Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 167 Martes, 27 de agosto de 1996 Pág. 7.997

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

CÉDULA de notificación de sentencia (224/1995).

Gonzalo Jorge Cabaleiro de Saa, secretario de la Administración de justicia con destino en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de los de Santiago de Compostela, certifico que en el libro de sentencias dictadas por este juzgado en procedimientos civiles obra la recaída en los autos de

justicia gratuita número 224/1995, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Sentencia. En la ciudad de Santiago de Compostela a cuatro de junio de mil novecientos noventa y seis.

Vistos los presentes autos incidentales de juicio verbal civil, seguidos en este juzgado con el número 224/1995, a instancia de María Inmaculada Iglesias Pardo, representada por el procurador Fernández Pérez y bajo la dirección técnica del abogado Míguez Caxade, contra Javier Varela Rozas y el letrado de los servicios jurídicos de la Xunta de Galicia en la representación institucional de ésta, no comparecidos en los autos y en situación procesual de rebeldía, sobre obtención de los beneficios de justicia gratuita; y pronuncio esta sentencia que baso en los antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos que siguen:

Decido que debo estimar y estimo la demanda interpuesta, reconociendo a Inmaculada Iglesias Pardo el derecho a litigar gratuitamente en la demanda de divorcio que contra Javier Varela Rozas se sigue en este juzgado bajo el número 223/1995, con los beneficios expresados en el artículo 30 de la Ley de enjuiciamiento civil, todo ello sin expresa imposición de costas.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación por escrito en el plazo de cinco días contados desde el siguiente al de su notificación.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

La sentencia preinserta fue publicada en el mismo día de su fecha por el magistrado-juez que la suscribe; y para que conste y para que sirva de notificación en forma a la demandada en situación procesal de rebeldía, Javier Varela Rozas, con domicilio desconocido, expido y firmo la presente cédula en Santiago de Compostela a cinco de junio de mil novecientos noventa y seis.

Rubricado

5226