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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 160 Viernes, 16 de agosto de 1996 Pág. 7.765

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 10 de junio de 1996, de la Dirección General de Industria, por la que se somete a información pública la solicitud de concesión administrativa para la conducción y suministro de gas natural para usos industriales en el término municipal de Bergondo y la autorización del proyecto de instalaciones gasificación del nNoroeste: ramal y red de A Coruña, promovido por Enagás, S.A.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/1987, de 15 de junio, de disposiciones básicas para un desarrollo coordinado de actuaciones en materia de combustibles gaseosos, Reglamento general del servicio público de gases combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, artículos 39 de la Ley de procedimiento administrativo y 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, artículos 17 de la Ley de expropiación forzosa y 56 de su Reglamento, texto refundido de la Ley sobre el régimen del suelo y ordenación urbana, aprobado por Real decreto legislativo 1/1992, de 26 de junio, Ley 11/1985, de 22 de agosto, de adaptación de la del suelo a Galicia y demás normativa específica de aplicación, y a los efectos previstos en el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 6 de mayo de 1993, por lo que se designa a la Consellería de Industria y Comercio como órgano competente por razón de la

materia para la tramitación de la unidad de expediente y resolución única del procedimiento, se somete a información pública el proyecto gasificación del noroeste: ramal y red de la provincia de A Coruña, declarado de utilidad pública por el artículo 10 de la citada Ley 10/1987.

Peticionario: Enagás, S.A. con domicilio en Avda. de América nº 38, 28028 Madrid, titular de la concesión administrativa otorgada por orden del conselleiro de Industria y Comercio, de 12 de marzo de 1993, para la prestación del servicio público de conducción y suministro de gas natural para usos industriales en los términos municipales de Abegondo, Carral, Cambre, Culleredo, Arteixo, Oleiros, Sada, Ferrol, Narón, Neda, Fene y Santiago de Compostela, en cuyo ámbito se incluye el término municipal de A Coruña por resolución de esta misma consellería de fecha 7 de junio de 1993, estimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la citada orden por Enagás, S.A.

Objeto de la petición: concesión administrativa para la conducción y suministro de gas natural para usos industriales en el término municipal de Bergondo (A Coruña) y autorización administrativa y aprobación del proyecto ramal y red de A Coruña.

La autorización administrativa que se solicita comportará, de acuerdo con lo que establecen los artículos 10 y 11 de la citada Ley 10/1987, de 15 de junio, los beneficios de la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación urgente, al efecto de

expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados necesarios para el establecimiento de estas instalaciones y de la imposición y el ejercicio de la servidumbre de paso y de otras limitaciones de dominio.

Características de las instalaciones: el suministro de gas para A Coruña y su zona industrial periférica tiene su origen en la posición I-015 del Gasoducto de Transporte de la Gasificación del Noroeste, situado en el término municipal de Abegondo, de donde parte un ramal en alta presión (72 bar) que unirá la posición I-015 con la posición I-015.1 ubicada en el término municipal de Culleredo.

La red de A Coruña tiene su origen en la citada posición I-015.1, donde se encuentra una estación de regulación y medida, tipo G-1000, de donde parte una red de tipo ramificado dando lugar al ramal R-1 para el suministro a los polígonos industriales de POCOMACO, A Grela y Polígono de Sabón y el ramal R-2, que suministrará las industrias ubicadas en las localidades de Culleredo, San Pedro de Nós, Cambre y Castro.

La calidad del acero utilizado en las conducciones será del tipo API-5L-X42 para el ramal a A Coruña y API-5L-Gr.B para las conducciones de las redes, con diámetros de 10'' para el ramal y de 12'' a 2'' para las redes de distribución, en función de las condiciones de la explotación, dotadas de revestimientos externos y dispositivos de protección catódica, siendo la presión máxima del gas natural de 16 bar para las redes de distribución y de 72 bar para el ramal.

Las conducciones han sido diseñadas para transportar un caudal de 38.000 Nm3/h.

Las longitudes estimadas son las siguientes:

Ramal a A Coruña: 12.839 m.

Red de A Coruña: 49.681 m.

