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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 192 Martes, 01 de octubre de 1996 Pág. 8.791

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

ORDEN de 20 de septiembre de 1996 por la que se abre el plazo para que los colegios oficiales de farmacéuticos de Galicia puedan solicitar encomienda de gestión.

Hasta el Real decreto ley 11/1996, de 17 de junio, de ampliación del servicio farmacéutico a la población, los colegios oficiales de farmacéuticos venían realizando funciones de tramitación y resolución de expedientes de apertura de nuevas oficinas de farmacia.

La promulgación del Real decreto ley 11/1996, de 17 de junio, modificó algunas cuestiones de la situación existente hasta la fecha en relación con la apertura de nuevas oficinas de farmacia. Esta circunstancia hizo preciso que por parte de la Comunidad Autónona se adoptasen las medidas necesarias para adecuarse a las directrices de dicho real decreto ley.

El Decreto 288/1996, de 12 de julio, sobre competencias y procedimiento para la autorización de apertura de oficinas de farmacia, atribuye a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales la competencia para la tramitación y resolución de los expedientes relativos a las oficinas de farmacia, bajo los principios de concurrencia, transparencia, mérito y capacidad.

Sin perjuicio de que la resolución debe ser dictada en todo caso por el órgano competente de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, y sin perjuicio también de que esta consellería asuma en su día la tramitación íntegra de los expedientes, parece conveniente establecer una fase de transitoriedad, en la que puedan participar en la tramitación de los expedientes aquellos colegios oficiales de farmacéuticos que lo interesen.

Por tal motivo, se da opción a aquellos colegios que quieran colaborar en la tramitación y formulación de propuestas de resolución en los expedientes de autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia, a que puedan solicitar mediante la encomienda de gestión prevista en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En su virtud,

DISPONGO:

Se abre un plazo de 10 días naturales a fin de que aquellos colegios oficiales de farmacéuticos de Galicia lo estimen oportuno, puedan solicitar, al amparo de dicho artículo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la encomienda de gestión para la tramitación y formulación de las propuestas de resolución de los expedientes de autorización de nuevas oficinas de farmacia.

Santiago de Compostela, 20 de septiembre de 1996.

José María Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales

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