuntamiento correspondiente, así como la Ley de uso del gallego como lengua oficial de Galicia por las entidades locales. Las acciones más importantes serán: confección en gallego de las actas, edictos, convocatorias de sesiones, órdenes del día, dictámenes de las comisiones informativas, mociones y traducciones de todos los impresos oficiales en lengua gallega.

b) Ofrecerle al público asesoramiento lingüístico para la corrección de textos gallegos y para su traducción, si fuese posible.

c) Impulsar la normalización del gallego en diferentes ámbitos de la vida pública.

Artículo 6º

Junto con la petición se remitirá la siguiente documentación.

En todos los casos,

a) Breve memoria descriptiva de la modalidad para la que se solicita la subvención, en la que consten todos los datos referidos a ella.

b) Presupuesto de gastos, total y desglosado por capítulos, para la realización de la actividad para la que se solicita la ayuda.

c) Certificación del secretario de la corporación de que para el mismo cometido no gozan de ninguna otra subvención.

d) Transcripción certificada del acuerdo municipal, en pleno o comisión de gobierno, de la solicitud de subvención.

e) Certificación bancaria (original) de la cuenta corriente en la que deseen que se les ingrese el importe de la subvención.

f) Fotocopia del NIF del Ayuntamiento.

g) Nombre y titulación de lo/s especialista/s en lengua gallega que la corporación local vaya a contratar para el servicio de normalización lingüística.

Artículo 7º

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

2. Las peticiones se entregarán en el registro general de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, en las delegaciones provinciales de la misma y será de aplicación lo previsto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. El defecto en la solicitud les será notificado a los interesados y se les dará un plazo de 10 días para que enmienden errores u omisiones. Transcurrido dicho plazo, si no se produjese dicha enmienda, las peticiones serán archivadas sin más trámite.

Artículo 8º

Recibidas las solicitudes de subvención y su documentación, serán analizadas por los servicios competentes de la Dirección General de Justicia y Administración local, y el director general elevará la correspondiente propuesta al conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, quien resolverá en el plazo máximo de un mes.

Artículo 9º

Los beneficiarios de subvención, una vez concedida ésta, quedarán obligados a destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el que fueron concedidos. La Dirección General de Justicia y Administración local podrá comprobar, cuando lo considere conveniente, la ejecución de los proyectos subvencionados.

Artículo 10º

Para recibir la subvención, los ayuntamientos seleccionados deberán remitir a la Dirección General de Justicia y Administración local (Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales), antes del día 30 de noviembre de 1996, los siguientes justificantes de los gastos realizados:

1. En el caso de que la subvención se haya concedido para el mantenimiento de los servicios municipales de normalización lingüística ya existentes o para la creación de nuevos servicios municipales de normalización lingüística:

a) Copia compulsada del contrato vigente que el Ayuntamiento formalice con el/los especialista/s y

b) Mandamiento de pago o certificación del pago de las retribuciones especificadas en el contrato señalado, conformada por el interventor del Ayuntamiento.

2. En el caso de que la subvención se haya concedido para la organización de campañas con el objeto de lograr la normalización lingüística en el ayuntamiento: facturas originales del gasto realizado o

copias compulsadas, acompañadas de certificación expedida por el secretario general de la corporación relativa al acuerdo de aprobación de las mismas.

Artículo 11º

En el caso de que en el plazo de tres meses no se comunique la concesión de la subvención, se entenderá desestimada.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Justicia y Administración local para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 1 de octubre de 1996.

Jesús C. Palmou Lorenzo

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales

Sr. Director General de Justicia y Administración Local

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