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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 192 Martes, 01 de octubre de 1996 Pág. 8.797

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 30 de septiembre de 1996, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se determinan los horarios máximos de espectáculos y establecimientos públicos.

Por orden de esta consellería de 26 de septiembre de 1996 se atribuyó a esta delegación, en el ámbito provincial, el ejercicio de las funciones en materia de espectáculos públicos que venía desempeñando la Administración periférica del Estado.

Como quiera que los actuales horarios, llamados «de verano», tienen vigencia hasta el día de hoy, se hace preciso regular, al amparo de la orden del Ministerio de Interior de 23 de noviembre de 1977, los horarios «de invierno» que regirán a partir del día de hoy, optando por mantener en líneas generales los que rigieron en las mismas fechas en el período 1995-1996, sin prejuicio de que las conversaciones que se mantendrán con todos los colectivos y sectores implicados, puedan llevar en su momento a efectuar variaciones en la mejor procura del interés general. Por todo lo anterior,

RESUELVO:

Primero.-De 1 de octubre de 1996 a 30 de junio de 1997, los espectáculos y fiestas terminarán y los establecimientos públicos cerrarán, como máximo, a las horas señaladas en el cuadro siguiente:

-Cinematógrafos: 24 h.-Teatros: 0.30 h.-Circos: 24 h.-Frontones: 0.30 h.-Boleras: 24 h.-Canódromos: 0.30 h.-Espectáculos al aire libre: 1 h.-Verbenas y fiestas populares: 2 h.-Restaurantes: 1 h.-Cafés y bares: 1 h.-Cafeterías: 1.30 h.-Tabernas: 24 h.-Salas de fiesta y discotecas de juventud: 22 h.-Bares especiales y «pubs»: 2.30 h.-Discotecas, salas de fiesta y salones de baile: 4 h.-Cafés-teatro, cafés-cantante, cafés-concierto: 4 h.-Discotecas y salas de fiestas con espectáculos o pases de atracciones: 4 h.-Tablaos flamencos: 4 h.

Las horas señaladas serán de desalojo y cierre efectivo.

Segundo.-Los viernes, sábados, domingos y vísperas de festivos, estas horarios se ampliarán media hora más.

Tercero.-Los bares especiales, «pubs», discotecas, salas de fiestas con o sin espectáculos o pases de atracciones, salones de baile, cafés-teatro, cafés-cantante, cafés-concierto y tablaos flamencos, no podrán ser abiertos antes de las 10 horas de la mañana.

Cuarto.-Las infracciones a lo dispuesto en la presente resolución serán corregidas con las sanciones previstas en la legislación vigente.

Quinto.-Se hace expresa remisión, en todo lo restante, al contenido de la O.M. de 23 de noviembre de 1977 citada.

Sexto.-La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 30 de septiembre de 1996.

Reyes Carabel Pedreira

Delegado provincial de A Coruña

9607131