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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 171 Lunes, 02 de septiembre de 1996 Pág. 8.139

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 27 de mayo de 1996, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se dispone la inscripción y la publicación del convenio colectivo de ámbito provincial de los trabajadores/as del Ayuntamiento de Allariz de Ourense.

Visto el texto del convenio colectivo provincial de los trabajadores/as del Ayuntamiento de Allariz (código nº 3200812) de Ourense, con entrada en esta delegación provincial, suscrito en representación de la parte económica por la Administración y de la parte social por los delegados de personal, en representación de los trabajadores, en la reunión celebrada el 11 de marzo de 1996, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Estatuto de los trabajadores, texto refundido aprobado por R.D. 1/1995, de 24 de marzo, R.D. 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y R.D. 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo.

Esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción de la misma en el libro registro de convenios colectivos de esta delegación provincial, con notificación a la representación económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta delegación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Ourense, 27 de mayo de 1996.

Manuel López Casas

Delegado provincial de Ourense

Convenio colectivo de los trabajadores/as del Ayuntamiento de Allariz

Capítulo I

Ámbito y garantías

Artículo 1º.-Ámbito.

El presente convenio se aplicará al personal laboral fijo y temporal. En el caso de los funcionarios les será de aplicación todo lo que no suponga merma de las condiciones y derechos que tienen reconocidos por ley.

Artículo 2º.-Período de vigencia.

Entrará en vigor al día siguiente de su ratificación por las partes firmantes y su vigencia será hasta el día 31 de diciembre de 1996. Se considerará prorro

gado tácitamente de año en año de no mediar denuncia de cualquiera de las partes con dos meses de antelación.

Artículo 3º.-Consideraciones generales.

El presente convenio queda subordinado a cualquier disposición de rango superior de la que se deriven efectos más favorables para los empleados públicos.

Quedan reservadas a la negociación colectiva todas aquellas materias que, directa o indirectamente, afecten a las condiciones de trabajo del personal del ayuntamiento y particularmente: retribuciones, oferta de empleo, plantillas y relaciones de puestos de trabajo, jornada laboral, calendario de vacaciones, régimen disciplinario, gestión de servicios y métodos de trabajo, segurida e higiene y derechos sindicales y de participación.

Artículo 4º.-Comisión de interpretación y seguimiento.

En el plazo máximo de dos meses desde la aprobación del acuerdo se constituirá una comisión paritaria de seguimiento e interpretación compuesta por un máximo de 8 miembros que representarán a partes iguales a la corporación y a los trabajadores. En su primera reunión designará un presidente y un secretario.

La comisión se reunirá como mínimo una vez cada seis meses y siempre que una de las partes lo solicite con una antelación de 72 horas, y se encargará del seguimiento, interpretación y actualización del presente convenio así como de la conciliación en los problemas colectivos.

Las funciones de esta comisión no impedirán, en ningún caso, el libre ejercicio de la jurisdicción administrativa o contenciosa prevista en el ordenamiento jurídico.

Capítulo II

Organización del trabajo

Artículo 5º

De acuerdo con la legislación vigente la organización del trabajo corresponde a la alcaldía, que podrá delegar sus competencias. Cuando se deriven especiales repercusiones para las condiciones de trabajo de los empleados públicos, se negociará con los representantes legales de los trabajadores.

Artículo 6º.-Clasificación profesional.

Tiene por objeto la determinación de las diferentes categorías profesionales en que pueden ser agrupados los trabajadores de acuerdo con la titulación o formación exigida, el puesto de trabajo y las funciones que efectivamente desarrollan.

Capítulo III

Ingreso, promoción y provisión de puestos

Artículo 7º

a) Dentro del mes siguiente a la aprobación de los presupuestos municipales, el ayuntamiento fijará

su oferta de empleo pública, que será negociada con los delegados sindicales de los trabajadores.

b) El ingreso en el ayuntamiento se realizará por cualquiera de los sistemas establecidos por la legislación vigente.

