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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 192 Martes, 01 de octubre de 1996 Pág. 8.791

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 19 de junio de 1996, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se dispone el registro y la publicación en el Diario Oficial de Galicia del convenio colectivo interprovincial de la empresa Leyma, Alimentos de Galicia, S.A.

Visto el texto del convenio colectivo de ámbito interprovincial de la empresa Leyma, Alimentos de Galicia, S.A., que se suscribió con fecha 27 de junio de 1996, entre la representación de la empresa y de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores y el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, esta dirección general,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado convenio en el registro general de convenios de esta dirección general.

Segundo.-Remitir el texto original al correspondiente servicio de este centro directivo.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de julio de 1996.

Juan Pedrosa Vicente

Director general de Relaciones Laborales

Convenio colectivo Leyma, Alimentos de Galicia, S.A. de 1996

TÍTULO I

Disposiciones generales

Capítulo I

Extensión y viegencia

Artículo 1º.-Ámbito territorial.

El presente convenio se aplicará en el centro de trabajo de Leyma, Alimentos de Galicia, S.A. de A Coruña, Lugo o cualesquiera que en lo sucesivo se establezcan.

Artículo 2º.-Ámbito personal.

El presente convenio afectará a todos los trabajadores adscritos a ésta empresa, tanto con carácter fijo como eventual.

Todo el personal obligado a este convenio tiene el deber de cumplirlo y exigir su cumplimiento.

Artículo 3º.-Ámbito temporal.

El presente convenio se considera en vigor hasta el 31 de diciembre de 1996, prorrogándose de año en año, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

Su aplicación será inmediata a la firma del mismo, sea cual fuere la fecha de publicación en el boletín oficial.

Artículo 4º.-Denuncia.

Cualquiera de las partes podrá formular denuncia, proponiendo revisión o rescisión con una antelación de un mes como mínimo, respecto a la fecha de su expiración, o del período de vigencia de cualquiera de sus prórrogas.

Artículo 5º.-Incumplimiento.

Todo el personal afectado por este convenio podrá denunciar su incumplimiento en la totalidad o parte del mismo.

Artículo 6º.-Condiciones mas beneficiosas.

Se respetarán a todos los trabajadores las situaciones personales actualmente consolidadas, en cuanto determinen mayores derechos de los concedidos por este convenio respecto a las materias objeto de su regulación.

Artículo 7º.-Facultades de compensación y absorción.

Sin perjuicio de que puedan extenderse a cualquier situación las mejoras establecidas en el convenio, ni de la facultad de ampliarlas, la empresa, si viniese abonando salarios superiores a los reglamentariamente exigidos, no estará obligada a aplicar las elevaciones que por las presentes estipulaciones se fijen.

Asimismo, las mejoras establecidas en el presente convenio, serán compensables o absorvibles por cualquier elevación salarial que por disposición legal pudieran establecerse.

Artículo 8º.-Comisión paritaria.

Se constituye una comisión paritaria compuesta por Alfonso López Pena y José Carlos Rodríguez Caamaño por parte de la empresa, y Manuel Cives García y Sergio Luis Bayolo Rodríguez por parte de los trabajadores, para resolver cuantas dudas y divergencias puedan surgir entre las partes, en aplicación e interpretación de este convenio.

Artículo 9º.-Difusión del convenio.

La dirección pondrá a disposición de todo el personal ejemplares del presente convenio. Asimismo el texto permanecerá expuesto durante su vigencia en el tablón de anuncios.

TÍTULO II

Disposiciones normativas

Capítulo I

Organización del trabajo

Artículo 10º.-Organización del trabajo.

La organización técnica y práctica del trabajo, con sujeción a las normas y orientación de este convenio y a las disposiciones legales, es facultad exclusiva de la dirección de la empresa.

La empresa podrá adoptar un sistema de distribución del trabajo que facilite la formación técnica de los trabajadores, con la obligación por parte de éstos de prestar su mayor colaboración a fin de completar y perfeccionar dichos conocimientos, para lo cual la empresa les facilitará los medios necesarios para ello, tanto en la práctica diaria como por el establecimiento de unos sistemas de racionalización del trabajo que les permita alcanzar una mayor eficacia y rendimiento, con el fin de llevar a la empresa y a sus trabajadores a una mayor prosperidad.

Las modificaciones que legalmente tengan la consideración de sustanciales, habrán de realizarse de acuerdo con lo dispuesto en las leyes y normas reglamentarias vigentes en la materia.

