Yo, Gonzalo Jorge Cabaleiro de Saa, secretario de la Administración de Justicia con destino en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Santiago de Compostela, certifico que en el libro de sentencias civiles obra la siguiente, cuyo encabezamiento y pie son del tenor literal siguiente:
«Encabezamiento. Francisco Javier Míguez Poza, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de los de Santiago de Compostela y su partido, ha visto los presentes autos de juicio de menor cuantía número 448/1994, a raíz de la demanda interpuesta por el procurador Oscar García-Piccoli, en nombre y representación de Cooperativa de Productos del Campo de Bugallido, asistido del letrado José Lorenzo Vázquez, contra José Miranda Gómez y Florinda Pereira Sánchez, declarados en rebeldía procesal y contra Manuel Constante González Garabato y Manuel Martínez Viéitez, representados por el procurador Merelles Pérez, asistidos del letrado Manuel Martín Gómez.
Fallo, que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el procurador García-Piccoli, en nombre y representación de Cooperativa de Productos del Campo de Bugallido, contra José Miranda Gómez y Florinda Pereira Sánchez, declarados en rebeldía pro
cesal, a pagar solidariamente a la demandate la cantidad de tres millones doscinetas sesenta y dos mil cuatrocientas sesenta y seis (3.262.466 ptas.), más los intereses pactados que se han producido y se produzcan desde el 1-12-1993, hasta su completo pago, así como las costas procesales.
Y debo desestimar y desestimo dicha demanda interpuesta contra Manuel Constante González Garabato y Manuel Martínez Viéitez representados por el procurador Merelles Pérez absolviéndolos de los pedimentos de la misma y con imposición de las costas procesales a la parte demandante.
Y debo estimar y estimo parcialmente la reconvención efectuada por estos últimos demandados contra la parte demandante, declarando resuelto por haberse extinguido el contrato de fianza en relación al de péstamo de fecha 1-12-1979, suscritos por los fiadores Manuel Cosntante González Garabato y Manuel Martínez Viéitez y desestimando la pretensión referente a la nulidad de la cláusula octava, sin hacer condena en cuanto a las costas procesales.
Contra esta resolución podrá interponerse en este juzgado recurso de apelación por escrito, en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgado en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».
Y para que así conste y sirva de cédula de notificación en forma a los demandados en situación procesal de rebeldía José Miranda Gómez, y Florinda Pereira Sánchez, expido, firmo y sello la presente cédula en Santiago de Compostela, a dieciséis de julio de mil novecientos noventa y seis.
El secretario-judicial
Rubricado
9606672