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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 157 Lunes, 12 de agosto de 1996 Pág. 7.644

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 22 de julio de 1996 por la que se clasifica como de interés cultural la Fundación Soledad Solano Aza.

Visto el expediente de clasificación de la Fundación Soledad Solano Aza con domicilio en Vigo, calle Doctor Cadaval nº 4, entresuelo.

Supuestos de hecho.

1. José Martínez Gómez, en calidad de representante de la fundación, en escrito de 28 de febrero de 1996, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La fundación fue constituida en escritura pública otorgada en Madrid, el día 21 de diciembre de 1995, ante el notario Gerardo Muñoz de Dios, con el número

nueve mil doscientos cuarenta y tres de su protocolo, por Soledad Solano Aza y José Martínez Gómez. El 16 de mayo se otorga escritura de modificación de estatutos por Soledad Solano Aza, en Madrid, ante el notario Antonio Crespo Monerri, con el número mil setecientos cuarenta y nueve de su protocolo.

3. Según consta en el artículo 5 de sus estatutos el objeto y finalidad de la fundación es la conservación, restauración, fomento y desarrollo del patrimonio artístico-religioso en la Comunidad Autónoma gallega y resto del territorio nacional.

4. El patronato de la fundación se regula en el artículo 8 de sus estatutos.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías elevó al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública propuesta de clasificación como de interés cultural la Fundación Soledad Solano Aza, dado su objeto y finalidad, por lo que, habiéndose cumplido los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como de interés cultural y su adscripción a la Consellería de Cultura y Comunicación Social.

Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril); la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación

Fundamentos de derecho.

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2º c) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, corresponde a esta consellería la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

3. A la vista de lo que antecede, se pueden considerar cumplidas las finalidades tanto legales como reglamentarias establecidas para el caso, de acuerdo

con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 8 de julio de 1996.

En su virtud,

DISPONGO:

Clasificar como de interés cultural la Fundación Soledad Solano Aza, adscribiéndola a la Consellería de Cultura y Comunicación Social, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Santiago de Compostela, 22 de julio de 1996.

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

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