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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 191 Lunes, 30 de septiembre de 1996 Pág. 8.784

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

RESOLUCIÓN de 8 julio de 1996, del Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, por la que se resuelve el expediente número 316 que afecta al monte Liñares, del lugar de Liñares, parroquia de Maroñas (municipio de Mazaricos).

A los efectos previstos en el artículo 28 del Reglamento de aplicación de la Ley 13/1989, de Montes Vecinales en Mano Común, y de conformidad con

lo dispuesto en el artículo 60.1º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace público que el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, en sesión celebrada el 8 de julio de 1996, adoptó el siguiente acuerdo:

Reunido en fecha 8 de julio de 1996 el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, bajo la presidencia del delegado de la Consellería de Agricultura, Gandería y Montes, Rogelio Aramburu Núñez, con asistencia del vicepresidente Ángel Barallo Sánchez, magistrado de la Audiencia Provincial de A Coruña, los vocales, Federico Sánchez Rodríguez, jefe del Servicio de Montes e I.F., Ramón Olano Calleja, letrado del Gabinete Jurídico Territorial de la Xunta, Juán Ramón Beneyto Bellas, representante del Colegio de Abogados de A Coruña y del secretario Manuel Puente Araújo, letrado de la citada delegación. El vocal José Manuel Caramés Franco, representante de las Comunidades Vecinales de Montes en Mano Común justificó su ausencia por motivos laborales.

Reunidos con esta fecha para estudiar y resolver el:

Expediente nº: 316.

Monte: Liñares.

Lugar: Liñares.

Parroquia: Maroñas.

Municipio: Mazaricos.

1º Resultando que diversos vecinos del lugar de Liñares, parroquia de As Maroñas, municipio de Mazaricos, solicitaron con fecha 25-5-1994 de este jurado, la declaración como vecinal del expresado lugar, del monte arriba citado y que tiene las siguientes características:

Superficie: 17 ha.

Linderos: es parte del monte Santa Mariña, nº 103-L del C.U.P.

Norte: desde el piquete nº 76, siguiendo el orden de piquetes hasta el nº 78 del deslinde del monte Santa Mariña, con propiedades particulares de vecinos de Liñares.

Este: desde el piquete nº 78 al nº 83 con propiedades particulares de vecinos de Liñares. Del nº 83 al 85 con la carretera de Sta. Comba a Muros.

Sur: desde el piquete nº 85 al nº 92 con propiedades particulares de los vecinos de Corbeira, en la parroquia de Eirón.

Oeste: desde el piquete nº 92 al nº 96, con propiedades particulares de los vecinos de Foxas, por el camino que va desde Foxas de Abajo hasta la carretera de Sta. Comba a Muros. Desde el piquete nº 96 al nº 76 con el mismo monte Sta. Mariña de los vecinos de Foxas, siguiendo el camino anteriormente citado.

2º Resultando que a la vista de tal solicitud, el jurado, en su reunión de 28-6-1994, acordó iniciar

el oportuno expediente nombrándose como instructor del mismo a Ramón Olano Calleja, quién aceptó expresamente dicho cargo. Se procedió a la correspondiente tramitación, librándose mandamiento para la anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Muros, habiéndose oído a todas las personas, organismos y corporaciones interesadas, expidiéndose mandamientos a tal fin dirigidos al alcalde-presidente del ayuntamiento de Mazaricos, al jefe del Servicio de Montes e I.F. y publicándose edictos en el DOG (nº 214 de 8-11-1995), tablón de anuncios del ayuntamiento y lugares de costumbre.

3º Resultando que los vecinos de Liñares fundamentan su petición ante el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común en el aprovechamiento desde tiempos inmemoriales de forma consuetudinaria, en régimen de comunidad y sin asignación de cuotas, según los usos y costumbres, el monte correspondiente a dicho lugar. Presentan copia de escritura de asignación de cupos correspondiente al citado lugar, así como acreditación del origen foral del monte.

Tal petición es informada favorablemente por el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Mazaricos de fecha 25-2-1994.