Acometida eléctrica: la denominada posición I-015.1, ubicada en el término municipal de Culleredo, requiere suministro de energía eléctrica para su correcto funcionamiento, por lo que el proyecto contempla la siguiente instalación auxiliar:

-Línea aérea de media tensión a 15 kV, de 136 m de longitud, en conductor LA-56, de 54,6 mm y apoyos metálicos.

-Centro de transformación intemperie de 25 kVA de potencia y relación de transformación 13,2/20-0,4/0,231 kV, situado en el apoyo nº 3 de fin de línea.

-Acometida en baja tensión desde el centro de transformación al armario de protección y medida situado en la valla de la posición.

Términos municipales afectados: A Coruña (12.930 m), Culleredo (8.740 m), Arteixo (16.160 m), Cambre (12.587 m), Oleiros (2.216 m), Sada (82.902 m), Bergondo (602 m), Carral (2.010 m) y Abegondo (4.473 m).

Presupuesto: mil doscientos sesenta y seis millones once mil cien pesetas (1.266.011.100 pesetas).

Afección a fincas particulares: la afección a fincas particulares derivada de la construcción del gaso

ducto y sus instalaciones auxiliares se concreta en la siguiente forma:

Uno. Expropiación forzosa en pleno dominio de los terrenos sobre los que se han de construir las instalaciones fijas en superficie.

Dos. Para las canalizaciones:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de cuatro metros de ancho para el ramal de transporte y dos metros de ancho para las redes de distribución, por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que se requieran para la conducción del gas. Esta franja estará sujeta a las siguientes limitaciones:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros, así como de plantar árboles o arbustos, a una distancia inferior a dos metros a contar del eje de la tubería.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras o efectuar acto algún que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones a una distancia inferior a diez metros del eje del trazado para el ramal de transporte y cinco metros del eje del trazado para las redes de distribución, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que en cada caso fije el órgano competente de la Administración.

3. Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los danos que se ocasionen.

4. Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.

B) Ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación y en la que se hará desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias para el tendido y instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando las obras u operaciones precisas para dichos fines.

Tres. Para el paso de los cables de conexión y elementos dispersores de protección catódica:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de un metro de ancho, por donde discurrirán enterrados los cables de conexión y elementos dispersores de protección catódica, que estará sujeta a la prohibición de efectuar trabajos

de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros, así como de plantar árboles o arbustos y para realizar cualquier tipo de obras, construcción o edificación en una franja de terreno de tres metros de ancho (1,5 metros a cada lado del eje de las instalaciones), así como el derecho a talar o arrancar árboles o arbustos que hubiera a distancia inferior a la indicada.

B) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación y en la que se podrá hacer desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones u operaciones precisas para dichos fines.

Cuatro. Para las líneas eléctricas:

A) Servidumbre de paso de línea eléctrica aérea en una franja de terreno de dos metros de ancho a lo largo de la misma, que implicará:

1. Prohibición de levantar edificaciones o construcciones de cualquier tipo, ni efectuar acto algún que pueda dañar el buen funcionamiento de la línea en una franja de cinco metros de ancho, contando como centro de la franja la línea de postes del tendido.

2. Prohibición de plantar árboles de gran porte en una franja de dos metros de ancho.

3. Libre acceso del personal y elementos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

B) Ocupación temporal de la superficie que se determina para cada finca en los planos parcelarios para realizar las obras necesarias.

El proyecto incluye planos parcelarios y la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados.

Lo que se hace público para conocimiento general y especialmente de los propietarios de terrenos y demás titulares afectados por dicho proyecto, cuya relación se inserta al final de este anuncio, para que pueda ser examinado el expediente en la Dirección General de Industria de la Consellería de Industria y Comercio, edificio administrativo San Caetano, s/n, Santiago de Compostela y en la Delegación Provincial de A Coruña, edificio servicios múltiples, 1ª planta, Monelos, pudiendo presentar por triplicado en dichos centros las alegaciones que se consideren oportunas, en el plazo de veinte días a partir del siguiente al de la inserción de este anuncio.

Santiago de Compostela, 10 de junio de 1996.

Joaquín del Moral Crespo

Director general de Industria

9605669