Artículo 11º.-Funcionamiento de los centros de trabajo.

Ante cualquier dificultad que se presente en la ejecución del trabajo, el trabajador deberá solicitar consejo o aclaración de su superior inmediato, al que tambien se dará parte de cualquier deficiencia en los productos, instrumentos de trabajo, herramientas o máquinas. Toda dificultad apreciada en la ejecución del trabajo antes de la iniciación del mismo, deberá comunicarla a su superior inmediato, y cuando la importancia de esta modificación lo requiera, lo hará por escrito, quedándose con un duplicado firmado por quién lo reciba.

El trabajador cuidará de las máquinas y útiles que se le confíen, las mantendrá en perfecto estado de conservación y funcionamiento durante su trabajo y será responsable de los desperfectos, deterioros o daños que se produzcan por su culpa o negligencia.

Queda prohibido utilizar, fuera de los centros de trabajo, máquinas, herramientas o útiles pertenecientes a la empresa, sin previa autorización de ésta por escrito. Esta autorización será igualmente necesaria para que el trabajador pueda emplear herramientas o útiles de su propiedad en las labores encomendadas.

Artículo 12º.-Discreción profesional.

El secreto profesional deberá guardarse mediante discreción absoluta, en cuanto afecta a las actividades propias de la empresa, procesos de ejecución, instalaciones, proyectos de estudios, contratos, contabilidad, precios, costos y toda clase de documentos, así como a cualquier otra información que por el propio trabajo se llegue a conocer.

Artículo 13º.-Coordinación de las relaciones laborales.

Con objeto de establecer la debida jerarquía en los distintos órdenes de la producción, la empresa procurará organizar sus servicios de forma que los mandos de cualquier categoría transmitan las instrucciones de la dirección, y las sugerencias o peticiones del personal, por conducto jerárquico, a fin de que nunca se desvirtúe su contenido y finalidad, sin perjuicio de las funciones que en materia laboral y de relación les corresponde a los representantes sindicales.

Capítulo II

Clasificación, formación y promoción profesional

Artículo 14º

La clasificación del personal que se establece en el presente convenio tiene un carácter meramente definitorio y enunciativo, y no supone la obligación para la empresa de tener dotadas plazas de todos y cada uno de los grupos y/o categorías profesionales.

Artículo 15º

Si la empresa dispusiese el traslado de un/a trabajador/a de un puesto de trabajo a otro de igual categoría, deberá instruirle suficientemente en los cometidos del nuevo puesto, a fin de que pueda ser realizado con las garantías necesarias.

Asimismo, el trabajador está obligado a desempeñar con la debida diligencia las tareas de los puestos que se le encomienden, incluidas, si fuera el caso, las tareas de limpieza y conservación de los elementos y útiles de trabajo.

Artículo 16º.-Admisión de personal.

La admisión de personal se acomodará a las normas legales y reglamentarias vigentes en cada momento en materia de contratación.

La empresa podrá someter a los aspirantes a las pruebas teóricas, prácticas, psicotécnicas, así como entrevistas, que considere convenientes, realizando las mismas directamente o encargándolo a empresas especializadas.

Artículo 17º.-Promoción.

Independientemente de los ascensos y promociones específicos que pudieran darse, todos los trabajadores con la categoría profesional de peón, ascenderán automáticamente al cumplir los 2 años de antigüedad a la categoría de peón especialista.

Artículo 18º.-Formación.

La empresa, de común acuerdo con los representantes de los trabajadores, establecerá los programas y actividades que estime necesarios para la formación contínua del personal.

Todo ello, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias sobre la materia.

Capítulo III

Jornada, horas extraordinarias y vacaciones

Artículo 19º.-Jornada.

La jornada de trabajo, con independencia de los turnos asignados, será de 40 horas semanales.

A efectos de cómputo anual, el total de horas de trabajo, (jornada máxima), se fija en 1.826 horas.

Artículo 20º.-Horas extraordinarias.

La realización de horas extraordinarias se ajustará a los siguientes criterios:

a) Se reducirán a las mínimas imprescindibles, siendo su realización de carácter voluntario.

b) Las horas extraordinarias por causa de fuerza mayor se realizarán las que vengan exigidas para prevenir y reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, las cuales no se tendrán en cuenta, ni a efectos de duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de horas extraordinarias autorizadas, sin perjuicio de su abono como si se tratase de tales.

c) Se entenderán como horas extraordinarias estructurales las necesarias para atender pedidos, períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno, mantenimiento y demás circunstancias derivadas de la específica naturaleza de las actividades de que se trate.