4º Resultando que ante el presente expediente fue formulada por Mª Clementina y Dª Prudencia Ferradas Fernández una reclamación, alegando la condición de dueñas y poseedoras de varias fincas situadas en el monte que se pretende declarar. Las citadas fincas se encuentran inscritas en el Registro de la propiedad.

5º Resultando que en la tramitación de las presentes actuaciones se han cumplido las formalidades legales y reglamentarias, exigidas principalmente por la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y su reglamento de aplicación aprobado por Decreto 260/1992 de 4 de septiembre, ambos de la Comunidad Autónoma de Galicia, Ley de procedimiento administrativo y demás disposiciones aplicables al caso.

Celebrada sesión en el día de hoy, a la que han sido citados en legal forma todos los interesados en el expediente, compareció y fue oída la representación de los promotores del mismo, los cuales se ratificaron en su solicitud. No lo hizo la representación de Prudencia y Clementina Ferradás, si bien presentan escrito en el que se ratifican en lo manifestado anteriormente en el expediente.

Vistos los preceptos de las disposiciones citadas y demás de general aplicación.

1º Considerando que el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña tiene jurisdicción y competencia para conocer del presente expediente en virtud de lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

2º Considerando que en conformidad con el contenido del art. 11 de la citada ley y 19 del reglamento, aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, los vecinos de Liñares, parroquia de Maroñas, municipio de Mazaricos, son parte legítima para solicitar la iniciación del presente expediente de calificación.

3º Considerando que el jurado, a la vista de los derechos alegados por Mª Clementina y Prudencia Ferradas Fernández, estima que lo planteado es cuestión relativa al dominio de las citadas fincas, de la competencia de los tribunales de la jurisdicción ordinaria, a sustanciar por los trámites del juicio declarativo ordinario que corresponda.

4º Considerando que el monte debe reunir las siguientes características:

1. Pertenencia a agrupaciones de vecinos en su calidad de grupos sociales, no como entidades administrativas.

2. Se aproveche consuetudinariamente en régimen de comunidad, sin asignación de cuotas por los miembros de cada agrupación en su condición de vecinos comuneros.

3. Que los vecinos comuneros residan habitualmente con casa abierta dentro del área geográfica sobre la que se asienta el grupo social que tradicionalmente aprovechó el monte (arts. 1, 2 y 3 de la Ley 13/1989 y 1, 2 y 3 del Reglamento de 4 de septiembre de 1992).

5º Considerando que de las actuaciones obrantes en el expediente, y en especial de la comprobación de lo que se expresa en el 3º resultando, se deduce de forma indiscutible que en el presente caso nos encontramos con un monte perteneciente a la Comunidad Vecinal de Liñares, parroquia de As Maroñas, en el que se cumplen los aludidos requisitos.

Por ello, este jurado a la vista de los antecedentes

y fundamentos de derecho expuestos, en esta fecha.

Acuerda calificar como monte vecinal en mano común de la Comunidad Vecinal del lugar de Liñares, parroquia de Maroñas, término municipal de Mazaricos, el denominado monte Liñares, con los linderos, superficie y características que figuran en el primer resultando, excluyéndose de tal calificación aquellas parcelas sobre las que formularon alegación Mª Clementina y Prudencia Ferradas Fernández, que permanecerán con la condición que tienen en la actualidad. Asimismo se acuerda excluir, el declarado, del inventario de bienes municipales y del catálogo de los de utilidad pública, si en ellos estuviera inscrito, incluyéndolo en el Registro de Montes Vecinales en Mano Común que figura en la Delegación de Agricultura, Gandería e Montes de A Coruña.

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial

de Galicia, según la hasta ahora vigente Ley de procedimiento administrativo.

A Coruña, 8 de julio de 1996.

Vº Bº

Rogelio Aramburu Núñe

Presidente del Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común

Manuel Puente Araújo

Presidente del Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común

CONSELLERÍA DE CULTURA Y COMUNICACIÓN SOCIAL 9607007