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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 149 Miercoles, 31 de julio de 1996 Pág. 7.334

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

ORDEN de 31 de mayo de 1996 por la que se excluyen del catálogo de montes de utilidad pública los montes Fonte Porca número 306 del C.U.P., Talabaza y Castro número 336 del C.U.P. y Coto de Pedro número 298 del C.U.P., del ayuntamiento de Rois (A Coruña).

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Reglamento de montes, de 22 de febrero de 1962, y teniendo en cuenta los siguientes:

Antecedentes de hecho.

1º. Que según los datos que se desprenden de los informes obrantes en el expediente administrativo, los montes Fonte Porca y Talabaza e Castro y Coto de Pedro son de origen foral y fueron incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de A Coruña en 1901, atribuyendo la titularidad de los mismos al Ayuntamiento de Rois. Posteriormente fueron redimidos en 1927 y 1929.

2º. Que despues de la guerra civil, en el año 1944 el ayuntamiento hizo entrega de los montes citados y de otros, al Patrimonio Forestal del Estado en virtud de un consorcio entre el ayuntamiento, la diputación y el Estado.

3º. Que el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano común en el año 1975 inició expedientes de clasificación de los citados montes Fonte Porca y Coto de Pedro de la parroquia de Augasantas y Talabaza y Castro de la parroquia de Urdilde, si bien suspendió el mismo al estimar que existían cuestiones civiles que tendrían que resolverse en vía judicial.

4º. Que en fechas 24 y 26 de setiembre de 1993, los vecinos de Verduga e Castro de la parroquia de Augasantes y Silvarredonda de la parroquia de Urdilde, reclamaron, en sendo escritos, la propiedad privada de los montes en cuestión y como paso previo a la descatalogación de los mismos.

Fundamentos de derecho.

Además reiterada jurisprudencia mantiene que el particular que eficazmente demuestra su posesión tiene derecho a instar y obtener la exclusión del monte del catálogo y al reconocimiento y protección de su posesión.

Así pues estamos delante de una posesión efectiva y ininterrumpida de los vecinos, realidad que se impuso a la inscripción registral, de forma que a tal inscripción no originó una efectiva traslación de la posesión y consiguiente aprovechamiento de los vecinos al ayuntamiento.

VII.

Una vez establecida claramente su calidad de montes privados y por tanto la improcedencia de la permanencia de estos montes en el C.U.P. podría caber la posibilidad de ser considerados como vecinales en mano común. Tal posibilidad ya fué rechazada por el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común en el año 1975, ya que:

1. Los montes estuvieron sometidos a foro hasta el momento de su redención en 1921.

2. Redimidos los foros y adquirido el pleno dominio en virtud de consolidación, cada titular adquirió una cuota de dominio, proporcional a redención, independentemente de que existiera un aprovechamiento común. Tal cuota-parte otorgaba a cada condómino y otorga hoy a sus herederos a plena propiedad de su parte y la de los frutos y utilidades que le corresponden (artículo 399 del Código Civil). Estos datos anteriores impiden que pueda apreciarse la existencia de un aprovechamiento vecinal en mano común.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, y después de propuesta de la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural, la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes,

DISPONE:

Primero.-Dar de baja del Catálogo de Montes de Utilidad Pública los montes Fonte Porca nº 306, Tala

baza e Castro nº 336 y Coto de Pedro nº 298 del Ayuntamiento de Rois (A Coruña).

Segundo.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Tercero.-La presente orden agota la vía administrativa y en contra de ella sólo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la entrada en vigor, sin perjuicio de que los que se consideren lesionados en sus derechos de carácter civil puedan acudir a la jurisdicción ordinaria.

Santiago de Compostela, 31 de mayo de 1996.

P.D.

Antonio Luis Rosón Pérez

Secretario general de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes

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