Los delegados sindicales de los trabajadores designarán un vocal en los tribunales de selección que actuará con voz y voto, debiendo ser de igual o superior categoría a la de la plaza convocada.

c) El sistema de provisión de puestos de trabajo será el de concurso o concurso-oposición, según la ley. Los baremos que se utilicen serán aprobados por el órgano competente y deberán contener los siguientes criterios: méritos académicos y profesionales, antigüedad.

d) Para las contrataciones de carácter temporal se elaborarán, en el plazo de 3 mes, unas bases de contratación que deberán ser negociadas con los representantes sinciales.

Capítulo IV

Jornada, descanso

Artículo 8º.-Jornada de trabajo.

Se establece, con carácter general, una jornada de trabajo de treinta y siete horas y media semanales, con la aspiración de conseguir a medio plazo la jornada de treinta y cinco horas.

La jornada se realizará preferentemente, y siempre que el servicio lo permita, de lunes a viernes. De acuerdo con la naturaleza de las funciones se establecerán, negociadamente con los representantes legales de los trabajadores, los turnos y distribuciones horarias que mejor resuelvan las necesidades de los diferentes servicios.

Artículo 9º.-Descanso.

Todo trabajador municipal tendrá derecho a disfrutar de un descanso de veinte minutos durante su jornada diaria, que se computará a todos los efectos como tiempo trabajado.

Por cada período semanal de trabajo se disfrutará, como mínimo, de día y medio de descanso ininterrumpido, preferentemente en la tarde del sábado y domingo. El descanso entre jornada y jornada será, como mínimo, de doce horas.

La jornada del trabajador con hijos de hasta nueve meses de edad se reducirá en unha hora y media diaria, disfrutada, en su caso, por uno sólo de los cónyuges.

Artículo 10º.-Horas extraordinarias.

Tienen tal consideración las realizadas fuera de la jornada habitual y se procurará su reducción la mínimo imprescindible. En todo caso, responderán siempre a necesidades en períodos punta de trabajo, ausencias imprevistas o circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad

y, salvo causas de especial urgencia, no podrán exceder de 70 horas anuales.

Su cuantía se determinará por acuerdo anual y, en todo caso, podrán ser compensadas con la disminución de la jornada equivalente.

Capítulo V

Vacaciones, permisos y licencias

Artículo 11º.-Vacaciones.

Las vacaciones anuales tendrán una duración de un mes natural o treinta días, que se podrán disfrutar en dos períodos de 15 días y, preferentemente, entre los meses de junio y septiembre. La organización del período vacacional, que deberá realizarse en el primer trimestre de cada año, garantizará la prestación de los diferentes servicios, la rotación entre trabajadores en su disfrute y la atención a circunstancias personales particulares (hijos en edad escolar, etc.).

Artículo 12º.-Permisos y licencias.

Retribuidos.

a) Por cumplimiento de deber público personal e inexcusable, el tiempo requerido.

b) Por matrimonio, 20 días y 5 en caso de superación o divorcio.

c) Por nacimiento o adopción de un hijo, 4 días.

d) Por asistencia a exámenes, 1 día.

e) Por maternidade, 145 días.

f) Por enfermedad grave o fallecimiento de un familiar, hasta 3 días en función del grado de consaguinidad o afinidad.

g) Por asistencia a consulta médica, el tiempo necesario.

En todos estos supuestos deberá presentarse justificación documental.

h) Por asuntos propios, 9 días hábiles. Sin perjuicio de las necesidades del servicio estos días podrán distribuirse a conveniencia del trabajador y no podrán, en todo caso, acumularse al período vacacional.

Todos los permisos deberán solictarse, excepto casos de fuerza mayor, con una antelación mínima de dos días y se entenderán concedidos por días naturales.

No retribuidos.

