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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 191 Lunes, 30 de septiembre de 1996 Pág. 8.778

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

EDICTO de 12 de junio de 1996, de la Delegación Provincial de Ourense, por el que se somete a información pública el acuerdo de 25 de abril de 1996, de la Comisión Gallega de Medio Ambiente, por el que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de explotación de la gravera Pedra, situada en el término municipal de Oímbra (Ourense), promovido por Áridos del Támega, S.A.

La Delegación Provincial de la Conselleia de Industria y Comercio en Ourense, somete a información pública el acuredo de 25 de abril de 1996, de la

Comisión Gallega de Medio Ambiente, de declaración de impacto ambiental del proyecto siguiente:

En el Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia (DOG de 25 de septiembre de 1990), de la Consellería de Presidencia y Administración Pública de la Xunta de Galicia, se establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental (DIA) con carácter previo a la resolución administrativa a adoptar por el órgano sustantivo para la autorización de la actividad objeto del proyecto.

El proyecto consiste en la explotación de una gravera para la extracción de áridos con destino a la construcción en general y en especial a la fabricación de hormigón.

El anexo I contiene un resumen del proyecto de explotación, y el anexo II contiene las medidas correctoras propuesta en el estudio de evaluación de impacto ambiental.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 5.3º del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, y con fecha 26 de septiembre de 1995, se sometió a información pública durante 30 días el estudio de impacto ambiental.

Como resultado de la misma, no consta prsentación de alegaciones a dicho proyecto.

Se consulta asimismo a las direcciones generales de Industria, Calidad Medioambiental y Urbanismo, Obras Públicas, Montes y Medio Ambiente Natural, Salud Pública y Patrimonio Histórico y Documental. El resultado de las consultas realizadas se encuentra en el anexo III de la presente declaración. El informe de la Dirección General de Obras Públicas se considera favorable por no haber sido emitido en el plazo de 1 mes, tal y como se indicaba en el escrito de solicitud de fecha 20 de marzo de 1995.

Cumplimientada la tramitación, la Comisión Gallega de Medio Ambiente, en el ejercicio de las competencias que concede el Decreto 442/1990, formulada la DIA del proyecto de explotación de la gravera denominada Pedra, sita en terrenos del término municipal de Oímbra, provincia de Ourense, promovido por la empresa Áridos del Támega, S.A.

El órgano sustantivo para este proyecto es la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, y el órgano ambiental, la Comisión Gallega de Medio Ambiente.

Declaración de impacto ambiental.

La presente declaración se refiere, en exclusiva, a las actuaciones minerales de explotación en la superficie de 14,8 ha comprendida dentro del perímetro definido en el proeycto por 25 vértices identificados mediante coordenadas rectangulares UTM.

Para otras zonas o áreas a explotar sería necesario una nueva declaración.

Examinada la documentación presentada, la Comisión Gallega de Medio Ambiente establece por la presente declaración de impacto ambiental las siguientes condiciones, además de las includias en el estudio de impacto ambiental, de forma que se asegure la minoración de los posibles efectos ambientales negativos, a fin de que la realización del proyecto pueda considerarse ambientalmente viable:

1. Protección de la atmósfera.

1.1. Con la finalidad de evitar los posible sefectos negativos que sobre la población pudiera tener el polvo generado por la explotación, se adoptarán las medidas necesarias de forma que en el lugar de San Pedro, distante unos 500 m de la zona de explotación, se cumpla que:

-Los niveles de partículas sedimentables no superarán los límites establecidos por el Decreto 833/1975, para zonas habitadas, de 300 mg/m (concentración media en 24 h).

-Las partículas en suspensión, medidas por el procedimiento gravimétrico, no sobrepasarán los niveles impuestos por el Real decreto 1321/1992 (300 ug/m), y su valor medio anual no superará los 150 ug/m.

2. Protección del sistema hidrológico.

Con objeto de evitar la propagación de contaminantes en el río Támega deberán adoptarse las siguientes medidas:

2.1. La explotación no afectará a una banda de protección del cauce de dicho río, que tendrá una anchura de al menos 25 m, medidos entre la ribera y el área de extracción.

En dicha zona no se podrán ubicar instalaciones auxiliares de la explotacio aunque estas sean de carácter móvil.

2.2. En la zona objeto del ámbito de la presente declaración no se llevarán a cabo labores minerales distintas a las de extracción descritas en el proyecto.

