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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 160 Viernes, 16 de agosto de 1996 Pág. 7.785

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 9 de julio de 1996, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone la publicación del acuerdo de apertura de expediente y del pliego de cargos formulados en el expediente sancionador P9/96, incoado al amparo de la Ley 14/1985.

Intentada la notificación directa al titular de la máquina Rafael Lorenzo Pintos, en esta delegación provincial se sigue expediente sancionador nº P9/96, contra el anterior por presunta infracción de la Ley 14/1985, de 23 de octubre, en el que se resolvió, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, publica el cuerdo de iniciación y el pliego de cargos.

Acuerdo de apertura.

El director general de Justicia e Interior, por delegación del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, con fecha de 14 de marzo de 1996 adoptó el siguiente acuerdo:

1. Incoar expediente sancionador, conforme a lo establecido en la Ley de Cortes Generales 34/1987, de 26 de diciembre, de potestad sancionadora de la Administración pública en materia de juegos de suerte, envite o azar:

-Al titular de la máquina recreativa tipo B, Rafael Lorenzo Pintos.

2. Nombrar instructora y secretaria de él a:

-Mª Jesús Padín García.

-Clara Eugenia García Bermúdez, respectivamente.

3. Disponer como medida provisional la confirmación del precinto y decomiso de la máquina recreativa tipo B, por carecer de la mínima documentación exigida legalmente para su instalación.

Pliego de cargos.

1. Tener el titular de la máquina, Rafael Lorenzo Pintos, instalada el día 26 de febrero de 1996 en el establecimiento Bar San José, sito en la c/ Severino Cobas, 298 del municipio de Vigo, una máquina recreativa tipo B que carecía de todos los documentos necesarios para su explotación, incluidas las placas de identificación.

2. Tales hechos pueden ser constitutivos de infracción muy grave o grave tipificada en el artículo 28 y siguientes de la Ley 14/1985, de 23 de octubre, modificada por la Ley 7/1991, de 19 de junio.

Lo que se le notifica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 34/1987, de 26 de diciembre, de la potestad sancionadora de la Administración pública en materia de juegos de suerte, envite o azar, disponiendo el interesado de un plazo de ocho días para presentar pliego de descargos, en el que podrá solicitar el recibimiento a prueba del expediente.

Pontevedra, 15 de julio de 1996.

P.O.

María Aurora Cuíña Fernández

Instructora

9605842