A petición del personal, y con la conformdiad del responsable del servicio, podrán concederse permisos no retribuidos por un período máximo de un mes al año en el que se conservarán todos los derechos laborales, excepto la percepción del salario y devengo de antigüedad.

Artículo 13º.-Excedencias.

Se regularán conforme a la legislación vigente.

Capítulo VI

Derechos sociales

Artículo 14º

El ayuntamiento formalizará un seguro que cubra las posibles responsibles civiles de su personal por los actos que realicen en el ejercicio de sus funciones como empleados públicos. Subscribirá, asimismo, una póliza colectiva que cubra los riesgos de muerte o incapacidad permanente absoluta por causa de accidente laboral en un mínimo de 2,5 millones y 5 millones de pesetas respectivamente.

Se estudiará la conveniencia de firmar una propuesta de asociación con una mutua privada para la cobertura sanitaria de las incapacidades temporales.

Artículo 15º

El ayuntamiento prestará asesoramiento y defensa jurídica a los trabajadores municipales cuando sean objeto de actuaciones judiciales como consecuencia del desempeño de su función como personal del ayuntamiento y asumirá los costes y gastos que se deriven excepto en los casos en que la sentencia reconozca dolo, culpa, negligencia grave o mala fe por parte del trabajador.

Capítulo VII

Seguridad e higiene

Artículo 16º

El trabajador tiene derecho a una protección eficaz de su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene en el trabajo. Asimismo, deberá observar y poner en práctica las medidas de prevención de su centro de trabajo.

El ayuntamiento proporcionará uniforme de trabajo en concordancia con el puesto o función que se realice.

Capítulo VIII

Régimen disciplinario

Artículo 17º

Se establece conforme a lo recogido en el Estatuto de los trabajadores y demás legislación vigente.

Capítulo IX

Retribuciones

Artículo 18º

Se establece para el ejercicio 1996 la siguiente tabla salarial, que contempla los mínimos salariales en cada una de las categorías en que se deberán adscibir el conjunto de empelados municipales.

El personal que en el momento de la firma del convenio perciba retribuciones superiores a los mínimos establidos mantendrá el nivel actual.

Personal laboral.

Grupo / categoría / salario base mensual

1 / Titulados superiores / 175.000 pesetas

2 / Diplomados / 145.000 pesetas

3 / Encargados / 140.000 pesetas

4 / Oficiales de 1ª / 113.000 pesetas

5 / Peones / 103.000 pesetas

6 / No cualificados / 70.639 pesetas

Artículo 19º.-Antigüedad.

Se establece para los contratados laborales fijos y se determinará por bienios. Su cuantía será igual para todas las categorías.

En el año 1996 la cuantía del bienio será: 3.150 pesetas/mes.

Artículo 20º.-Funcionarios.

Las retribuciones de los funcionarios municipales se regirán por lo establecido con carácter general para la función pública.

Artículo 21º.-Incrementos salariales.

El incremento del IPC anual será de aplicación a todos los trabajadores municipales con efectos de 1 de enero de cada año.

Siempre que el incremento del IPC al final del año supere el incremento experimentado por las retribuciones del personal al comienzo del año, se procederá a una revisión salarial en la cuantía del diferencial registrado.

Artículo 22º.-Incapacidad laboral transitoria.

El ayuntamiento garantizará la percepción del 100% del salario en las bajas laborales estando obligado a someterse a los controles médicos que se consideren convenientes por parte de la corporación y a facilitar las visitas médicas.

Capítulo X

Derechos sindicales

Artículo 23º

En lo referente a los derechos sindicales de los trabajadores se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores y en la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertades de sindicales.

Artículo 24º

Los representantes legales de los trabajadores, además de lo ya recogido anteriormente, serán informados de:

-Expedientes y sanciones disciplinarias.

-Cambios de horario y reorganizaciones de la plantilla.

-Asignación de complementos, gratificaciones y horas extraordinarias.

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