2.3. Cualquier vertido al cauce deberán contar con la previa autorización del corespondiente organismo de cuenca.

2.4. Las aguas residuales que se puedan general en los servicios higienicos destinados a los operarios, deberán ser condicidas a una fose séptica.

2.5. Los residuos que se puedan producir por el mantenimiento de la maquinaria se recogerán en recipientes apropiados y se entragarán a un gestor autorizado.

2.6. Los residuos existentes en la zona de explotación deberán ser retirados y elevados a vertidos autorizados antes del comienzo de los trabajos, no pudiéndose depositar ni acumular en la explotación ni en terrenos propios adyacentes, ningún tipo de residuos sólidos, tales como chatarra, plásticos, piezas inservibles de maquinaria, o cualquier otro mate

rial que se genere en la explotación, diferente de los materiales propios procedentes de la extracción.

3. Protección de la vegetación y del paisaje.

3.1. Se respetará sistemáticamente la vegetación arbórea o arbustiva presente en la franja de terreno a la que hace referencia el punto 2.1 de la presente declaración, así como aquella vegetación que, encontrándose en los límites de la explotación sirva como pantalla visual y acústica y como barrera contra el polvo.

3.2. Asimismo y con objeto de aminorar los impactos visuales y minorizar los efectos producidos por el ruido, se levantarán las pantallas arbóreas que resulten necesarias, con una disposición al tresbolillo de, por lo menos, cuatro líneas de árboles en marco de plantación de 1 m.

4. Protección del patrimonio arqueológico.

4.1. Si en el transcurso de los trabajos de explotación aparecieran restos de caracter arquiológico deberá comunicarse, de forma inmediata, a la Dirección General del Patrimonio Histórico y Documental y del Instituto de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

5. Plan de restauración.

El plan de restauración propuesto se considerra adecuado, no obstante:

5.1. Se procedera a la recuperación progresiva de aquellas zonas que dejen de ser explotadas, aunque no hubiesen finalizado las labores de extracción .

5.2. Con carácter general, los taludes finales de la explotación, en su parte seca y en su parte húmeda, hasta la profundidad de 1m, tendrán una pendiente máxima 3(H):1(V), en la totalidad del perímetro de la charca.

5.3. Deberán configurarse zonas secas mediante la formación de islas, naturales o artificiales, en una densidad de una isla por cada 5.000 m, con la superficie suficiente para garantizar el bienestar de las aves que pudiesen habitarla, y con una altura máxima de unos 40 cm, sobre la lámina de agua.

5.4. El relleno de las plataformas de la orilla se lelvara a cabo preferiblemente con estériles de la propia explotación y, si tienen otra procedencia, estarán exentos de productos contaminantes y que puedan modificar las condiciones físico-químicas de las charcas.

5.5. Con la finalidad de asegurar una correcta revegetción de las charcas se utilizan, en las distintas zonas de la plataforma de la orilla, especies entre las señaladas a continuación:

-Borde o perímetro exterior. Géneros: Alnus, Salix, Fraxinues, Betula.

-Nivel superior plataforma. Generos: Salix, Juncus.

-Nivel medio plataforma. Géneros: Juncus, Thypha.

-Nivel inferior. Géneros: Thypha, Phargmites.

-Nivel subacuático. Generos: Potamogeton, Ranunculus.

-Nivel acuático. Géneros: Ranunculus, Lemna.

5.6. Una vez finalizada la explotación, se deberán desmantelar las instalaciones adscritas a la gravera y que pudieran ser construidas durante el período de explotación.

6. Documentación adicional.

El promotor de la explotación remitirá, anualmente y hasta la finalización de los trabajos de explotación, a la Comisión Gallega de Medio Ambiente, a través del órgano sustantivo, la documentación que a continuación se relaciona:

-Resultado de las mediciones de los niveles de inmisión de partículas sedimentables y de partículas en suspensión, de acuerdo con lo expuesto en el punto 1.1 de la presente declaración, y medidas correctoras propuestas en el caso de sobre pasar los citados límtes.

-Informe sobre la calidad de las augas procedentes tanto de las zonas inundadas por la explotación como del río Támega, basado en el análisis de muestras de agua por laboratorio autorizado.

