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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 157 Lunes, 12 de agosto de 1996 Pág. 7.647

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 23 de julio de 1996 por la que se clasifica como de interés cultural la Fundación Vicente Risco.

Visto el expediente de clasificación de la Fundación Vicente Risco con domicilio en Allariz (Ourense), calle San Lourenzo, 4.

Supuestos de hecho.

1. José María de Castro Erroteta, en calidad de representante de la fundación, en escrito de 19 de junio de 1996, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La fundación fue constituida en escritura pública otorgada en Allariz (Ourense), el día 12 de abril de 1995, ante el notario Emilio Carballo Rodríguez, con el número ciento cincuenta de su protocolo, por Anxo Manoel Quintana González, Antonio Blanco Rodríguez y José María de Castro Erroteta. El 4 de octubre se otorga escritura de rectificación por omisión por Antonio Blanco Rodríguez como miembro-vocal, en nombre y representación de la Fundación Vicente Risco.

3. Según consta en el artículo cuatro de sus estatutos el objeto y finalidad de la fundación es:

a) La conservación de la biblioteca, manuscritos, notas, dibujos de Vicente Risco, así como de sus objetos personales y de obras artísticas que le pertenecieron, todo lo cual se reunirá en la casa de Allariz.

b) El estudio y difusión de la obra de Vicente Risco.

c) La organización de grupos de trabajo que estudien temas que fueron particularmente queridos por Vicente Risco, verbigracia: las literaturas fantásticas, las vanguardias artísticas y literarias, la estética comparada, diferentes aspectos de la literatura gallega y el estudio de la teoría del nacionalismo gallego.

4. El patronato de la fundación se regula en el artículo 10 de sus estatutos.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías elevó al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública propuesta de clasificación como de interés cultural, la Fundación Vicente Risco, dado su objeto y finalidad, por lo que, habiéndose cumplido los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como de interés cultural y su adscripción a la Consellería de Cultura y Comunicación Social.

Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril); la Ley 7/1983, de 22 de junio, y la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la

anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación.

Fundamentos de derecho.

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2º c) del Decreto 248/92, de 18 de junio, por el que se aprueba el reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, corresponde a esta consellería la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

3. A la vista de lo que antecede, se pueden considerar cumplidas las finalidades tanto legales como reglamentarias establecidas para el caso, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 8 de julio de 1996.

En su virtud,

DISPONGO:

Clasificar como de interés cultural la Fundación Vicente Risco, adscribiéndola a la Consellería de Cultura y Comunicación Social , que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Santiago de Compostela, 23 de julio de 1996.

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

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