Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 149 Miercoles, 31 de julio de 1996 Pág. 7.336

VI. Podrá pensarse en la posibilidad de la usucapión, institución que permite por el transcurso del tiempo unido a la posesión fáctica con justo título y buena fe, adquirir el dominio. Solo la posesión que se adquiere y disfruta en concepto de dueño puede servir para adquirir el dominio. Tales requisitos son exigidos tanto para la prescripción adquisitiva ordinaria como para la prescripción treintenal o extraordinaria y por tanto no son aplicables al presente caso, pues el Ayuntamiento de Rois nunca tuvo la posesión en concepto de dueño.

VI. ANUNCIOS. DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

RESOLUCIÓN de 14 de junio de 1996, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se notifica la resolución del expediente sancionador C-146/1995 (espacios naturales-Pontevedra).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a la persona que en el anexo se menciona la resolución de dicho expediente, por infracción de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, sobre conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres.

1. Contra dicha resolución y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107.1º y 114 al 117 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de esta publicación, podrá interponer recurso ordinario ante el conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes. Transcurrido dicho plazo de interposición del recurso sin que éste fuera presentado, esta resolución será firme a todos los efectos.

2. El importe de la sanción así como el de la indemnización se hará efectivo, dentro del plazo de quince días contados desde el momento en que la resolución sea firme, en la cuenta 120.596 del Banco Pastor (0072), oficina principal (0401). De no hacerlo dentro del plazo señalado se procederá a su cobro por la vía de apremio.

3. El rescate de lo decomisado, en el caso de que se trate de utensilios de uso lícito, podrá obtenerse previo pago de la cuantía total de la sanción e indemnización dentro del plazo establecido en el párrafo anterior.

Pontevedra, 14 de junio de 1996.

José Luis Díez Yáñez

Delegado provincial de Pontevedra

ANEXO

Expediente: C-146/1995.

Denunciado: José Carlos Leiros Sangabriel.

Último domicilio conocido: c/ Núñez de Balboa, 46-2º Drch. Vigo.

Hecho denunciado: cazar jilgeros silvestres por medio de un reclamo natural (pájaro cruce de jilgero).

Precepto infringido: artículo 33.1º de la Ley 4/1989, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestre.

Precepto sancionador: artículo 33 de la Ley 4/1989, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestre.

Sanción: 75.000.

5621