-Reportaje fotográfico sobre las medidas correctoras y protectoras llevadas a cabo en el correspondiente año y cronograma de las acciones de restauración previstas para el año siguiente, de acuerdo con el punto 5.1 de la presente declaración.

7. Condiciones adicionales.

7.1. El órgano sustantivo fijará un aval para garantizar el cumplimiento del plan de restauración y que podrá ser acumulativo si se considera apropiado.

Este aval será renovado en función del cumplimiento por parte del promotor del plan de restauración y del plan de labores anual.

7.2. Las condiciones indicadas en esta delcaración de impacto ambiental (DIA) son de obligado cumplimeinto para el promotor.

No obstante, la empresa promotora podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas indicadas con objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos supuestos que tecnológicamente presentaran graves deficiencias para su implantación o implicaran modificaciones importantes en la actividad industrial, y siempre y cuando las nuevas medidas propuestas, permitan conseguir los objetivos y fines que se indican en la presente declaración.

En esta circunstancia, la empresa promotora lo solicitaa a la Comisión Gallega de Medio Ambiente, aportando la documentación técnica que jsutifique las nuevas medidas propuestas. Estas solicitudes se remitirán tres meses después de serle enviada la presente declaración por el órgano substantivo. Una vez recibidas la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental las evaluará, comunicando el acuerdo adoptado a la empresa promotora.

7.3. Si, una vez emitida esta declaración, se manifestase algún otro tipo de impacto, severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano substantivo, por propia inciativa o a solicitud de la Comisión Gallega de Medio Ambiente, podrá suspender cautelarmente la actividad hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos, y se corregirán las mismas.

7.4. Del mismo modo, el incumplimiento total o parcial por parte del promotor de las labores de resturación previstas, serán causa suficiente para que se proceda al cierre cautelar y da adoptar las medidas oportunas en cumplimiento de las legalidades vigentes.

7.5. El presente acuerdo, adoptado por esta comisión, no exime al promotor de solicitar todos los permisos necesarios a los organismos competentes, para llevar a cabo modificaciones en la actividad.

7.6. El promotor queda obligado a cumplir todas las disposiciones que se dicte con posterioridad, en relación con este tipo de actividades.

ANEXO I

Resumo do proxecto de explotación

El proyecto consiste en la explotación de una gravera para la extracción de áridos con destino a construcción en general y en especial a la fabricación de hormigón, ubicada en el paraje denominado A Alameda, en el municipio de Oímbra, provincia de Ourense, y en la que el promotor proyecta la extración, carga y transporte de arenas y gravas en cuantía de una 32.000 Tm/ano (19.000 m), sobre una superficie de unas 14,8 ha, hasta agotar el recurso.

La explotación se llevará a cabo con retroexcavadora en banco seco hasta un aprofundidad de 2,50 m, en el que se encuentra el nivel freático. A partir de dicha profundidad máxima de 10 m, no será necesario en ningún caso el empleo de explosivos.

El material arrancado se llevará en su totalidad la planta de tratamiento próxima a la zona de explotación, no realizándose lavado ni tratamiento en el área objeto de estudio.

Las instalaciones constarán de maquinaria necesaria para el funcionamiento de la explotación. El número de trabajadores será de 3 personas.

ANEXO III

Medidas correctoras y protectoras propuestas en el estudio de evaluación de impacto ambiental

Sobre la atmósfera. El riego periódico de las vías utilizadas por los vehículos, durnate los períodos secos, y cubrir los camiones de transporte con objeto de evitar el desprendimiento de polvo.

Sobre las aguas. Reducción de la pendiente de los taludes hasta 1:3 con objeto de reducir la erosión. Asimismo, no se realizará ningún vertido hídrico ni

en la laguna, ni en el río Támega ni en los terrenos adyacentes.

Sobre el suelo. Retirada de la capa de tierra vegetal y almacenamiento de montones de más de 2 m de latura y en zonas en las que no pueda resultar afectada por el tránsito de la maquinaria y por la erosión hídrica. Asi mismo, no se depositarán ni en la zona de explotación ni en los terrenos próximos residuos sólidos de los materiales procedentes de la extracción.

