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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 175 Viernes, 06 de septiembre de 1996 Pág. 8.243

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO CINCO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

CÉDULA de notificación (124/1996).

María Manuela García Jalón de la Lama, secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cinco de Santiago de Compostela, doy fe que en los autos de juicio de desahucio tramitados en este juzgado con el número 124/1996, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal que sigue:

«En Santiago de Compostela, a 24 de junio de 1996, Ángel Pantin Reigada, magistrado-juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cinco de los de esta ciudad ha dictado la presente resolución en el procedimiento civil de desahucio de local de negocio por falta de pago de la renta seguido en este juzgado con el número 124/1996, en el que han actuado como demandante María Olga Vilas Martínez, representada por el procurador de los tribunales Victorino Regueiro Muñoz, y asistida por el letrado Sánchez-Brunete Varela y como demandada G y A Publicatarios de Exteriores, S.L., y con último domicilio conocido en Santiago de Compostela, declarada rebelde en autos.

Fallo que, estimando la demanda presentada, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio solicitado y a la resolución del contrato de arrendamiento del local de negocio descrito en la demanda, y condeno a la sociedad demandada a que lo desaloje con apercibimiento de lanzamiento si no lo dejare libre en plazo legal y con expresa imposición de costas. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de ape

lación para ante la audiencia provincial en este juzgado en el plazo de tres días desde la notificación conforme al trámite escrito previsto en los artículos 733 LEC y siguientes. Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en el instancia, la pronuncio, mando y firmo».

Y para que así conste y sirma de notificación a la parte demandada G y A Publicitarios de Exterior, S.L., expido y firmo la presente cédula en Santiago de Compostela a dos de julio de mil novecientos noventa y seis, doy fe.

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