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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 138 Lunes, 15 de julio de 1996 Pág. 6.868

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 21 de junio de 1996 por la que se aprueban las bases del concurso público para la adjudicación de ayudas de profesor/a becario/a de lengua y literatura gallegas en las universidades de Bahía, Barcelona, Madrid, París y Salamanca.

La Constitución española establece que las comunidades autónomas pueden asumir competencias en la enseñanza de la lengua de la Comunidad Autónoma (artículo 148.17º), y que la riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección (artículo 3.3º).

El Estatuto de autonomía de Galicia atribuye a la Comunidad Autónoma gallega la competencia exclusiva de la promoción y la enseñanza de la lengua gallega (artículo 27.20º).

La Ley 3/1983, de normalización lingüística, de 15 de junio, dispone en su artículo 21.1º:

«El Gobierno gallego hará uso de los recursos que le confieren la Constitución española y el Estatuto de autonomía para que los emigrantes gallegos puedan disponer de servicios culturales y lingüísticos en lengua gallega».

Dado que las actuaciones tendentes a la potenciación del estudio de la lengua y de la literatura gallega, contribuyen al enriquecimiento de la ciencia y de la cultura de los pueblos de España, con el fin de atender el interés creciente por los estudios de la lengua y literatura gallegas en los centros uni

versitarios de Bahía, Barcelona, Madrid, París y Salamanca, y teniendo en cuenta, asimismo, que la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria tiene subscrito convenios de colaboración con las anteriores universidades, es por todo ello por lo que,

DISPONGO:

Artículo 1º

Convocar concurso público de méritos para la concesión de ayudas de profesor/a becario/a de lengua y literatura gallegas en cada una de las universidades siguientes: Barcelona, Madrid, París y Salamanca, en el curso académico 1996/1997, y Bahía para empezar en el año 1997. La selección se efectuará entre licenciados en filología hispánica (subsección gallego-portugués), licenciados en filología gallega o licenciados que superaron la oposición de lengua y literatura gallegas en enseñanza secundaria.

Artículo 2º

Aprobar las bases por las que se regirán para concurso y para la posterior concesión de estas ayudas para las plazas citadas tal y como se detallan en los anexos de esta orden.

Artículo 3º

La ayuda se concederá por un período mínimo de un año académico, prorrogable como máximo hasta tres. En el caso de que el seleccionado/a sea un profesor/a funcionario/a de la Comunidad Autónoma gallega, el nombramiento irá acompañado de la correspondiente comisión de servicios.

Artículo 4º

Los pagos a profesores/as becarios/as se efectuarán a través de la universidad receptora, en el caso del suplemento para los funcionarios/as. Por el contario el licenciado/a becario/a cobrará su remuneración a través de la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, retirando este importe al consignado a la universidad receptora. Los pagos serán de la siguiente forma:

1. Un profesor/a becario/a no funcionario: 1.700.000 ptas. (un millón setecientas mil) pesetas por año para los destinos en universidades españolas y 2.000.000 (dos millones) de pesetas por año para los destinos en universidades extranjeras.

2. Profesor/a becario/a funiconario/a: recibirá su sueldo como funcionario de la Comunidad Autónoma gallega y se le pagará además una cantidad suplementaria de 700.000 (setecientas mil) pesetas por año para aquellos destinos que sean en las universidades españolas y 1.000.000 (un millón) de pesetas por año para los destinos en las universidades del extranjero.

Estos pagos mencionados se harán con cargo a las partidas presupuestarias que figuren en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia y que se apliquen para cada universidad.

Artigo 5º

Se faculta al director xeral de Política Lingüística para dictar las resoluciones necesarias y para tomar las medidas oportunas para la ejecución de esta orden.

Santiago de Compostela, 21 de junio de 1996.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Univeresitaria

ANEXO I

Bases que regirán la convocatoria

Primera.-Para solicitar la ayuda señalada en esta orden los candidatos/as deberán cumplir las siguientes condiciones:

-Tener nacionalidad española.

-Ser licenciado en filología hispánica (subsección de gallego-portugués), licenciado/a en filología gallega o profesor/a funcionario de lengua y literatura gallega en enseñanzas secundarias.

Segunda.-La asignación presupuestaria será la especificada en el artículo 4º de esta orden, e incluye todos los conceptos (viaje, desplazamientos, residencia, etc.).

Tercera.-Las actividades objeto de estas becas comprenderán la enseñanza de la lengua y de la literatura gallega y su inserción en la realidad de Galicia. Además, la persona seleccionada tendrá que participar en los actos de difusión de la lengua y de la cultura gallegas para los que sea requerido por el departamento correspondiente y la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, para la promoción y la difusión de la realidad gallega. En todo caso, su dedicación académica se ajustará a la normativa de la universidad receptora.

Cuarta.-Para poder proceder a la prórroga de nombramiento, el profesor/a becario/a tendrá que presentar en el mes de junio, en la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, una memoria-resumen que deberá llevar el visto y bueno del departamento de la universidad receptora y un informe del encargado del Centro de Estudios Gallegos de la universidad respectiva.

El incumplimiento de las actividades, la no presentación de la memoria o la no consecución del visto y bueno de esta, llevará consigo la revocación de la ayuda y la imposibilidad de una prórroga, después de la audiencia del interesado ante los responsables de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria correspondiente.

Quinta.-Los interesados deberán presentar su solicitud, de acuerdo con el modelo del anexo II de esta convocatoria, en el registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común. (BOE del 27 de noviembre de 1992).

Junto a la solicitud se presentará la siguiente documentación (original o fotocopia compulsadas):

-Fotocopia del DNI.

-Fotocopia del título de licenciado (o acreditación de tenerlo solicitado).

-Certificado de estudios.

-Currículum vitae y justificantes de los méritos alegados.

-Escrito redactado por el interesado (5 folios como máximo) sobre los motivos de la solicitud y que contenga un posible proyecto de trabajo.

Sexta.-El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta orden en el DOG.

Los defectos en las solicitudes se les notificarán a los interesados y se les dará un plazo de diez días para que enmienden los errores u omisiones. Transcurrido ese plazo, si no se produciese la emienda, las peticiones se archivarán sin más trámite.

Séptima.-La selección de las personas responsables de estas ayudas y del desarrollo de las plazas será hecha por una comisión presidida por el director xeral de Política Lingüística y compuesta por los siguientes miembros:

-La subdiretora de Promoción y Enseñanza de la Lengua Gallega.

-El jefe de Servicio de Planes y Programas de la Enseñanza de la Lengua Gallega.

-Un miembro de la universidad receptora (o persona en la que delegue) del profesor/a becario/a de lengua y literatura gallegas.

-Un funcionario de la Dirección Xeral de Política Lingüística, que actuará como secretario con voz pero sin voto.

Esta comisión le propondrá los candidatos al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, que resolverá.

Octava.-Para la selección del candidato se valorará:

-Currículum académico y méritos alegados.

-Experiencia en la enseñanza y en la organización de actividades relativas a la lengua y a la literatura gallegas.

-Interés en el proyecto presentado.

-Conocimiento, en su caso, del idioma oficial de la universidad receptora.

Novena.-Antes de presentarle la propuesta de nombramiento al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, la comisión podrá entrevistar a los candidatos preseleccionados.

Décima.-Si en el plazo de tres meses no recae resolución expresa de esta convocatoria, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas.

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