Visto el expediente de la revisión salarial del convenio colectivo Blanco Munín, S.L. que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 16-5-1996, suscrito en representación de la parte económica por la empresa, y de la parte social, por los representantes de los trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el BOP y en el Diario Oficial de Galicia.
A Coruña, 28 de mayo de 1996.
Fernando Rodríguez Córcoba
Delegado provincial de A Coruña
Tablas salarios año 1996 del personal de la empresa Blanco Munín , S.L.
De acuerdo con el contenido del artículo 5º del convenio colectivo correspondiente al año 1995 y al no haber hecho uso, tanto la parte social como la parte económica, de la facultad que les confiere el artículo 6º del respectivo convenio colectivo mencionado anteriormente, sobre la denuncia del mismo, ambas partes, de acuerdo con lo anteriormente dicho, acuerdan incrementar las tablas de salarios correspondientes al ejercicio de 1995 en un 4,3% para 1996, que se corresponde con el IPC (Índice de Precios al Consumo) constatado y publicado por el INE (Instituto Nacional de Estadística) por el período comprendido desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 1995.
Dicho incremento se aplicará a partir del 1 de mayo de 1996, facultándose a la empresa para que los atrasos correspondientes a enero, febrero, marzo y abril de 1996 sean abonados antes del día 30 de junio de 1996.
Por la parte social:
Los representantes de los trabajadores:
Obdulia Rozadas Sánchez.
José Manuel Álvarez Rodríguez.
Por la parte económica:
Orlando Blanco Armada.
TABLA SALARIAL 1996
mensual de trabajo mensual mensualCategorías Salario base
Plus de cantidad
Transporte
Total mensual Total anual
Gerente 117.874 10.155 6.094 134.123 1.963.098 Oficial Adv. 100.882 10.155 6.094 117.131 1.708.218 Encargado 100.882 10.155 6.094 117.131 1.708.218 Cocinero 100.882 10.155 6.094 117.131 1.708.218 Camarero 100.882 10.155 6.094 117.131 1.708.218 Ayudante 97.252 10.155 6.094 113.501 1.653.768 Fregadora 97.252 10.155 6.094 113.501 1.653.768
Aprendices. El salario de los aprendices será el fijado por el Real decreto 2317/1993 y en la Ley 10/1994.
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