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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 184 Jueves, 19 de septiembre de 1996 Pág. 8.506

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO de subasta (180/1996-01).

Manuel Pérez Echenique, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Santiago de Compostela y su partido, hace saber que en los autos de procedimiento judicial sumario del artículo 131 de la Ley hipotecaria, seguidos en este juzgado con el número 180/1996, promovidos por el procurador Regueiro Muñoz, en nombre y representación de Banco Pastor, S.A., contra Casimiro Rosende Rial, en reclamación de la suma de 13.682.487 ptas., de principal, más los intereses, costas y gastos pactados en la escritura de hipoteca, se ha acordado sacar a pública subasta por tres veces y por término de veinte días cada una de ellas las siguientes fincas, del plano general de la zona de concentración parcelaria de Santa María de Teo, ayuntamiento de Teo:

Primera.-Número 317; terreno dedicado a labradío y monte al sitio de Manga, que linda al norte, Antonio Matalobos Eiras (316); sur, camino y Dolores Rosende Teo (318); este, carretera de Boimorto a Muros y Dolores Rosende Teo (318); y oeste, Avelino Rosende Rosende (319-2). Tiene una extensión superficial de ochenta y nueve áreas y sesenta y cinco centiáreas. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Padrón, al tomo 438, libro 117, folio 153, finca 11.519.

Dicha finca ha sido valorada en la suma de 25.201.344 ptas.

Segunda.-Número 357; terreno dedicado a labradío al sitio de Chan da Porta, que linda al norte con la carretera de Boimorto a Muros; sur, Benjamín José Sánchez Iglesias (359); este, Mercedes Asorey Andaluz (356), Manuel Mata Fernández (355) y Concepción Rial Iglesias (358), y oeste, camino. Tiene una extensión superficial de cuarenta áreas y cuarenta centiáreas. Inscrita en el Registro de la Propiedad

de Padrón, al tomo 438, libro 117, folio 241, finca 11.563.

Dicha finca ha sido valorada en la suma de 12.644.940 ptas.

Tercera.-Número 318; terreno dedicado a labradío al sitio de Manga, que linda norte, Casimiro Rosende Rial (317); sur, camino; este, carretera de Boimorto a Muros; y oeste, Casimiro Rosende Rial (317). Tiene una extensión superficial de veintidós áreas y cuarenta centiáreas. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Padrón al tomo 438, libro 117, folio 155, finca 11.520.

Dicha finca ha sido valorada en 6.297.080 ptas.

La subasta tendrá lugar el día 25 de noviembre de 1996 a las 12 horas, en la sala de audiencia de este juzgado al precio tasado en la escritura de constitución de hipoteca, que es de 25.201.344 ptas. para la finca primera, 12.644.940 ptas. para la finca segunda, y 6.297.080 ptas. para la finca tercera, no concurriendo postores, se señala para la segunda el día 23 de diciembre de 1996 a las 12 horas, con el tipo de tasación del 75 por ciento del tipo de la primera; no habiendo postores en la segunda se señala para la tercera el día 20 de enero de 1997 a las 12 horas, sin sujeción a tipo.

Se hace saber a los posibles licitadores que las condiciones de la subasta son las que a continuación se expresan:

1. No se admitirá postura inferior a las anteriormente indicadas, que es el tipo pactado enl a mencionada escritura, en cuanto a la segunda subasta, el 75 por ciento de esta suma, en su caso, en cuanto a la tercera subasta, se admitirán sin sujeción a tipo.

2. Que todos los postores, con excepción del acreedor o demandante, deberán consignar en el establecimiento destinado al efecto una cantidad igual por lo menos al 20 por 100 del tipo.

3. Todas las posturas podrán hacerse en calidad de ceder el remate a un tercero y realizarse por escrito en pliego cerrado, desde la publicación del presente edicto hasta la celebración de la subasta de que se trate, depositando junto a aquel el resguardo acreditativo de haber efectuado la consignacióni a que se refiere la anterior condición.

4. Que los autos y certificación del registro a que se referiere la regla cuarta del artículo 131 de la Ley hipotecaria, están de manifiesto en secretaría y que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del actor continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en las responsabilidades de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate.

5. Se previene que en el acta de subasta se hará constar que el rematante acepta las obligaciones antes expresadas y, si no las acepta, no le será admitida la proposición; tampoco se admitirá postura por escri

to que no contenga la aceptación expresa de esas obligaciones.

6. Sin perjuicio de la que se lleva a cabo en la finca hipotecada conforme a los artículos 262 al 279 de la Ley de enjuiciamiento civil, de no ser hallado en ella, este edicto servirá igualmente para notificación al deudor del triple señalamiento del lugar, día y hora para el remate.

Dos de septiembre de mil novecientos noventa y seis.

El magistrado-juez

Rubricado

El secretario

Rubricado

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