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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 138 Lunes, 15 de julio de 1996 Pág. 6.866

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

ORDEN de 27 de junio de 1996 de ayudas a las entidades locales para la erradicación del chabolismo en la Comunidad Autónoma de Galicia en el ejercicio de 1996.

El Decreto 226/1989, de 23 de noviembre, desarrolla la Ley 5/1989, de medidas para la erradicación

del chabolismo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La presente disposición, que no modifica el procedimiento, abre el plazo de presentación de las solicitudes, indica la partida presupuestaria en la que figuran los créditos que amparan la presente orden, señala la cuantía máxima de las subvenciones a conceder para alquileres a que se refiere el artículo 9 del Decreto 266/1989, de 23 de noviembre y, en uso de la autorización del artículo único del Decreto 111/1991, de 4 de abril, modifica los límites porcentuales de las subvenciones establecidos en el artículo 2 de la Orden de 26 de abril de 1991.

La disposición adicional segunda de dicho decreto faculta al conselleiro de Ordenación del Territorio y Obras Públicas para dictar, en el ámbito de sus competencias, todas las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de dicha norma.

Después de los informes preceptivos según el Decreto 21/1992, de 29 de enero, y la orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública de 9-11-1993 y en uso de las referidas autorizaciones,

DISPONGO:

Artículo 1º

Estas ayudas se instrumentarán financieramente a través del crédito que figura consignado para esta finalidad en la aplicación 06.50.331A.760 del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1996.

Artículo 2º

A efectos de la presente orden, los límites porcentuales de las subvenciones a que se refiere el Decreto 266/1989, de 23 de noviembre, quedan establecidos del modo siguiente:

1. Artículos 6º.2 y 8º.1. La subvención podrá alcanzar hasta el 80% del coste de adquisición o del presupuesto de las viviendas promovidas por las entidades locales, en municipios de población inferior a los 50.000 habitantes y hasta el 65% en los restantes.

2. Artículo 9º. La cuantía de la subvención podrá alcanzar hasta el 70% del importe de alquiler, con el límite máximo de 18.200 ptas/mes por vivienda.

3. Para la tramitación y concesión de las ayudas habrá que atenerse a lo determinado en la Orden de 7 de junio de 1990, y en la Resolución de 17 de octubre de 1990 del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, en lo que no resulte modificado por la presente orden.

Artículo 3º

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente orden, y finalizará el 31 de octubre de 1996.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de junio de 1996.

José Cuíña Crespo

Conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda

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