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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 184 Jueves, 19 de septiembre de 1996 Pág. 8.507

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

CÉDULA de notificación de sentencia (67/1996).

Yo, Gonzalo Jorge Cabaleiro de Saa, secretario de la Administración de justicia con destino en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de los de Santiago de Compostela, certifico que en el libro de sentencias dictadas por este juzgado en procedimientos civiles obra la recaída en los autos de juicio verbal de desahucio nº 67/1996, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Sentencia. En la ciudad de Santiago de Compostela a dieciocho de julio de mil novecientos noventa y seis.

Francisco Javier Míguez Poza, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de los de Santiago de Compostela y su partido, ha visto los presentes autos de juicio verbal de desahucio por expiración del plazo, seguidos en este juzgado bajo el nº 67/1996, a instancia de Sergio Vázquez Martorell, representado por el procurador Regueiro Muñoz, asistido del letrado Paz Costas, contra María del Carmen Gesto Nieto, representada por la procuradora Esperanza Álvarez, asistida del letrado Domínguez Noya y contra Clemente González Peón, Jaime Trillo Puente y herederos de Víctor González y otra, declarados en situación procesal de rebeldía. Fallo que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el procurador Regueiro Muñoz en nombre y representación de Sergio Vázquez Martorell, contra María del Carmen Gesto Nieto, representada por la procuradora Esperanza Álvarez, contra Clemente González Peón, Jaime Trillo Puente y demás herederos desconocidos e inciertos de

Víctor González Álvarez y Dolores Puente Oleiro y cualqueir otra persona desconocida e incierta interesada en el contrato objeto del proceso, declarados en situación procesal de rebeldía, declarando haber lugar al desahucio de la industria de cine Rayola actualmente denominado

Cine Avenida, con sus instalaciones en pleno funcionamiento, sito en la c/ Barreiras, 15 y la taquilla sita en el bajo de la casa número 14-A, hoy avenida de Rosalía de Castro número 95 de esta ciudad de Santiago de Compostela, apercibiendo de lanzamiento a los demandados si no desalojan los locales dentro del plazo legal.

No se hace condena en cuanto a las costas procesales.

Adviértase a las partes que esta sentencia no es firme y contra ella puede interponerse recurso de apelación ante este juzgado por escrito, en el plazo de tres días a contar desde su notificación.

Notifíquese esta resolución a los demandados rebeldes de conformidad con lo previsto en los artículos 769, en relación con el 282 y 283 de la L.E. Civil, de no poder llevarse a cabo la notificación personal.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

la sentencia preinseta fue publicada en el mismo día de su fecha por el magistrado-juez que la suscribe; y para que conste y sirva de notificación en forma a los demandados en situación procesal de rebeldía, a que se hace referencia en fallo de la sentencia, expido y firmo la presente cédula en Santiago de Compostela a treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y seis.

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