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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 191 Lunes, 30 de septiembre de 1996 Pág. 8.782

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

RESOLUCIÓN de 1 julio 1996, del Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, por la que se resuelve el expediente número 321 que afecta al monte de Manda, del lugar de Manda, parroquia de Coiro, (municipio de Mazaricos).

A los efectos previstos en el artículo 28 del Reglamento de aplicación de la Ley 13/1989 de Montes Vecinales en Mano Común, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace público que el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, en sesión celebrada el 1 de julio de 1996, adoptó el siguiente acuerdo:

Reunido en fecha 1 de julio de 1996 el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, bajo la Presidencia del delegado de la Consellería de Agricultura, Gandería e Montes, Rogelio Aramburu Núñez, con asistencia del vicepresidente Ángel Barallo Sánchez, magistrado de la Audiencia Provincial de A Coruña, los vocales, Federico Sánchez Rodríguez, jefe del Servicio de Montes e I.F., Ramón Olano Calleja, letrado del Gabinete Jurídico Territorial de la Xunta, Juán Ramón Beneyto Bellas, representante del Colegio de Abogados de A Coruña y del secretario Manuel Puente Araújo, letrado de la citada delegación. El vocal José Manuel Caramés Franco, representante de las Comunidades Vecinales de Montes en Mano Común justificó su ausencia por motivos laborales.

Reunidos con esta fecha para estudiar y resolver el:

Expediente nº: 321

Monte: de Manda.

Lugar: Manda.

Parroquia: Coiro.

Municipio: Mazaricos.

1º Resultando: que diversos vecinos de Manda, parroquia de Coiro, municipio de Mazaricos, solicitaron con fecha 21-10-1994 de este jurado, la declaración como vecinal del expresado lugar, del monte arriba citado y que tiene las siguientes características:

Superficie: 374 ha.

Linderos: es parte del monte Cadaval, Ruña y otros, nº 103-D del C.U.P.

Norte: con monte de la comunidad de Fornís y Loureiro, desde el piquete nº 138 o hasta el 154, siguiendo los linderos del citado monte vecinal.

Este: con propiedades particulares de vecinos de Manda y Fornís, desde el piquete nº 154 al 174, siguiendo el orden de piquetes.

Sur: con propiedades particulares de vecinos de Suevos, desde el piquete nº 174 al 179 siguiendo el orden de piquetes. Con monte de la comunidad de Suevos, por la línea recta que va desde el piquete nº 179 al nº 253 en el punto llamado Cruz de Servo Saído.

Oeste: con monte de la comunidad de As Paxareiras y Recarea, desde el piquete nº 253 hasta el 57, siguiendo los linderos de dicho monte vecinal. Con Foro de Gosende, desde el piquete 57, pasando por el 58 y 59 hasta llegar a un punto intermedio entre los piquetes 59 y 60 en el paraje denominado Pedra Cabalgada. Con monte de la comunidad de Xestoso desde este último punto hasta el piquete 138o, siguiendo los linderos del monte vecinal de Xestoso.

2º Resultando que a la vista de tal solicitud, el jurado, en su reunión de 1-12-1994, acordó iniciar el oportuno expediente nombrándose como instructor del mismo a Ramón Olano Calleja, quien aceptó expresamente dicho cargo. Se procedió a la correspondiente tramitación, librándose mandamiento para la anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Muros, habiéndose oído a todas las personas, organismos y corporaciones interesadas, expidiéndose mandamientos a tal fin dirigidos al alcalde-presidente del ayuntamiento de Mazaricos, al jefe del Servicio de Montes e I.F. y publicándose edictos en el DOG (nº 247 de 28-12-1995), tablón de anuncios del ayuntamiento y lugares de costumbre.

3º Resultando que los vecinos de Manda fundamentan su petición ante el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común en el aprovechamiento desde tiempos inmemoriales de forma consuetudinaria en régimen de comunidad, sin asignación de cuotas, y según los usos y costumbres, el monte correspondiente a dicho lugar. Presentan diversos documentos que acreditan el origen del monte, entre otros la escritura de redención del Foro de Manda, autorizado por el notario de Mazaricos José Rodríguez Pequeño con fecha 6 de septiembre de 1927.

Tal petición es informada favorablemente por el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Mazaricos de fecha 29 de julio de 1994.

