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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 149 Miercoles, 31 de julio de 1996 Pág. 7.335

VI. Podrá pensarse en la posibilidad de la usucapión, institución que permite por el transcurso del tiempo unido a la posesión fáctica con justo título y buena fe, adquirir el dominio. Solo la posesión que se adquiere y disfruta en concepto de dueño puede servir para adquirir el dominio. Tales requisitos son exigidos tanto para la prescripción adquisitiva ordinaria como para la prescripción treintenal o extraordinaria y por tanto no son aplicables al presente caso, pues el Ayuntamiento de Rois nunca tuvo la posesión en concepto de dueño.

VI. ANUNCIOS. DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

RESOLUCIÓN de 13 de junio de 1996, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se notifica la propuesta de resolución de los expedientes sancionadores (P-342/1995, P-359/1995, P-11/1996 y P-60/1996) (pesca-Pontevedra).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a las personas que en el anexo se mencionan la propuesta de resolución por infracción de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial.

A los efectos previstos en el artículo 19 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, el denunciado en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, podrán examinar el expediente en el Servicio de Medio Ambiente Natural, sito en c/ Benito Corbal, 47-5ª planta, y presentar ante el instructor las alegaciones que se consideren convenientes.

Pontevedra, 13 de junio de 1996.

Pilar Pita Ponte

Instructora

ANEXO

-Expediente-Denunciado

-Último domiclio conocido

-Hecho denunciado-Precepto

infringido

-Precepto

sancionador

-Sanción

P-342/1995Juan Carlos Agrasar Castrelo

Carreiras

Pontecesures

Pescar con red, a las 18 horas del día 7 de agosto de 1995 en el río Ulla.Artículo 35.2º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.Artículo 35 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.500.000 ptas. e inhab. para obtener la licencia de pesca 1 año y 1 día.

-Expediente-Denunciado

-Último domiclio conocido

-Hecho denunciado-Precepto

infringido

-Precepto

sancionador

-Sanción

P-359/1995José A. Silva Sexto

Constitución, 5 AZ1

El Prat de Llobregat

Barcelona

Pescar sin licencia, el día 25 de agosto de 1995 en el embalse de Portodemouros.Artículo 34.1º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.Artículo 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.500.001 ptas. e inhab. para obter la licencia de pesca 1 año.
P-11/1996Severto Gregorio Álvarez

San Benito, 26

Arbo

Pescar en época de veda el día 13 de enero de 1996 en el río Deva.Artículo 34.8º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.Artículo 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.500.001 ptas. e inhab. para obtener la licencia de pesca 1 año.
P-60/1996Manuel Pérez Cancela

Campaño Cachapal, 4

Campaño-Pontevedra

Pescar con caña en zona vedada hata el día 12 de mayo en el coto de Bora e día 19 de marzo de 1996 en el río Lerez.Artículo 33.9º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.Artículo 33 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.15.000 ptas.

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