Sobre el paisaje y la vegetación. Las únicas medidas serán las prevista en la restauración, que comprende las siguientes operaciones: (1) Acopio de la tierra vegetal. (2) Acondicionamiento y remodelación del terreno: en la zona de aguas someras (1/4 del perímetro total) la pendiente de los taludes será 1:3 o menor, y en la zona de aguas profundas, los taludes se mentendrán con pendientes al menos 1:3. (3) Corrección del suelo: extendido , fertilización y abonado. (4) Revegetación, mediante la siembra de herbáceas, leguminosas y gramíneas, y la plantación de especies arbóreas propias de la vegetación potencial de la zona.

ANEXO III

Resultado de las consultas realizadas sobre el impacto ambiental del proyecto

Del contenido de los informes recibidos cabe destacar las siguientes consideraciones:

La Dirección General de Calidad Medioambiental y Urbanismo y en lo que se refiere al aprovechamiento del recurso y uso del suelo considera necesario tener en vuenta las normas subsidiarias del planeamiento de Ourense, vigentes en el ayuntamiento de Oímbra.

La Dirección General de Montes y Medioambiente Natural establece adicionalamente las siguientes condiciones:

-En relación a las charcas resultantes, una vez abandonada la explotación, el promotor garantizará la permanencia por un tiempo, de las mismas bajo la tutela y vigilancia de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes.

-La pendiente media era un tercio de la charca para la plataforma de la orilla sea de 1:3 asegurando una lámina de agua de 1 m de profundidad sobre la base de dicha plataforma, y en los 2/3 restantes 1:5 con la misma lámina.

-El relleno de las plataformas de la orilla se llevará a cabo preferentemente con estériles de la propia explotación y si tienen otra procedencia estarán exentos de productos contaminantes y que puedan modificar las condiciones físico-químicas de las charcas.

-La servidumbre a cada lado del eje de los viales no será inferior a cinco metros tal y como se contempla en el proyecto.

-Con la finalidad de asegurar una buena revegetación de las charcas se utilizarán, en las distintas

zonas de la plataforma de la orilla, especies entre las señaladas a continuación:

Borde o perímetro exterior. Géneros: Alnus, Salix, Fraxinus, Bétula.

Nivel superior plataforma. Géneros: Salix, Juncus.

Nivel medio plataforma. Géneros: Juncus, Thypha.

Nivel inferior. Géneros: Thypha y Phargmites.

Nivel subacuáticos. Géneros: Potamongeton, Ranunculus.

Nivel acuático. Géneros: Ranunculus, Lemna.

La Dirección General de Salud Pública considera necesario instalar pantallas vegetales con la finalidad de amortiguarlo y, con relación al hueco inundado, vigilar periódicamente el cierre del a tela mecánica, no pudiendo utilizarse como zona de baño.

La dirección General de Industria informa favorablemente el estudio ambiental presentado estableciento, no obstante, las siguientes condiciones:

-Con carácter general, los taludes finales de la explotacion en su parte más seca tendrán una pendiente máxima de 3 (H):1(V).

-Habrán de configurarse zonas secas mediante la formación de islas, con una desidad de 2 islas por ha.

-Los niveles de emisión de partículas sólidas no sobrepasarán los límites establecidos en el Decreto 833/1975.

-La composición de los gases de los moteres de combustión interna deberá ajustarse a los valores reglamentados.

-La velodicad de maquinaria movil, dentro de los límites de la explotació, no rebasará 15 km/h.

-Se respetará sistemáticamente todo tipo de vegetacion existente y que sirva como pantalla visual y acústica.

-Con objeto de aminorar los impactos visuales y miniminar los efectos producidos por el ruido, se levantarán pantallas arbóreas con una disposición al tresbolillo de 4 líneas de árboles en marco de plantación de 1 m.

-En lo referente a las pistas y viales y en cuanto a las condiciones ambientales se cumplirá lo dispuesto en la ITC. 7.1.03

-Se prohibe expresamente cualquier depósito, vertido o acumulación de residuos tanto en la zona de explotación como en los terrenos adyacentes. Los aceites usados deberán entregarse e un gestor autorizado. (Sic).

La Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental no presente objeciones a dicho proyecto, dado que no consta catalogado ningún yacimiento arqueológico dentro del área donde se va a desarrollar la explotación. No obstante, advierte que cualquier hallazgo causal de restos arqueológicos deberá ser

comunicado de forma inmediata a la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental y al Instituto de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

Orense, 12 de junio de 1996.

Alfredo Cacharro Pardo

Delegado provincial de Ourense

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