Artículo 21º.-Vacaciones.

El personal, cualquiera que sea su categoría profesional, tendrá derecho a unas vacaciones retribuidas de 30 días naturales.

Para el personal sujeto a turnos, seguirá vigente el sistema rotativo, aceptado por el personal, recogido en cuanto a su funcionamiento en el artículo 13 del convenio colectivo de 1986. En la asignación de vacaciones se tendrá en cuenta que no coincidan en el mismo mes, personas asignadas al mismo puesto y que pueda quedar sin cubrir ese servicio. No obstante, se recoge la posibilidad de fraccionar e intercambiar los períodos de vacaciones entre trabajadores/as que cubren el mismo puesto o servicio.

Para este personal, sujeto al mencionado sistema rotativo, cuando coyunturalmente, por descenso en la producción o situaciones análogas, fuera posible adelantar vacaciones en los meses de verano aumentando el número de personas en uno de esos meses, tendrán preferencia los trabajadores que tengan asignadas en el mes de noviembre sus vacaciones, siempre que quede cubierto el servicio.

Para que los trabajadores puedan programar sus vacaciones, se confeccionarán los correspondientes calendarios, publicándose en el tablón de anuncios antes del 1 de diciembre de cada año.

Previo al disfrute de vacaciones, cada trabajador/a, deberá cubrir el correspondiente parte por duplicado, tramitándolo a través del jefe de sección que, a su vez, lo cursará en el plazo máximo de 2 días al departamento de personal, que, una vez recepcionado devolverá en igual plazo la copia debidamente diligenciada para que se entregue al trabajador/a, todo ello previo al disfrute de vacaciones.

Quien cese en el transcurso del año sin haber disfrutado total o parcialmente sus vacaciones, tendrá derecho a que le sea abonada la parte proporcional del período no disfrutado, en función de los meses trabajados.

Cuando un trabajador comience sus vacaciones a mitad de semana tocándole por turno el de noche pasará esa semana a uno de los turnos de día.

Artículo 22º.-Cuadro de turnos y descansos.

Antes de las 20 horas de cada viernes, la empresa confeccionará y publicará los cuadros de turnos y descansos de la semana siguiente, correspondientes a la plantilla sujeta a régimen de turnos.

En general, se tendrá en cuenta que el personal rote en los distintos turnos, y, en particular, que, en aquellas secciones con procesos contínuos durante las 24 horas, ningún trabajador esté en el de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria.

La empresa, al confeccionar la lista de turnos, tendrá en cuenta que se descansen la mayor cantidad de domingos posibles, salvo en lo que se refiere al artículo siguiente.

La rotación entre turnos seguirá el ciclo tarde - mañana-noche.

Artículo 23º.-Excepción al descanso dominical.

Dada la particularidad de la materia prima, que exige un tratamiento y control contínuos, para los servicos de aprovisionamiento, pretratamiento, recepción, mantenimiento y calderas, el sistema ordinario de turnos incluirá los domingos. En estos casos, un mismo trabajador no podrá trabajar dos domingos consecutivos, salvo adscripción voluntaria, pacto particular con uno o varios trabajadores o contrataciones específicas para esos días.

Al márgen de las compensaciones económicas que se señalan en el capítulo de aspectos económicos, el personal que trabaje en domingo, descansará, en compensación, un día completo, preferiblemente el sábado inmediatamente anterior al de la prestación del servicio.

Artículo 24º.-Festivos.

El número de festivos no recuperables para este año serán los que indique la legislación vigente. El personal que entre a formar parte de la lista de los domingos, tendrá preferencia para trabajar los festivos.

Los festivos trabajados serán retribuidos como horas festivas extraordinarias.

Artículo 25.-Fiestas Navideñas.

Los días 24 y 31 de diciembre el segundo turno será de catorce a diecinueve horas, no trabajando el turno de noche. Los días 25 de diciembre y 1 de enero el 1º de los turnos será de 9 a 14 horas, computándose como jornada laboral completa a todos los efectos.

Asimismo, los dos turnos del día 25-12 y 1-1, se realizarán por quienes corresponda las labores de recepción, es decir, el mismo que en domingos y festivos.

Artículo 26º.-Licencias.

