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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 157 Lunes, 12 de agosto de 1996 Pág. 7.645

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 22 de julio de 1996 por la que se modifica parcialmente la Orden de 19 de diciembre de 1995 por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones a las federaciones deportivas gallegas y agrupaciones deportivas escolares, comarcales o de zona para 1996.

La Xunta de Galicia, a través de la Secretaría General para el Deporte, y las diputaciones provinciales de A Coruña y Pontevedra, vienen colaborando con las federaciones deportivas gallegas y los clubes deportivos gallegos con sede en las respectivas provincias con programas de ayudas económicas para el fomento de actividades deportivas. Para rentabilizar estos recursos, y en base al principio de coordinación entre las administraciones públicas, estas instituciones firmaron sendos convenios de cooperación, incidiendo su objeto y contenido, a su vez, en la Orden del 19 de diciembre de 1995 (DOG nº 247, del 28 de diciembre de 1995).

En virtud de los convenios firmados se produce un aumento de los créditos destinados a la finalidad mencionada y se hace preciso, asimismo, abrir un nuevo período para la recepción de solicitudes de los interesados. Ambas circunstancias justifican la modificación, por ampliación, de la ante dicha orden.

Artículo 1º

Se modifica la Orden de 19 de diciembre de 1995 de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, en los extremos que seguidamente se indican:

1.1º.-Programa III. Ayudas a clubes.

Las subvenciones a las que se refiere el artículo 1º A) de la Orden del 19 de diciembre de 1995, serán atendidas con cargo a la aplicación presupuestaria 04.04.355-A.480.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1996.

1.2º.-Ámbito geográfico y crédito máximo.

Las subvenciones a que se refiere la presente orden podrán tener por destinatarios a las federaciones deportivas gallegas, con destino a los clubes deportivos de su respectiva disciplina que tengan su domicilio social en las provincias de A Coruña y Pontevedra.

Para tal finalidad las administraciones cofinanciadoras de las ayudas y subvenciones, y con cargo a la aplicación citada, destinarán un total máximo de 372.626.736 ptas. en la provincia de Pontevedra y de 385.663.822 ptas. en lo que se refiere a la provincia de A Coruña.

1.3º.-Las solicitudes de los interesados se formalizarán en el modelo oficial que se adjunta a la presente como anexo I, uniendo a dicha solicitud referencia expresa sobre el número de entidades afiliadas a la federación, de equipos y de licencias desglosadas por categorías.

1.4º.-El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de la presente en el Diario Oficial de Galicia.

La presentación de las solicitudes se efectuará en el Registro General de la Secretaría General para el Deporte, o bien por calquiera de los medios prescritos en el artículo 38.4º de la Ley del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

1.5º.-En la tramitación, estudio y resolución de las solicitudes se estará a lo pactado en los convenios de cooperación referidos.

Artículo 2º

En lo no previsto en la presente orden se estará a lo dispuesto en la de 19 de diciembre de 1995 (DOG del 28).

Artículo 3º.-La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de julio de 1996.

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro da Presidencia e Administración Pública

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