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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 175 Viernes, 06 de septiembre de 1996 Pág. 8.242

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO CINCO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

CÉDULA de notificación (323/1994).

María Manuela García-Jalón de la Lama, secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cinco de Santiago de Compostela, doy fe: que en el juicio de justicia gratuita tramitado en este juzgado con el nº 323/1994, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal que sigue:

«En Santiago de Compostela, a tres de julio de 1996, Ángel Pantín Reigada, magistrado-juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cinco de los de esta ciudad, ha dictado la presente resolución en el procedimiento civil incidental de justicia gratuita, sustanciada por los trámites del juicio verbal, seguido en este juzgado con el nº 323/1994, y como pieza separada del procedimiento de divorcio del mismo número, en el que han actuado, como parte demandante Isolina Fernández Seijas, representada por el procurador de los tribunales Manuel Merelles, y asistida por el letrado Salvador Antonio Rodríguez Gavela, nombrados ambos de oficio, y en el que se ha dado audiencia a Ramón Enrique Hernández y Naspe y al letrado de la Xunta de Galicia.

Fallo que, estimando la demanda presentada, debo declarar y declaro el derecho a la justicia gratuita de Isolina Fernández Seijas, al objeto de plantear demanda de divorcio contra Ramón Enrique Hernández Naspe, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 28, 45 y 48 de la LEC, declarando de oficio las costas causadas. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de apelación para ante la audiencia provincial en este juzgado, en el plazo de cinco días desde la notificación, conforme al trámite

previsto en el artículo 733 LEC. Así, por esta mi resolución, juzgando definitivamente en la instancia, la pronuncio, mando y firmo, doy fe».

Y para que así conste y sirva de notificación al demandado Ramón Enrique Hernández y Naspe, actualmente en paradero desconocido, expido y firmo la presente cédula en Santiago de Compostela a cinco de julio de mil novecientos noventa y seis.

El secretario

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