El personal tendrá derecho a licencias retribuídas, en los siguientes casos y con la extensión siguiente:

a) Por defunción de padres, hermanos, cónyuge e hijos, cuatro días, si el fallecimiento tiene lugar dentro

de la provincia, y seis si tuviera lugar fuera de los límites de la misma, siempre y cuando se produzca el desplazamiento.

b) Por defunción de padres y hermanos políticos, dos días dentro de la provincia y tres fuera de la misma, siempre y cuando se produzca el desplazamiento.

c) Por enfermedad grave de padres, cónyuge, hijos y hermanos, tres días dentro de la provincia y cuatro fuera de la misma, siempre que se produzca el desplazamiento.

d) Por nacimiento de hijo, cuatro días.

e) Por matrimonio, quince días.

f) Por traslado de domicilio, un día.

Los días se considerarán naturales.

Capítulo IV

Seguridad e higiene en el trabajo

Artículo 27º.-Normativa.

A lo largo del presente año, se desarrollarán y pondrán en marcha, los aspectos recogidos en la Ley de prevención de riesgos laborales, sin menoscabo de las obligaciones inmediatas recogidas en tal norma, a fin de confeccionar el Plan General de Seguridad y Salud Laboral, cuyos contenidos, desarrollos e implantaciones serán definidos conjuntamente por la dirección y comité de empresa.

Artículo 28º.-Vigilancia de la salud.

Se fija la necesidad de realizar reconocimientos previos y periódicos (anuales) de carácter gratuito, que serán llevados a cabo por personal especializado. Tales reconocimientos deberán respetar siempre el derecho a la dignidad, intimidad y confidencialidad. En este sentido, los informes médicos deberán ser entregados directamente a los trabajadores, pudiéndose archivar las copias de los informes exclusivamente por parte de los servicios médicos. La dirección de la empresa sólo podrá tener acceso a datos generales, que le serán facilitados exclusivamente por los mencionados servicios.

Artículo 29º.-Prendas de trabajo.

La empresa entregará a los trabajadores que prestan sus servicios en la planta, ropa de trabajo adecuada a sus necesidades y respectivas funciones, adecuándose a las reglamentaciones técnico-sanitarias y de seguridad e higiene.

Los trabajadores a los que se refiere el párrafo anterior, independientemente de los equipos de protección específicos obligatorios, tendrán como dotación mínima, las siguientes prendas:

Departamentos/

Secciones

UnidadesVestuario

Recepción, fábrica, mantenimiento y almacéns2 uds. iniciales y reposición s/necesidadChaquetillas
2 uds. iniciales y reposición s/necesidadPantalones
2 uds. iniciales y reposición s/necesidadCamisas
1 ud. inicial y reposición s/necesidadChaleco
1 ud. inicial y reposición s/necesidadChaquetón
1 ud. inicial y reposición s/necesidadBotas de seguridad
2 uds. iniciales y reposición s/necesidadGorros

Laboratorio2 uds. iniciales y reposición s/necesidadPantalones
1 ud. inicial y reposición s/necesidadCalzado
2 uds. iniciales y reposición s/necesidadBatas
1 ud. inicial y reposición s/necesidadChaquetón
2 uds. iniciales y reposición s/necesidadGorros

Esta relación podrá ser modificada como consecuencia del trabajo que realice la dirección y el comité de empresa, conforme a lo señalado en el artículo 27º.

Capítulo V

Derechos y funciones de los representantes de los trabajadores

Artículo 30º.-Derechos sindicales.

Los delegados de personal, dispondrán del crédito de horas mensuales retribuidas que la ley determine.

Sin rebasar el máximo, podrán ser consumidas las horas retribuidas a fin de asistir a cursos de formación organizados por los sindicatos, institutos de formación u otras entidades.

Los trabajadores podrán exigir a los delegados del personal la convocatoria de asamblea cuando lo solicite el 10% de la plantilla.

TÍTULO III

Aspectos económicos

Capítulo I

Del salario

Artículo 31º.-Salario base.

Los sueldos base de este convenio son los que figuran en el anexo adjunto, cuya tabla salarial se entiende para jornada completa en cada categoría profesional y puesto de trabajo.

Ésta tabla salarial tendrá aplicación con efecto 1-1-1996.

Artículo 32º.-Antigüedad.

Se establece el abono del 10% del salario base por quinquenio, con la limitación contenida en el artículo 25.2º del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 33º.-Pagas extraordinarias.

Se mantienen las tres gratificaciones extraordinarias que se vienen satisfaciendo en la actualidad, equivalente cada una de ellas a una mensualidad, computándose en las mismas el salario base, más antigüedad.

Artículo 34º.-Cláusula de revisión por garantía salarial.

