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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 167 Martes, 27 de agosto de 1996 Pág. 7.997

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO (318/1995).

Manuel Pérez Echenique, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instantia e Instrucción número uno de los de Santiago de Compostela y su partido, hace saber:

Que en autos de juicio de menor cuantía nº 318/1995, se ha dictado sentencia con fecha 3 de junio de 1996, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Vistos, por Manuel Pérez Echenique, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio declarativo de menor cuantía, seguidos en este juzgado con el nº 318 de 1995, entre partes, de una como demandante, Florentino

García Granja, mayor de edad, casado, empleado, vecino de Boqueixón, La Iglesia nº 18, representado en autos por el procurador García-Piccoli, asistido de la letrada Magallanes Pereira, y de otra, como demandados Jesús Moruja Iglesias, mayor de edad, viudo, agricultor, vecino de esta ciudad, con domicilio en la rúa do Cruceiro de Sar nº 14-2, representado en autos por el procurador Cuns Núñez, asistido de la letrada Rodríguez Mato, José Rilo García y Concepción Toubes Hermida, ambos mayores de edad, vecinos de esta ciudad, con domicilio en la calle Cruceiro de Sar nº 14-2; y contra Manuel Pampín Mosquera y Aquilina Rial Lázara, vecinos que fueron de esta ciudad, actualmente en paradero desconocido, todos ellos incomparecidos y en situación procesal de rebeldía, sobre responsabilidad por culpa.

Fallo: que, sin entrar a conocer del fondo del asunto, debo absolver y absuelvo en la instancia a Jesús Moruja Iglesias, representado por el procurador Cuns Núñez, Manuel Pampín Mosquera, Aquilina Rial Lázara, José Rilo García y Concepción Toubes Hermida, incomparecidos y en situación procesal de rebeldía, de las pretensiones contra ellos deducidas en la demanda formulada por el procurador García Piccoli, en nombre y representación de Florentino Garcia Granja. Todo ello sin efectuar especial pronunciamiento en costas.

Llévese certificación de esta sentencia al proceso principal, haciendo saber a las partes que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación dentro del plazo de cinco días, para ante la Audiencia Provincial de A Coruña.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación a los demandados Manuel Pampín Mosquera y Aquilina Rial Lázara, expido el presente edicto que firmo y sello en Santiago de Compostela a tres de junio de mil novecientos noventa y seis.

El magistrado-juez

Rubricado

La secretaria

Rubricado

9604982