Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 175 Viernes, 06 de septiembre de 1996 Pág. 8.243

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO CINCO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO de subasta (334/1994).

Ángel Pantín Reigada, magistrado juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cinco de Santiago de Compostela hace saber, que en este juzgado de mí cargo, bajo el número 334/1994, se siguen autos de ejecutivo otros títulos, a instancia de la procuradora Mª Soledad Sánchez Silva, en reprsentación de Lico Leasing, S.A., contra Dinatex, S.L. y Bernardino Paris Figueiras, en reclamación de cantidad, en cuyas actuaciones se ha acordado sacar a la venta en primera y pública subasta, por término de veinte días y precio de valoración pericial, el siguiente vehículo embargado a Dinatex, S.L.:

-Vehículo marca Volvo, modelo 460 turbo, matrícula LU-4424-N, fecha de matriculación 10-2-1992,

La subasta tendrá lugar en la sala de audiencias de este juzgado, sito en c/ Viena, polígono de As Fontiñas el próximo día 23 de octubre a las once horas, con arreglo a las siguientes condiciones:

1. El tipo del remate será de 1.350.000 pesetas, sin que se admitan posturas que no cubran las dos terceras partes de dicha suma.

2. Para poder tomar parte en la licitación deberán los licitadores consignar previamente en la cuenta de consignaciones de este juzgado en el Banco Bilbao Vizcaya nº de cuenta 1592-17-334-94, el veinte por ciento del tipo del remate.

3. Podrán hacerse posturas por escrito, en pliego cerrado, desde el anuncio de la subasta hasta su celebración, depositando en la mesa del juzgado, junto con aquél, el veinte por ciento del tipo del remate.

4. Sólo el acreedor podrá hacer el remate a calidad de ceder a un tercero.

5. Se reservarán en depósito a instancia del acreedor las consignaciones de los postores que no resultaren rematantes y que lo admitan y hayan cubierto el tipo de la subasta, a efectos de que, si el primer adjudicatario no cumpliese la obligación, pueda aprobarse el remate a favor de los que le sigan por el orden de sus respectivas posturas.

6. Las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del actor, quedarán

subsistentes y sin cancelar, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate.

Para el supuesto de que resultare desierta la primera subasta, se señala para que tenga lugar la segunda el próximo 19 de noviembre, a las once horas, en las mismas condiciones que la primera, excepto el tipo de remate que será del setenta y cinco por ciento del de la primera; y, caso de resultar desierta dicha segunda subasta, se celebrará una tercera, sin sujeción a tipo, el día 18 de diciembre, también a las once horas, rigiendo para la misma las restantes condiciones fijadas para la segunda.

Sirva esta publicación de notificación a los demandados para el caso de que no pudiera practicarse en su domicilio.

Dado en Santiago de Compostela a dos de julio de mil novecientos noventa y seis.

El secretario

Rubricado

96-5408