En caso de que existan beneficios al final del ejercicio, se efectuará una revisión automática con carác

ter retroactivo al 1-1-1996, por la diferencia entre el IPC final incrementado en 0,5 puntos y el 3,5%.

[Revisión: (IPC + 0,5) - 3,5].

En el caso de que no se alcanzaran beneficios y el IPC fuera superior al 3,5%, se efectuará una revisión automática con carácter retroactivo al 1/1/96, por el exceso sobre la indicada cifra, con el límite del 4%.

Capítulo II

Otros aspectos retributivos

Artículo 35º.-Plus de ayuda al transporte.

Se mantiene en 100 ptas./diarias para todo tipo de personal, sin distinción de categorías profesionales, en base a jornada de trabajo completa.

Dicho plus se cobrará exclusivamente los días de asistencia al trabajo, no siendo computable en vacaciones, ILT, permisos, etc.

Artículo 36º.-Plus de compensación de traslado.

Se mantiene el plus de compensación de traslado en 60 ptas. por día, haciéndose extensivo a todo el personal de alta en la empresa anterior al 1-6-1992.

Éste plus se cobrará, además de los días de asistencia al trabajo, durante los períodos de ILT, no siendo computable en vacaciones.

Artículo 37º.-Plus de vestuario.

Se mantiene el plus de vestuario, de aplicación a todo el personal, cuya cuantía para el presente año será de 4.813 ptas. al mes. Éste plus no se abonará en las pagas extraordinarias, entendiéndose como un suplido de gastos.

Artículo 38º.-Póliza de accidentes.

Se mantiene la concertación de la póliza de accidentes, con cobertura durante las 24 horas del día y con las siguientes cantidades:

-Dos millones de pesetas, en caso de invalidez permanente.

-Un millón y medio de pesetas, en caso de fallecimiento.

En este último caso se abonará la cantidad señalada a las personas que justifiquen ser los herederos legales del trabajador fallecido.

Artículo 39º.-Horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias se abonarán con un incremento del 40% sobre el valor de la hora ordinaria, comunicándose mensualmente a la autoridad laboral, conjuntamente por la empresa y comité de empresa.

Las horas extraordinarias realizadas en festivos por el personal con alta en la empresa anterior al 9-4-1974, se abonarán con un incremento del 65% sobre el valor de la hora ordinaria.

Artículo 40º.-Nocturnidad.

Las horas trabajadas en período nocturno, esto es, entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana, tendrán

una remuneración adicional cifrada en el 25% del valor de la hora ordinaria.

Asimismo, los trabajadores que cubran el turno de noche percibirán, además del incremento señalado en el párrafo anterior, 311 ptas. por noche trabajada, en concepto de suplido de gastos.

Tanto esta última cantidad, como la reflejada en el artículo siguiente (trabajo en domingo por turno), serán actualizadas cada año con el incremento salarial resultante de la negociación del convenio colectivo, salvo que en el mismo se determine otro tipo de incremento.

Exclusivamente en los casos en los que sea festivo el sábado, el personal que trabaje la jornada del viernes en el turno de noche, percibirá como complemento correspondiente a la jornada del viernes, 6,66 horas festivas, que tendrán tal consideración sólo a efectos salariales.

Artículo 41º.-Domingos.

Las personas que les corresponda trabajar los domingos por turno, percibirán en concepto de suplido de gastos (transporte y manutención), la cantidad de 2.588 ptas. por domingo trabajado.

Artículo 42º.-IRTP.

La empresa seguirá abonando a sus trabajadores las mismas cantidades que por el concepto del suprimido impuesto de rendimiento de trabajo personal (IRTP) les correspondía pagar a cada uno al 1º de enero del 79.

Dichas cantidades quedan consolidadas en sus cuantías actuales, no pudiendo ser absorvidas por cualquier aumento salarial futuro, ya sean por disposición legal, por convenio o laudo.

Artículo 43º.-Dietas.

Cuando por necesidades de la empresa un trabajador sea desplazado fuera de su residencia habitual por un período superior a 24 horas, se le abonará, a parte de los gastos de desplazamiento y estancia, una compensación económica suplementaria de 500 ptas. diarias.

Artículo 44º.-Premio de jubilación.

La empresa abonará a los productores que se jubilen al cumplir los 65 años de edad como máximo, un premio en la cuantía de 10.000 ptas. por año de servicio, entendiéndose que los que rebasen dicha edad renunciarán al mismo.

