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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 138 Lunes, 15 de julio de 1996 Pág. 6.867

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

ORDEN de 12 julio de 1996 por la que se determinan los servicios mínimos a mantener durante la huelga convocada en la empresa Automóviles de Tui, S.A. para los días 15, 19, 22, 26 y 29 de julio de 1996.

Ante la convocatoria de huelga presentada por los delegados de personal de la empresa Automóviles de Tui, S.A. procede que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 155/1988, de 9 de junio, por esta consellería se determinen los servicios mínimos que permitan, en sintonía con lo establecido en el artículo 28.2º de nuestra Constitución, compaginar el ejercicio del legítimo derecho a la huelga de los trabajadores con el mantenimiento de los servicios esenciales a la comunidad.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 61/1985, de 18 de abril y del Decreto 155/1988, de 9 de junio,

DISPONGO:

Los servicios mínimos que deberán mantenerse durante la huelga convocada en la empresa Automóviles de Tui, S.A. serán los siguientes:

A) Servicios con origen o destino en Baiona:

-Con salida de Baiona, antes de las 9 horas: a las 6 h Baiona-Vigo, por Nigrán; a las 6.15 h Baiona-Vigo, por Nigrán-Camos; a las 6.50 horas Baredo-Baiona-Vigo, por Nigrán, a las 7.15 horas Baiona-Vigo, por Panxón y a las 8 h Baiona-Vigo, por Nigrán.

-Los servicios de vuelta serán los siguientes: a las 8 h Vigo-Baiona, por Nigrán, a las 8.15 horas Vigo-Baiona, por Panxón; a las 8.30 h Vigo-Baiona, por Nigrán.

-Con salida de Baiona, después de las 18 horas: a las 18 h Baiona-Vigo, por Nigrán, a las 19.15 h Baiona-Vigo, por Panxón; a las 20 h Baiona-Vigo, por Nigrán.

-Los servicios de vuelta serán los siguientes: a las 20 h Vigo-Baiona, por Nigrán; a las 20.15 h Vigo-Baiona, por Panxón; a las 21 h Vigo-Baiona, por Nigrán.

B) Servicios con origen o destino en Gondomar:

-Con salida de Gondomar, antes de las 9 h a las 7.45 h Gondomar-Vigo, por Panxón.

-Los servicios de vuelta serán los siguientes: a las 7 h Vigo-Gondomar, por Panxón y a las 8.45 h Vigo-Gondomar, por Panxón.

-Con salida de Gondomar después de las 18 h: a las 19.45 h Gondomar-Vigo, por Panxón.

-El servicio de vuelta será el siguiente: a las 20.45 h Vigo-Gondomar, por Panxón.

C) Servicios con origen o destino en A Guarda:

-Con salida de A Guarda, antes de las 14 h a las 6 h A Guarda-Tui-Vigo, por Torrón; a las 7.30 h A Guarda-Oia-Baiona-Vigo; a las 8 h A Garda-Taborda-Tui-Vigo, desde Camposancos.

-Los servicios de vuelta, serán los siguientes: a las 11.30 h Vigo-Tui-Torrón-A Garda; a las 12 h Vigo-Baiona-A Guarda; a las 12.30 h Vigo-Tui-Taborda-A Garda-Camposancos.

-Con salida de A Guarda, después de las 18 h a las 19 h A Garda-Tui-Vigo, por Torrón.

-Los servicios de vuelta, serán los siguientes: a las 19 h Vigo-Baiona-A Guarda; a las 19.30 h Vigo-Tui-Taborda-A Garda; a las 20.30 h Vigo-Torrón-A Garda-Camposancos.

D) Servicios regulares de uso especial para transporte de obreros: todos los servicios en las expediciones anteriores a las 9 horas y después de las 18 horas.

E) Servicios regulares especiales para transporte de escolares y de estudiantes.

Se deberán mantener todos los servicios de escolares y estudiantes en las expediciones normalmente establecidas de lunes a viernes inclusive.

Santiago de Compostela, 12 de julio de 1996.

José Cuíña Crespo

Conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda

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