4º Resultando que ante el presente expediente fue formulada por la comunidad vecinal del lugar de Xestoso una alegación referida a los linderos de la parte de monte solicitada por los vecinos de Manda. Presentan copia del acuerdo del jurado de fecha 22 de junio de 1989 por el que se declaró como vecinal

en mano común del monte de los vecinos del lugar de Xestoso.

5º Resultando que por parte de Manuel Alvela Tuñas se formula alegación referida a la propiedad de una finca situada en la parte de monte solicitada por los vecinos de Manda. Presenta escritura de compra-venta de la misma, la cual consta incrita en el Registro de la Propiedad.

6º Resultando que en la tramitación de las presentes actuaciones se han cumplido las formalidades legales y reglamentarias, exigidas principalmente por la Ley 13/1989 de 10 de octubre de montes vecinales en mano común, y su Reglamento de aplicación aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, ambos de la Comunidad Autónoma de Galicia, Ley de procedimiento administrativo y demás disposiciones aplicables al caso.

Celebrada sesión en el día de hoy, a la que han sido citados en legal forma todos los interesados en el expediente, comparecieron y se oyeron las representaciones de los promotores del mismo y de Manuel Alvela. Ambas partes se ratificaron en sus respectivas alegaciones.

Vistos los preceptos de las disposiciones citadas y demás de general aplicación.

1º Considerando que el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común da Coruña tiene jurisdicción y competencia para conocer del presente expediente en virtud de lo dispuesto en los arts. 9 y 10 de la Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

2º Considerando que en conformidad con el contenido del Art. 11 de la citada ley y 19 del reglamento, aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, los vecinos de Manda, parroquia de Coiro, municipio de Mazaricos, son parte legítima para solicitar la iniciación del presente expediente de calificación.

3º Considerando que ante la alegación que realiza la comunidad vecinal del lugar de Xestoso, los vecinos de Manda presentaron una nueva descripción de los linderos, ajustada a la descripción de lo declarado para el lugar de Xestoso.

4º Considerando que el jurado, a la vista de los derechos alegados por Manuel Alvela Tuñas, estima que lo planteado es cuestión relativa al dominio de la citada finca, de la competencia de los tribunales de la jurisdicción ordinaria, a sustanciar por los trámites del juicio declarativo ordinario que corresponda.

5º Considerando que el monte debe reunir las siguientes características:

1. Pertenencia a agrupaciones de vecinos en su calidad de grupos sociales, no como entidades administrativas.

2. Se aproveche consuetudinariamente en régimen de comunidad, sin asignación de cuotas por los miem

bros de cada agrupación en su condición de vecinos comuneros.

3. Que los vecinos comuneros residan habitualmente con casa abierta dentro del área geográfica sobre la que se asienta el grupo social que tradicionalmente aprovechó el monte (arts. 1, 2 y 3 de la Ley 13/89 y 1, 2 y 3 del Reglamento de 4 de septiembre de 1992).

6º Considerando que de las actuaciones obrantes en el expediente, y en especial de la comprobación de lo que se expresa en el 3º resultando, se deduce de forma indiscutible que en el presente caso nos encontramos con un monte perteneciente a la Comunidad Vecinal del lugar de Manda, parroquia de Coiro, en el que se cumplen los aludidos requisitos.

Por ello, este jurado a la vista de los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, en esta fecha,

Acuerda calificar como Monte Vecinal en Mano Común de la Comunidad Vecinal del lugar de Manda, parroquia de Coiro, término municipal de Mazaricos, el denominado Monte De Manda, con los linderos, superficie y características que figuran en el primer resultando, excluyéndose de tal calificación aquella parcela sobre la que fue formulada alegación por Manuel Alvela Tuñas, que permanecerá con la condición que tiene actualmente. Asimismo se acuerda excluir, el declarado, del inventario de bienes municipales y del catálogo de los de utilidad pública, si en ellos estuviera inscrito, incluyéndolo en el Registro de Montes Vecinales en Mano Común que figura en la Delegación de Agricultura, Ganadería y Montes da Coruña.

Contra la presente resolución se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia, según la hasta ahora vigente Ley de procedimiento administrativo.

A Coruña, 1 de julio de 1996.

Visto e prace

Rogelio Aramburu Núñez

Presidente del Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Comun de A Coruña

Manuel Puente Araujo

Presidente del Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Comun de A Coruña

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