Esta misma cantidad será abonada a los que causen baja definitiva en la empresa, por enfermedad, accidente laboral o fallecimiento. En este último caso, se abonará a los que justifiquen ser sus herederos. En los supuestos de este apartado, el premio será concedido en las mismas condiciones y cuantías que las señaladas en el apartado anterior.

Artículo 45º.-Fomento de la prejubilación.

Los trabajadores con una antigüedad mínima de 5 años, que causen baja en la empresa por prejubiliación, percibirán las siguientes cantidades:

-60 años: 400.000 ptas.

-61 años: 325.000 ptas.

-62 años: 250.000 ptas.

-63 años: 175.000 ptas.

-64 años: 100.000 ptas

Artículo 46º.-Retribución en caso de baja por enfermedad común ó accidente no laboral.

En caso de baja por enfermedad o accidente no laboral, la empresa abonará el complemento necesario, para que, juntamente con la prestación económica de la Seguridad Social, el trabajador perciba a partir de la fecha de la baja, el salario total fijado por este convenio, es decir, salario base, antigüedad, y pluses de convenio y compensación de traslado, exceptuando el plus de ayuda al transporte.

La dirección tendrá la facultad de que por el médico de empresa, o el que se designe, sea visitado en su domicilio y reconocido el trabajador cuantas veces se crea conveniente. Asimismo, podrá requerir al productor en baja, se presente a reconocimiento con la periodicidad que se estime preciso.

En los casos de disconformidad con la situación de baja, la dirección y el comité de empresa nombrarán un facultativo para que efectúe el reconocimiento oportuno, de cuyo dictamen, dependerá el abono del complemento al que hace referencia el presente artículo, así como el siguiente.

Artículo 47º.-Retribución en caso de accidente laboral o enfermedad profesional.

En caso de accidente trabajo que de lugar a una ILT, la empresa abonará el complemento necesario para que, juntamente con la prestación que perciba de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, el trabajador accidentado perciba el total de sus salarios desde el primer día que resulte accidentado y durante todo el tiempo que tenga derecho a la citada prestación económica, a excepción del plus de ayuda al transporte, como en el caso de enfermedad común.

Se reconoce a la empresa la misma facultad de vigilancia y comprobación establecida en el artículo anterior.

Disposiciones dicionales

Primerra.-El horario del personal administrativo que esté sujeto a jornada continuada, será el siguiente:

EntradaSalida

Lunes a jueves7.45 horas15.05 horas
Viernes7.45 horas15 horas

Se admite una flexibilidad para dicho departamento administrativo en la incorporación al trabajo de 15 minutos; dicho retraso, en caso de que existiera, debe

rá recuperarse dentro del mismo día en que se produzca.

Segunda.-Conforme a lo dispuesto en el artículo 29 del Estatuto de los trabajadores y artículo 1 de la Orden de 27 de diciembre de 1994, se aprueba el modelo de recibo individual de salarios, que comenzará a utilizarse de forma inmediata.

Disposición final

En lo no previsto en el presente convenio, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores y en el convenio estatal de industrias lácteas.

Tablas salariales

Salario base

mensual

Precio

Hora

Grupo profesional de técnicos

Técnico jefe186.9191.535,48
Técnico superior173.2031.422,81
Técnico medio132.8721.091,50
Técnico operador125.9731.034,83
Técnico diplomado122.3691.005,22

Grupo administrativo y comercial

Oficiales de 1ª114.217938,26
Oficiales de 2ª110.372906,67
Auxiliares administrativos101.596834,58
Telefonistas96.184790,12
Inspectores, promotores y supervisores de ventas119.705983,33
Vendedores109.808902,04

Grupo de producción y tareas auxiliares

Contramaestre127.3831.046,41
Jefe de sección127.3831.046,41
Encargado123.5451.014,88
Capataz119.705983,33
Coordinador de zona116.426956,40
Inspector de distrito107.630884,15
Oficial de 1ª especialista119.705983,33
Oficial de 1ª O.V.112.568924,71
Oficial de 2ª O.V.109.827902,20
Oficial de 1ª laboratorio114.217938,26
Oficial de 2ª laboratorio110.372906,67
Oficial 1ª conductor109.278897,68
Almacenero103.890853,43
Auxiliares (inspección, laboratorio y mantenimiento)101.596834,58
Supervisor de línea112.568924,71
Especialista de 1ª105.982870,61
Especialista de 2ª103.723852,05
Especialista de 3ª101.596834,58
Peón especialista98.336807,80
Peón96.184790,12
Limpiador96.184790,12
Guardia y sereno96.184790,12

9607130