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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 160 Viernes, 16 de agosto de 1996 Pág. 7.784

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 18 de julio de 1996, de la Dirección General de Industria, por la que se autoriza la instalación de una planta de cogeneración de energía eléctrica a la empresa José Piñeiro González e Hijos, S.L., en el término municipal de O Porriño (Pontevedra), y se incluye la misma en el régimen especial creado por el Real decreto 2366/1994. (Expediente número 399/1995 A.T.).

Visto el escrito presentado por la empresa José Piñeiro González e Hijos, S.L., con domicilio a efectos de notificaciones en Mosende, municipio de O Porriño (Pontevedra), y teniendo en cuenta los siguientes hechos:

Primero.-En el citado escrito, que tuvo entrada el día 20 de noviembre del pasado año 1995 en la Consellería de Industria y Comercio, la citada empresa, dedicada al aserrado y secado de la madera, solicitó autorización administrativa, así como el reconocimiento de la condición de instalación acogida al régimen especial del Real decreto 2366/1994, de 9 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalacións hidráulicas, de cogeración y otras abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, y la inclusión en el grupo d) del Art. 2 de dicho real decreto, para la planta de cogeneración de energía eléctrica que tiene previsto instalar en la factoría que posee en Mosende-O Porriño (Pontevedra).

Las características técnicas básicas de la planta de cogeneración serán las siguientes:

-Dos grupos motogeneradores con una potencia de 2.250 kW c/u, con motor de combustión interna para gasóleo y generador síncrono, 2 calderas de recuperación y equipos auxiliares de almacenamiento de combustible, regulación, control y transformación e interconexión a la red de la empresa suministradora. La disponibilidad horaria de la planta será de 4000 horas/año y el presupusto de ejecución de 469 millones de pesetas.

Segundo.-Acompaña a dicha solicitud el preceptivo anteproyecto de la instalación, el estudio de los rendimientos energéticos alcanzables y del ahorro de energía que se conseguirá con la puesta en servicio de las instalaciones proyectadas, y el resto de la documentación a que hace referencia el artículo 5.4º del Real decreto 2366/1994.

Tercero.-De conformidad con lo establecido en el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, de aplicación al presente expediente en virtud de lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del Sistema Eléctrico Nacional, la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Pontevedra dictó Resolución de fecha 21 de diciembre de 1995 por la que se sometió a información pública la autorización administrativa de la instalación de la referida planta de cogeneración, que se publicó en el DOG del 9-2-1996 y en el BOP de Pontevedra del

7-2-1996, no presentándose en el período legalmente establecido para ello alegación alguna.

Cuarto.-La solicitud de este expediente está informada favorablemente por la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Pontevedra, siendo observadas en la tramitación del mismo todas las formalidades legales.

Fundamentos de derecho.

Primera.-La Dirección General de Industria es la competente para resolver este expediente con base en el Estatuto de Autonomía de Galicia, en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, en el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre y en el Decreto 209/1990, de 15 de marzo, por lo que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, modificado por los decretos 140/1991, de 2 de mayo, y 292/1995, de 3 de noviembre, en relación con el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas y el Real decreto 2366/1994, de 9 de diciembre.

Segunda.-La planta de cogeneración proyectada supera los rendimientos energéticos mínimos que para el combustible en cuestión se establecen en el anexo del citado Real decreto 2366/1994.

Tercera.-Examinada la documentación que obra en el expediente, queda da manifiesto que debe accederse a lo solicitado por la empresa José Piñeiro González e Hijos, S.L. y, por consiguiente, proceder a la autorización administrativa de la planta y al reconocimiento a la misma de la condición de instalación acogida al régimen especial del RD 2366/1994.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de pertinente y general aplicación, esta dirección general,

RESUELVE:

Primero.-Autorizar la instalación de una planta de cogeneración a la empresa José Piñeiro González e Hijos, S.L., a situar en las instalaciones de la factoría que dicha empresa tiene en Mosende, término municipal de O Porriño (Pontevedra).

Segundo.-Reconocer a la planta de cogeneración autorizada la condición de instalación acogida al régimen especial del RD 2366/1994, e incluir la misma en el grupo d) del Art. 2 de dicho real decreto.

Como requisito necesario para la aplicación a la dicha instalación del régimen especial, la citada empresa deberá inscribir aquella en el Registro de instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado por la orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de julio de 1995 (DOG del 14 de julio), para el que acreditará el cumplimiento de las condiciones prevista en el Art. 11 del R.D. 2366/1994, presentando la documentación que figura en las instrucciones dictadas por esta dirección general en desarrollo de la citada orden.

El promotor presentará ante la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Pontevedra, en el plazo de un año contado a partir de la fecha de publicación en el DOG de la presente resolución, el proyecto de ejecución de la planta de cogeneración autorizada, la cual contendrá los datos y condiciones técnicas para la realización de las instalaciones de conexión de la central a la red, que serán facilitados por la empresa que distribuya energía eléctrica en la zona, así como el punto de interconexión.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso ordinario ante el conselleiro de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día de su publicación.

Santiago de Compostela, 18 de julio de 1996.

Joaquín del Moral Crespo

Director general de Industria

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